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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Martina 05 de enero de 2020 | 11:14
Hola tengo 60años y tengo quinze años cortizados soy fija discontinua me puedo ir al paro?? Llevo marcapasos y estoy muy cansada
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2020 | 20:35

Estimada Martina.

Entendemos que se refiere a dejar de trabajar y, aún así, conservar el derecho al acceso a una prestación.

 

Partiendo de que su edad de jubilación, a tenor de los datos que nos aporta, serían los 66 años y 6 meses, los quince años actualmente cotizados le servirían para ello siempre y cuando al menos dos de ellos lo hayan sido en los 15 naturales anteriores a dicha fecha.

En caso contrario, tendrá que volver a cotizar hasta cumplir el requisito de que, como se señalaba, 2 años de cotización del total de los 15 se cumplan en los, a su vez, 15 años naturales previos a la solicitud del acceso a la prestación.

En cualquier caso, tenga en cuenta que un conjunto así de años sin cotizar inmediatamente previos al acceso a la jubilación provocarán una importante merma en la cuantía de su jubilación. 

Un cordial saludo. 

Francisco de sande terrón 03 de enero de 2020 | 23:46
Hola tengo 58 años y 36cotizados mi último empleo tenía un contrato de un año renovable de 6 meses en 6meses en la última prologa me despidieron cuando me faltaban 3meses para cumplirse el contrato por cambios estratégicos en la empresa por este motivo me podría jubilar anticipadamente a los 61 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 19:50

Estimado Francisco.

Partiendo de que entendemos que su acceso al desempleo ha sido por, según lo que viene a señalar, despido objetivo así como que ha cotizado más de los 33 años exigidos como mínimo para poder acceder a la jubilación anticipada y que ésta permite hasta 4 años de adelanto respecto de la edad ordinaria de jubilación -la cual, en su caso, dada la proyección de su periodo de cotización- serían los 65 años, podría, efectivamente, adelantarla por esta vía hasta los 61.

Un cordial saludo. 

Daniel 02 de enero de 2020 | 23:12
Mi caso es parecido pero yo tengo mucho tiempo cotizado a tiempo parcial y unos me dicen que es tiempo real y otros no. ¿Cómo puedo tener esta información? "En todo caso, si se trabaja o ha trabajado a tiempo parcial, se aplican correctores al período de carencia. De forma que será posible acceder a la pensión de jubilación, aunque no se alcancen esos 15 años de cotización" Mira lo que he compartido: Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer? - BBVA Mi jubilación @MIUI| https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tengo-60-anos-no-trabajo-y-tengo-menos-de-15-anos-de-cotizacion-que-puedo-hacer.html Eso es lo que dice el final del escrito y me hace interpretar que no son necesarios 15 años reales, ¿Es así? Agradecería información concreta, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 02:38

Estimado Daniel.

Desde la decisión de la STC 91/2019 de abolir los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.

Un cordial saludo. 

Peter Rabinad 29 de diciembre de 2019 | 06:20
Ten go 60 annoys y 10 me see no ten go nada y solo he cotizado 11 Amos y Cano Dr aboard la rai y age Puerto Hager? Puedo Pedro la prejubilacion no contributiva y donde?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 16:24

Estimado Peter.

Si tan sólo ha cotizado 11 años al sistema, no cumple con los requisitos en términos de periodo de carencia (cotización) para acceder a una prestación contributiva. En ese sentido, necesitaría alcanzar, al menos, un total de 15, entre otros requisitos.

Un cordial saludo. 

Miguel 28 de diciembre de 2019 | 18:45
Buenas tardes, tengo 59 años en marzo de 2020 cumplo los 60, y la prestacion por desmpleo se me acaba el 27 de febrero, tengo 34 años cotizados y no se si me puedo jubilar anticipadamente o que otra opcion tengo. ¿podrian informarme de las opciones a las que me puedo acoger?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 12:18

Estimado Miguel.

En el caso de que su entrada en el desempleo lo fuera, esencialmente, por despido colectivo o despido individual objetivo, dada, podría acogerse a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria. No podría, sin embargo, acogerse a la modalidad voluntaria en tanto ello exige un periodo de cotización previo de 35 años.

La primera de las opciones permite adelantar hasta 4 años la edad efectiva de jubilación respecto de la que fuera su edad legal al respecto; la segunda, dos. Sin embargo, en la primera se aplican coeficientes reductores menores que en la segunda.

Un cordial saludo. 

Francisca Hernández garcia 26 de diciembre de 2019 | 00:01
Yo quisiera saber o que me explicara que es haber cotizado al menos 6 anos por desempleo en régimen general? Es un requisito que piden para cobrar el subsidio de 52años pero no sé que quiere decir
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 20:47

Estimada Francisca.

Cuando la cotización durante 6 años a la contingencia por desempleo es un requisito para el acceso a esta prestación adicional a los periodos de cotización ordinarios que se establecen para el mismo (deliberadamente coincidentes con los del acceso a la prestación de jubilación) y cuya teórica función es, para la mayoría de los autores, diferenciar entre los trabajadores que han contribuido al sostenimiento en su faceta de protección ante el desempleo así como evitar que, cotizando una serie de años como autónomo sin desarrollar una actividad efectiva, pueda accederse a esta prestación.

Un cordial saludo. 

Nastasia Boca 23 de diciembre de 2019 | 10:59
Buenos Dias, soy 59 y tengo 13 anos de cotización . Ahora tengo la ayuda RAÍ y quiero saber si hay una manera de cotizar desde el raí para completar los dos años que me faltan para poder acceder la jubilación a los 65 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 11:58

Estimada Nastasia.

Durante la percepción de la renta activa de inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme en los mismos términos que se produce la cotización para la jubilación por parte de los trabajadores beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

silvino 17 de diciembre de 2019 | 17:11
tengo 56 años y 11 años cotizados y todas las ayudas agotadas. segun el sepe tengo que esperar un año para volver a cobrar. hay alguna ayuda para mi casa? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 08:17

Estimado Silvino.

 Deducimos de lo que nos dice que ya ha agotado la prestación y el subsidio por desempleo. Advertimos, además, que, dado que sólo cuenta con 11 años cotizados, no tiene derecho al subsidio de mayores de 55 años. Para determinar si tienen usted derecho a alguna otra prestación de la Seguridad Social se precisan más datos sobre sus circunstancias personales y familiares.

Un cordial saludo. 

carmen 17 de diciembre de 2019 | 10:20
hola tengo 61 años y 12 años cotizados de los dos últimos como autónomo colaborador,en un negocio de mi hija ,pero el negocio va mal y tengo que dejar el empleo.Tengo tres hijo hay alguna manera que pueda cobrar alguna clase de pensión o el subsidio, me ha dicho que a partir de enero 2020 se necesita mas de 15 años cotizados, para cobrar el subsidio es verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 04:33

Estimada Carmen.

 

 En su caso, al ser autónoma y haber cotizado más de dos años en el RETA, podrá ser beneficiaria de la prestación "por cese de actividad" específica de este grupo de trabajadores.

A continuación, le adjuntamos la información sobre duración, beneficiarios, cuantía, etc.: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html.

Un cordial saludo. 

Dolors 10 de diciembre de 2019 | 10:15
Hola Tengo 65 años y llevo años siendo ama de casa ( viviendo del sueldo de mi marido), aunque tengo cotizados 15 años a lo largo de la vida laboral. Tengo derecho a algun tipo de prestacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:19

Estimada Dolors.


Si de esos 15 años al menos 2 no se dan en los 15 años naturales a la solicitud de acceso a la jubilación, no podrá acceder a la prestación ordinaria por dicha contingencia. Sin embargo, siempre podrá intentar optar a una de tipo no contributivo.

Un cordial saludo.