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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Sebastián 27 de marzo de 2019 | 21:57
Hola, tengo 58 años y tengo cotizados de joven 18 años en régimen general, y desde hace 15 años he estado cuidando a mis padres que han fallecido recientemente. Me gustaría saber si por estar a su cuidado tengo derecho a períodos asimilados? y además me gustaría saber los dos años en los 15 últimos desde donde se tienen en cuenta, 2019-15=2.004 en adelante? Trabajando tres meses y terminación de contrato puedo estar en situación de parado y por lo tanto solicitar el subsidio?.Muchas gracias y un saludo.-
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2019 | 19:36

Estimado Sebastián,

Si no solicitó convenio especial el cuidado de sus padres no se asimila, puede inscribirse en el desempleo para que se aplique el paréntesis desde ese momento pero no se puede cambiar que en el pasado no estuviera en situación de alta.

Un cordial saludo.

maria 27 de marzo de 2019 | 20:50
Y si has trabajado 15 años a tiempo parcial, no sirve?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 15:03

Estimada María,

Si los 15 años son a tiempo parcial no computaníntegros, le sugerimos que consulte otras opciones en el SEPE.

Un cordial saludo

Rosa 26 de marzo de 2019 | 14:07
Encuentro una contradicción en todo esto. Dices que hay que cotizar un mínimo de 15 años y que 6 sean en trabajos por cuenta ajena.... Si no cuentan los años trabajados como autónomo, los 9 años restantes también tendrán que ser por cuenta ajena. Lo único que me ha quedado claro se todo es que si o si hay que cotizar 15 años para cobrar algo, aunque conozco a alguien que le pagan teniendo menos de 10 años cotizados, o eso dice...
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 15:45

Estimada Rosa,

le reiteramos el argumento:

Tres requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años. Para este requisito se pueden computar cotizaciones de cualquier régimen.

2. Haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15.  Para este requisito se pueden computar cotizaciones de cualquier régimen.

3. Haber cotizado por lo menos 6 años por la contingencia de desempleo. Este requisito solo se puede cumplir con cotizaciones al Régimen General.

Esperamos que ahora le quede claro. En caso de dudas, le recomendamos dirigirse también al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 26 de marzo de 2019 | 13:32
Con respecto al punto 3: Haber cotizado por lo menos 6 años por la contingencia de desempleo. Eso quiere decir que tengo que tener 6 años de paro habiendo cobrado la prestación por desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 13:35

Estimara Rosa,

se refiere a haber cotizado al menos 6 años por cuenta ajena, que es la forma de cotización que incluye la contingencia de desempleo. Un autónomo no cotiza por desempleo y por tanto sus cotizaciones no servirían a estos efectos.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 26 de marzo de 2019 | 09:33
Según el punto 6 puedes cobrar subsidio a los 55 años: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Porque dices 15 años? Ahí hay algo que no comprendo. Podías explicarlo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 10:10

Estimada Rosa,

hay tres requisitos de cotización:

1. Haber cotizado por lo menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda.

3. Haber cotizado por lo menos 6 años por la contingencia de desempleo.

Es necesario acreditar los tres requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 25 de marzo de 2019 | 22:34
Tengo 3 años cotizados y 44 años. Tengo dos hijos pequeños. Aunque mi marido trabaje, tengo derecho al Rai? Y si cotizo hasta los 6 años tendría derecho algún subsidio cuando cumpla los 52? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 23:43

Estimada Rosa,

para acceder a la RAI debe acreditar carencia de rentas en su unidad familiar. Por tanto, se computarían las rentas de su marido. Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Para acceder a la ayuda para mayores de 52 años se deben acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

david 25 de marzo de 2019 | 18:54
Hola, tengo una madre que tiene 64 años. Tiene 9 años cotizados, cuando era joven. Ahora es dependiente de grado II que percibe 268 euros. No tiene ningún ingreso más. Tendría derecho alguna prestación por jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 23:38

Estimado David,

no es posible acceder a la pensión contributiva si no se acreditan al menos 15 años de cotizaciones. Podría optar a una pensión no contributiva desde el cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

John j.B 24 de marzo de 2019 | 12:09
Hola buen dia,si tengo sobre 10 años cotizados en españa,y cumplo los 52 el proximo 8.Agosto.2019,si colombia tiene convenio y tengo cotizados unos 20 años en mi pais,podria acceder al subsidio de 52 años,
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:13

Estimado John,

puede solicitar el cómputo de las cotizaciones en Colombia a efectos de completar el requisito de cotizaciones exigido para acceder a la ayuda. Deberá en todo caso reunir el resto de condiciones que se exigen. Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

José luis 21 de marzo de 2019 | 19:56
Hola tengo cotizados 14 años y 7 meses podría solicitar la ayuda para mayores de 52 años.yo tengo actualmente 57 años .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 21:22

Estimado José Luis,

es necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones para acceder a esta ayuda. Además, por lo menos 2 años deben haber sido cotizados en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 21 de marzo de 2019 | 12:50
Hola , tengo 58 años tengo cotizados 13 años 8 meses y 22 días ,de los cuales 2.432 días corresponden al régimen de autónomos . ¿Puedo acogerme a la prestación para mayores de 52 años ?.Dentro de éste período en los últimos quince años y para los dos años de cotización que solicitan ¿se computan como cotizados 1.215 días en autónomos y 502 días en régimen general ó sólo el r.general ?Soy madre de dos hijos , ¿tengo que solicitar por ellos días de cotización o se aplican directamente ?, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 13:04

Estimada Carmen,

se necesita acreditar un periodo de cotización de al menos 15 años para poder acceder a esta ayuda, computando las cotizaciones de ambos regímenes. Por tanto, debería completar este periodo. Se añadirían 112 días por hijo si cuando los tuvo no estaba en situación de alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.