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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Maria 17 de septiembre de 2019 | 20:29
Hola tengo 55años y e trabajado a jorbada completa y jornadas parciales a lo largo de mi vida en distintas sempresas. De loscuales 1856 dias en regimen general agrario. La vida laboral me an reunido el total de los dias y a echo un global de en jornadas completas y me da 3963 mas 2 partos que e tenido que computan como 112 dias mas de cotizaciones cada uno un total de 224 dias mas .realmente son mas dias los que tengo trabajados por que la casi mitad an sido a tiempo parcial .con la nueva ley de la parcialidad tengo derecho al subsidio de mayores de 52? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 18:36

Estimada María.

Estamos a la espera de la publicación por parte del Ministerio de Trabajo u órgano competente integrado en el mismo de las instrucciones para la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha eliminado, entre otras cuestiones, ha eliminado el coeficiente de parcialidad para la determinación del periodo mínimo de cotización.

Un cordial saludo.

Maria jose Fuerte ruiz 16 de septiembre de 2019 | 17:06
Yo tengo 59 años y no tengo trabajo pero tampoco me lo dan ya no quieren a personas de 59 años y solo tengo 7años y poco de cotizacion estoy divorciada y e tenido orden de alejamiento tengo derecho a alguna ayuda gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 18:32

Estimada María José.

En su caso, lo más aconsejable sería solicitar una Renta Activa de Inserción (o RAI). Se trata de una ayuda especial dirigida a aquellas personas que han agotado (o no tienen derecho) ni a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo y que se encuentran en una situación especialmente complicada en términos socioeconómicos y de acceso al mercado laboral.

Puede comprobar los requisitos, cuantía y procedimiento de solicitud en los siguientes enlaces del SEPE (con especial referencia a las víctimas de violencia de género):

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/victima-genero-domestica.html.

Un cordial salud.

JUAN JOSE 10 de septiembre de 2019 | 11:14
Hola, tengo 60 años, he cotizado 13 años en el régimen general hasta quedar en paro de larga duración y desde entonces he cotizado por el convenio especial hasta completar los 15 años según mi informe de vida laboral de la TGSS, he presentado la solicitud para subsidio de desempleo de mayor de 52 años cumpliendo los requisitos y lo niegan diciendo que: "según informe emitido por el instituto nacional de la seguridad social no reúno el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación (le faltan 735 días)" parece que no toman en cuenta lo aportado por el convenio especial, que puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 18:23

Estimado Juan José,

En su caso debe acudir nuevamente al INSS y que procedan al contraste entre su documento de vida laboral así como verificar, ya sea a través del convenio especial cotizaba o de su carrera ordinaria de cotización, que, de los 15 años al menos durante 6 de ellos cotizaba igualmente por la contingencia del desempleo.

Un cordial saludo.

Gerardo Ferreiro Fernandez 08 de septiembre de 2019 | 16:24
Soy hijo de españoles con DNI español, he trabajado en cuba toda la vida y tengo una pensión de 9 €/ mes . Con 73 años me vine a España, ahora tengo 75 años. ¿Puede España ayudarme de alguna manera). Todavía estoy útil para trabajar.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:27

 Estimado Gerardo.


Deseándole nuestros mejores deseos de cara a su inserción en el mercado laboral, ello, en su caso, es misión del Servicio Público de Empleo Estatal (o SEPE), en tanto que gestor de las ofertas de trabajo. Igualmente, puede acudir a instituciones privadas de inserción laboral tales como las Empresas de Trabajo Temporal y similares.

Un cordial saludo.

German 29 de agosto de 2019 | 14:13
Hola! Estoy leyendo que para percibir la ayuda para mayores de 52 años,uno de los requisitos es tener un mínimo de seis años cotizados por desempleo. Eso que significa? Que debo haber estado en el paro mínimo seis años? Yo tengo cotizados más de 37,pero he cobrado por estar en paro menos de esos seis años.Significa que no tendría derecho a recibir esa ayuda???
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 21:06

Estimado Germán.

Lo que significa es que tendrá que haber cotizado por ello, no haber estado en paro. Se cotiza por desempleo en el régimen general.

Un cordial saludo 

ANTONIO 27 de agosto de 2019 | 16:49
Buenas tardes : mi pregunta es, el 2 -9-2019 cumplo 65 años tengo cotizados 33 años y y cuatro meses , estoy cobrando subsidio mayor de 55 años y se me termina 2-9-2019. ¿me jubilaran o que pasara? muchas gracias y buenas tardes.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 18:22

Estimado Antonio.

Esta ayuda especial finaliza definitivamente cuando el perceptor alcanza la que, en su caso, sea la edad ordinaria de jubilación. En su caso, a tenor de los datos que aporta y siempre teniendo en cuenta que esta ayuda no computo en relación al periodo de carencia para el acceso a la jubilación, tal edad sería en su caso los 65 años y 8 meses.

Un cordial saludo.

Jose Antonio 24 de agosto de 2019 | 17:11
Buenas, tengo 65 años he cotizado 10 años a la seguridaf social desde Venezuela mediante el convenio especial de emigrantes. tambien he cotizado en Venezuela y soy jubilado en Venezuela. Si retorno a España me sirven las cotizaciones de Venezuela para completar las de España y poder acceder a la jubilacion al cumplir la edad
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:32

Estimado José Antonio.

Sí podra utilizar las cotizaciones, ya que existe convenio entre ambos Estados.

Un cordiial saludo 

Ana Fernández Jiménez 22 de agosto de 2019 | 18:21
Hola tengo 14 años y medio cotizados.(régimen general).tengo un pleito pendiente con mi empresa por despido improcedente. Y tengo derecho a dos años de subsidio por desempleo. Con lo que una vez agotada la prestación superaré los 15 años cotizados y habré cumplido 62 años. La pregunta es si es preciso haber estado en el desempleo seis años ya que nunca estuve en esta situación para poder percibir la ayuda para mayores de 55 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:57

Estimada Ana.

Lo que se demanda es que se haya cotizado al desempleo, no haber estado en desempleo. y al desempleo se cotiza cuando se está en el Régimen General.

Un cordial saludo 

María Calixtro 24 de julio de 2019 | 05:20
Buenas noches, tengo 61 años de edad y 16 años de aportaciones a la ONP, solo trabajé hasta los 35 años de edad, puedo acceder a una jubilación. De antemano gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:05

Estimada María.

En el sistema español es preciso acreditar 2 años de cotización en los últimos 15 años.

Un cordial saludo 

Pedro 23 de julio de 2019 | 11:51
Hola de nuevo, gracias por su respuesta. Yo tengo en mi poder las nóminas tc1 y tc2 de esos meses, con lo cual puedo demostrar que trabaje y se cotizó, mi pregunta es: Si no me lo reconoce o admite la tesorería de la seguridad social, que y donde tengo que acudir? Hay algo superior? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 12:00

Estimado Pedro.

Pues si no se lo reconocen, primero deberá ir a recurso administrativo y luego judicial.

Un cordial saludo