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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Miguel 10 de mayo de 2019 | 02:22
Tengo 19 años cotizados de los cuales los primeros 9 fueron en la rama general y los siguientes en el agrario en el que estoy actualmente. Tengo 51 años y todos los años cobro la renta agraria. Podría el año que viene que cumplo 52 pasar de la renta agraria al subsidio para mayores de 52 en la rama general que me es más favorable? porque cobraría todo el tiempo y con la renta agraria solo 10 meses al año.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 18:53

Estimado Miguel.

Podrá acceder al general si cumple con los 15 años de cotización (que parece que sí), 6 años de cotización en desempleo y se encuentra en alguna de las situaciones de desempleo que se describen en la norma. 

Un cordial saludo 

Juan Marcelino Santana Pérez 07 de mayo de 2019 | 19:50
Tengo 61años,no tengo cotizado los 15 años, por motivos de enfermedad desdé pequeño, trabajaba a tiempo parcial, por días, en los astilleros canarios astican, cuando me encontraba bien. Cómo puedo pedir el subsidio de desempleo? No tengo ninguna entrada monetaria. Estoy en tratamiento de Asma y alergia. Puedo cobrar el subsidio o la jubilación.?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 19:45

Estimado Juan Marcelino,

Bienvenido a BBVA  Mi Jubilación, por lo que refiere entendemos que no opta a prestaciones contributivas, puede pedir la incapacidad en el servicio de salud o solicitar una ayuda no contributiva. ¿Ha solicitado ayuda en los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma? es posible que le pueda interesar la prestación canaria de inserción. https://sede.gobcan.es/cepsv/procedimientos_servicios/tramites/1573

 Un cordial saludo

jose 01 de mayo de 2019 | 19:26
Buenas tardes; tengo 50 años, y he cotizado 13,5 años.Para acceder a la ayuda de mayores de 52 años del último real decreto, se exigen 15 años de cotización. ¿podría suscribir ahora un convenio de cotización con la seguridad social para alcanzar esos 15 años, y de esa forma llegados los 52 cobrar la ayuda?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 16:33

Estimado Jose,

El convenio especial, que está sometido a casos tasados, le permitiría sumar tiempo de cotización para para acceder a la ayuda para mayores de 52 años tendrá que cumplir más requisitos que desde el convenio especial no se añaden, por ejemplo deberá mantenerse de manera ininterrumpida como demandante de empleo, cotizar 6 años por contingencia de desempleo. Acuda al INSS para conocer los detalles del convenio si es que lo puede suscribir pero tenga en cuenta que no le dra acceso inmediato a la ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo

Ramon 30 de abril de 2019 | 16:49
Hola, tengo 44 años y no encuentro trabajo, bueno mejor dicho no hay trabajo. Tengo cotizados casi 21 años. Terminé de cobrar el paro en el año 2013 y he estado trabajado temporalmente cuando llegan las navidades y necesitan más gente. Puedo solicitar algún tipo de ayuda, vivo con mi madre que tiene una pensión mínima. Y en el caso de llegar a la edad de jubilación tendría derecho por esos 21 años a cobrar una pensión contributiva. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 23:02

Estimado Ramón,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, mantenga su alta como demandante de empleo de manera ininterrumpida y acuda a las entrevistas y cursos que le propongan, si lo hace podrá acreditar cuando tenga 52 años que  tiene más de 15 años de cotización, necesitará acreditar 2 años de cotización en los últimos 15 años, ese requisito también le será exigido para su jubilación. Si recibe la ayuda para mayores de 52 años ya cotizará y podrá cumplir ese requisito. Si no, no le servirían los 21 años de cotización para tener jubilación, ya que aún le quedan 23 años para jubilarse.

Un cordial saludo

Ingrid 20 de abril de 2019 | 08:12
Hola, mi marido tiene cotizados 10 años, desde el 2015 está retirado por incapacidad permanente. Que pasará cuando tenga la edad para jubilarse. Ahora tiene 54 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 19:41

Estimada Ingrid,

Cuando su marido llegue a la edad de jubilación se sustituirá la pensión de incapacidad por la de jubilación manteniendo todos los términos.

Un cordial saludo

Francisco Javier 07 de abril de 2019 | 10:36
Hola mi mujer es trabadora pero solo en 6 meses cotizor 8 horas y a lo largo de su boda laboral a estado cotizando 2 horas le disen que tienen 9 años cotizados la edad la cumple tiene 52 pero no tiene 15 años cotizados yo creo que el cómputo se lo hecho reumerando todas las horas para hacer un cómputo de jornada completa pero eya nunca salvo 6 meses a estado aa jornada completa y con dos hijo con minusvalía tiene derecho a esa paga?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 21:18

Estimado Francisco,

 Desgraciadamente, para acceder al subsidio para mayores de 52 años es preciso contar con 15 años cotizados, entre otros requisitos.

 http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/nota_informativa_subsidio_52.pdf

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

juan bautista muñoz viedma 04 de abril de 2019 | 23:47
Hola, tengo 63 años, con mas de 40 años cotizados en regimén especial agrario por cuenta ajena, quiero jubilarme anticipadamente, y me dicen que no llego a la pensión miníma, quisiera saber si es a si, si no me puedo jubílar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 20:15

Estimado Juan Bautista,

Desconocemos las lagunas de cotización en esos 40 años (si es que las hay) y como reducen sus días de cotización y el importe de su base. Con 40 años de cotización y 63 años es posible jubilarse anticipadamente, le recomendamos que en el INSS le aclaren que le hace falta para poder cumplir su deseo.

Un cordial saludo

Ana Sánchez 02 de abril de 2019 | 09:18
Hola, tengo 54 años y he trabajado durante 17. Acabo de terminar un contrato de casi 9 meses y al menos seguiré trabajando unos 3 meses mínimo cada año. Tengo derecho al subsidio familiar o a la ayuda para mayores de 52 años? Si es así, puedo interrumpir la ayuda cuando trabaje y volver a retomarla? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 19:25

Estimada Ana,

En principio puede trabajar y suspender la ayuda y luego retomarla siempre que lo comunique al SEPE en tiempo y forma y no sobrepase los requisitos que se establecen, por ejemplo no superar el 75% del SMI.

El SEPE dice sobre la compatibilidad de subsidios y empleo: "La norma general establece que si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:

- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días,

- o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

A pesar de lo indicado anteriormente, existe la excepción que se indica a continuación:

Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquier subsidio, siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses."

Un cordial saludo

Manuel sanmartin 30 de marzo de 2019 | 23:24
X fabor me puede d ecir si tengo 13 años cotizados mas 22 mese q me dan para cobrar el paro podre ser jubilacion o como puedo aser para cumplir los quince años
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 18:23

Estimado Manuel,

 El paro, o prestación por desempleo cotiza para su jubilación, de modo que si tiene 22 meses por delante más los 13 años estará muy cerca de (o cumplirá) los 15 años si la suma de los meses que sobrepasen los 13 años alcanzara a completar esos 22 meses.

Le sugerimos que consulte en el SEPE cuando vaya a renovar su subsidio sobre las posibilidades de completar su cotización si le faltara algún mes, para un cálculo exacto le recomendamos que acuda al INSS.

Un cordial saludo

María jose 28 de marzo de 2019 | 09:30
Hola Tengo 63 años y tengo menos de 15 años de cotización Desde el 2012 estoy en el paro Solo trabaje durante un mes el año pasado siendo dado de alta y tres meses este año Tengo derecho a algún tipo de presentación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2019 | 20:53

Estimada Maria José,

En principio con los datos que aporta no cumple los requisitos de la ayuda para mayores, ni para la prestación por desempleo. Le recomendamos que acuda al SEPE y a los servicios sociales de su comunidad o localidad para ver qué posibilidades se pueden abrir para su caso particular. Gracias por contribuir al Foro.

Reciba un  cordial saludo.