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¿Tengo derecho al mismo complemento por mínimos si estoy casado o soltero?

El complemento por mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas. Su objetivo es que dichas prestaciones alcancen los importes mínimos establecidos como pensiones mínimas.

Se establecen tres tipos de complementos: para los pensionistas que conforman un hogar unipersonal, para los que tienen cónyuge a cargo y para los que no tiene cónyuge a cargo.

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Requisitos de acceso

a) Límite de rentas:

El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El importe límite varía según el beneficiario forma una unidad unipersonal y/o no tiene cónyuge a cargo, así como en el supuesto de existencia de cónyuge a cargo (en este caso se suman los ingresos del pensionista y su cónyuge).

b) Residencia en territorio español

Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013.

Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.

El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.

Características

No tienen carácter consolidable. Esto es, cada año habrá que analizarse si cumple las condiciones mínimas para percibirlo.

Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.

Importe 

General: Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales del Estado.

Hay tres tipos de complementos, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada beneficiario: 

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

En este caso, el límite de percepción de rentas se calcula sumando las del beneficiario y su cónyuge.

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.

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Comentarios

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nacho 11 de diciembre de 2020 | 08:25
el complemento a minimos hay que solicitarlo o lo aplican automaticamente
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:55

Estimado Nacho,

El complemento a mínimos no se concede de forma automática, hay que solicitarlo o bien en el momento de pedir la propia pensión, o más tarde. Puede consultar toda la información detallada sobre el complemento a mínimos a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

TITO ANTONIO SUSANA 23 de octubre de 2020 | 19:16
BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. NUESTRO CASO ES QUE MI ESPOSA CUMPLE LOS 65 AÑOS Y ENTENDEMOS QUE LE CORRESPONDE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA. YO SOY SU ESPOSA Y QUEREMOS SABER SI POR EL HECHO DE ESTAR CASADA LE PODRIAN NEGAR LA NO CONTRIBUTIVA. NO ESTOY TRABAJANDO POR EL MOMENTO. INFLUYE ESTO.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:31

Estimad@ Antonio,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas

Un cordial saludo 

Rocio 15 de julio de 2020 | 09:00
Hola mi pareja cobra de pension 667 o asi,y queriamos saber si nos casamos le subiria algo la pension?y si hay un menor a su cargo tambien?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:09

Estimada Rocío,

 Le recomendamos que consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

JOSE MANUEL 02 de julio de 2020 | 21:08
Mi padre jubilado con una pension de 22661,66 euros brutos; mi madre se va a jubilar y le corresponde una pensión de 325 euros al mes. No tienen más ingresos. ¿Podría mi madre solicitar el complemento a mínimos? o al tener esa pensión mi padre ya no optaría mi madre a dicho complemento... Muchas gracias por su labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:00

Estimado Jose Manuel:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Jesús 07 de junio de 2020 | 16:15
Mi papá está jubilado y recibe su jubilación más un plus por cónyuge a cargo, 624 de su jubilación + 210 por el plus. Tiene una propiedad que quieren alquilar, afectaría al plus que recibe por el cónyuge?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:44

Estimado Jesús:

Para saber a qué corresponde ese plus que percibe su padre y sus implicaciones respecto a rentas nuevas  es necesario se dirija en éste caso al INSS  solicitando cita previa en el  teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo 

Francisco 14 de mayo de 2020 | 12:05
Buenos días.quería saber si: Cobrando el subsidio de mayores de 52 y me han subido el complemento a mínimos de la pensión de viudedad al cumplir los 60.Que 7debo de contabilizar a la hora de no sobrepasar los 7638 euros anuales? El subsidio mas el complemento a mínimos ( con los cuales no llegaría al máximo) o tambien revalorizaciones y otros complementos con los que sí sobrepasaría los 7638? Y por otro lado,si me pasase,aún así no llegaría al 75% de SMI y podría seguir cobrando el subsidio,pero que pasaría con la pensión?Me quitarían el total del complemento a mínimos o solo la parte proporcional hasta quedarse en el límite marcado de 7638? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:36

Estimado Francisco:

En el caso de que su pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.

 

MariaM 25 de abril de 2020 | 18:09
Mi marido recibe una pensión de jubilación de 890€. Yo llevo sin trabajar 6 años, era autónoma. Hace unos meses consulte la cantidad que percibiría a mi jubilación informándome de que serían 440€. En junio voy a solicitar la jubilación ya que cumplo la edad reglamentaria. Puedo solicitar complemento a mínimos? Ni mi marido ni yo tenemos otro tipo de ingresos.Graciads
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 01:29

Estimada María.

Tal opción siempre está habilitada, siendo evaluada por la Administración y concedida en caso de que el potencial beneficiario no perciba rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de la cuantía de 7.952,6 euros (en la definición que de esos rendimientos hace la normativa de IRPF).

Un cordial saludo. 

Carlos 28 de febrero de 2020 | 11:18
Buenas tardes. Estoy cobrando la pensión mínima con complementos, es decir 503 euros con conyuge a cargo de una incapacidad total, si empiezo a trabajar en otra actividad que no sea por la que me dieron la incapacidad, me quitarán (o restaran) dinero de esos 503 euros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:38

Estimado Carlos.

Como regla general, la situación de incapacidad permanente es compatible con el desarrollo de actividades laborales que no coincidan con aquella en virtud de la cual se ha reconocido la falta de capacidad para el trabajo o que, eventualmente, puedan dañar la salud del trabajador.

No obstante, en el caso de la incapacidad permanente total cualificada, es decir, la que se basa en un incremento desde el 55% al 75% de la base reguladora en la cuantía de la pensión, el desarrollo de actividades laborales sí causa la reducción de dicha cuantía, pues tal incremento está vinculado, precisamente, a la presunción de que existen dificultades severas para encontrar un empleo.

Un cordial saludo. 

Elena 12 de febrero de 2020 | 11:13
Cuando me jubilé estaba casada y mi pensión era con conyuge no cargo. Ahora me he divorciado y mi pregunta es si se modifica la cuantía de porcentaje a mínimos de mi pensión. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 23:52

Estimada Elena.

 Tal y como puede comprobar (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434), las pensiones mínimas a las que optar por la vía de este complemento se incrementan respecto de la situación de "cónyuge no a cargo" cuando se trata de una "unidad económica unipersonal".

Un cordial saludo. 

Alvaro rios ruiz 01 de febrero de 2020 | 22:18
Buenas , soy pensionista y estoy soltero y cobrare 350 € de pensión , tengo derecho a completo a mínimos, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 13:48

Estimado Álvaro.

Gozará de tal derecho siempre y cuando en caso de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, éstos no excedan, en cómputo anual, de las siguientes cuantías: de 7.638,00 euros/año, si no tienen cónyuge a cargo y de 8.909,00 euros/año si posee cónyuge a cargo.

Un cordial saludo.