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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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César 25 de noviembre de 2019 | 02:36
Buenas noches y muchas gracias por su contestación a mi anterior pregunta. Tengo otra duda. Actualmente tengo 60 años y 41 cotizados, los últimos 9 años cobrando el subsidio para mayores de 52 años. ¿ Hay alguna posibilidad de jubilarse a los 61 años aunque se redujera la cuantía de la pensión?. Creo que antes era obligatorio si estabas cobrando el subsidio de los 52 años, pero ahora no se como esta el tema con el cambio de ley. Un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 07:45

Estimado César.


Si cumple con los requisitos de los diferentes periodos de carencia -lo cual parece darse en su caso- y, además, su causa de acceso a la situación de desempleo radica, esencialmente, en un despido colectivo o un despido objetivo individual por causas económicas o similares, podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria y, en su caso, adelantar mediante ella su acceso a la jubilación hasta los 61 años. En cualquier caso, no se trata de una opción obligatoria.

Un cordial saludo.

Cesar 22 de noviembre de 2019 | 04:16
Buenas noches. Tengo 41 años cotizados pero los últimos 9 son de la ayuda de mayores de 52 años. Mi pregunta es. Para acceder a la jubilación se pide dos años cotizados dentro de los últimos quince años. ¿Se considera la cotización de la ayuda de los mayores de 52 años valida para computarse como esos dos años dentro de los últimos quince años. ¿ O tienen que ser años trabajados?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 05:57

Estimado César.


Si está cobrando el subsidio asistencial para mayores de 52 años, entonces ha cumplido ya con el periodo de carencia específico de los 2 años dentro de los últimos 15 naturales que señala.


Y ello porque este subsidio especial exige, a excepción de la edad, los mismos requisitos de acceso que los que vienen establecidos como mínimos para el acceso, a su vez, a la prestación ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.

Laurentiu Pop 19 de noviembre de 2019 | 14:09
Hola, tengo 60 años recibí el subcidio hace dos años sigo sin trabajar. Hay alguna prestación que pueda cumplir ?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 09:22

Estimado Laurentiu.


A tenor de los datos genéricos que nos transmite, es muy posible que pudiera ser beneficiario de una Renta Activa de Inserción (RAI).


Le adjuntamos link informativo al respecto del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html.

Un cordial saludo

Fátima 14 de noviembre de 2019 | 18:04
Hola, Tengo 59 años y he cotizado por cuenta ajena 10 años y 7 meses. En estos momentos estoy sin actividad laboral y quiero saber si puedo solicitar la RAI como persona que no percibo ingresos. Me gustaría que me aclararan si los ingresos de prestaciones PNC y pensión de Jubilación de la unidad familiar se tienen en cuenta a la hora de realizar la solicitud de la prestación, ya que tanto mi marido como mi hija son pensionistas. Además, también necesitaría saber si después de cobrar el subsidio, puedo solicitar directamente mi Pensión de Jubilación. Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:55

Estimada Fátima.


En relación a su primera pregunta, se parte del requisito tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, si bien se añade que si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, ahora, la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera, de nuevo, el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


En cuanto a lo segundo, necesitaría de 4 años y 3 meses de cotización adicional como mínimo para cumplir, al menos, con el requisito de carencia de la prestación contributiva (así como, en e caso de la no contributiva, llegar a los 65 años -además de otros requisitos también en términos de carencia de rentas-).

Un cordial saludo.

Charo 09 de octubre de 2019 | 15:30
Hola, mi situación es que tengo 17 años y medio cotizados hasta el 1990 ,luego 3meses en el 2017 ,actualmente tengo 59 años y estoy cobrando la RAI hasta enero . Cuando la termine puedo solicitar la ayuda de mayores de 52 años? Es necesario tener dos años cotizados dentro de los dos últimos, o ya no es necesario?. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 13:26

Estimada Charo.

 En relación a lo que pregunta, es requisito necesario, además de haber cotizado 15 años a lo largo de la vida  laboral del solicitante, que éste lo haya hecho también durante 2 comprendidos en los 15 años naturales previos a la solicitud. En su caso, cumpliría con el primer requisito, pero no con el segundo.

Un cordial saludo. 

Laetizia 02 de octubre de 2019 | 08:37
Hola, tengo 60 años y 10 años cotizados como autonoma en la seguridad sociale entre 2001 y 2011. Seria posible que cotize unos cinco años mas como autonoma para completar los 15 años necesarios y jubilarme a los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 12:29

Estimada Laetizia.


Efectivamente, necesitaría cotizar 5 años más para poder acceder a la prestación por jubilación. Sin embargo, no podría hacerlo a los 65 años, sino, como mínimo, a los 66 años y 6 meses.


La razón de ello es que, para 2024, en tanto que año en el que cumpliría los 65 años, se exige un periodo de cotización mínimo de 38 años para que la edad ordinaria de jubilación se mantenga, precisamente, en los 65 años. Al no ser ello materialmente posible, escalaría hasta la edad mencionada dado que es la que le corresponde en el régimen transitorio configurado para el progresivo retraso de la edad de jubilación ordinaria.

Un cordial saludo.

maria 01 de octubre de 2019 | 10:04
Quisiera saber si cumplo las condiciones para acceder a al subcidio de mayores de 55: - Estar en desempleo ( ESTOY DESEMPLEADA) -Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos. (TENGO 60 AÑOS) Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el período de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. (ESTOY YA INSCRITA UN MES COMO DEMANDANTE DE EMPLEO) Suscribir el Compromiso de Actividad. (ME EXPLICA A QUE SE REFIERE?) Carecer de rentas: Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 551,93 euros/mes. (NO TENGO INGRESOS HACE UN PAR DE AÑOS) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. (EN VIDA LABORAL FIGURA 8 AÑOS DE COTIZACION) Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años. (SOLO COBRE EL PARO POR DOS AÑOS Y NADA MAS) ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 12:15

Estimada María.


En primer lugar, el compromiso de actividad constituye un acuerdo que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo.

En segundo lugar,  varias pequeñas precisiones: la edad mínima son 52 años (rebajada en marzo de este año) y el límite de ingresos equivalente al 75% supone, en realidad, 675 euros.

Dicho todo lo anterior, el problema de su caso radica en que, según los datos que señala, no ha cotizado lo suficiente como para acceder a este subsidio. Concretamente, para ello se exigen los mismos requisitos de cotización que para la jubilación: 15 años en total, de los cuales 2 habrán de situarse en los  15 años naturales previos a la solicitud del subsidio y, adicionalmente, que de entre esos 15 años en al menos 6 se haya cotizado por la contingencia del desempleo. Al no cumplir con ello, no podría solicitar esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

Araceli 27 de septiembre de 2019 | 01:00
Me gustaría preguntarles, soy una persona con 62 años cumplidos. Me desplazo a 155 kms a diario para trabajar entre ida y vuelta. Siempre he trabajado en la misma empresa pero empecé tarde en mi vida. En total la suma de años trabajados hasta la actualidad me llegará a unos 9 o 10 a lo sumo. Voy para mayor para conducir y ya me fallan la vista y él cuerpo. Pero tengo que seguir trabajando a diario y viajando. Hay algo o existe algo para que me puedan trasladar o alguna ayuda por nuestra edad. Cuanto más tendré que seguir para que me quede alguna paga que pueda vivir. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 20:04

Estimada Araceli.


Una posible opción existente es la de que, a tenor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si su estado biológico es reconocido se adopten las medidas preventivas y de protección necesarias, incluyendo el no ser empleado en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales. Así, si ello no se cumpliera, podría instar su extinción voluntaria indemnizada (con la misma indemnización que un despido improcedente) y acceder a la prestación contributiva por desempleo. E, incluso, en su caso, a la ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

maria 25 de septiembre de 2019 | 10:12
hola buenas, tengo 60 años y tengo 9 años cotizados en la seguridad social, por motivos de salud hace 9 años que no trabajo y estube recibiendo 2 años de paro pero luego ya ninguna ayuda puedo acojerme a este subsidio? si me apunto ?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 20:01

Estimada María.

En su caso, dado el no cumplimiento de los diferentes periodos de cotización, no podría acceder ni a la jubilación anticipada ni a la ayuda especial para mayores de 52 años.

De ese modo, si cumple ciertos requisitos en términos de carencia de rentas y de agotamiento de otras ayudas asistenciales, podría estar en situación de solicitar una Renta Activa de Inserción o RAI.

Un cordial saludo.

Ana maria 24 de septiembre de 2019 | 16:43
Tengo 55 años y no tengo 15 años cotizados , mi pensión es de 330 euros a que tengo derecho
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 19:59

 Estimad Ana María.


Necesitaríamos conocer cuál es el tipo de pensión a la que hace referencia para, a través del régimen de incompatibilidades de la misma, saber a qué otras ayudas -paralelas o sustitutivas- podría tener derecho.

Un cordial saludo.