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¿Tengo los mismos derechos si tengo un hijo o dos?

La maternidad implica ciertos derechos en la pensión de jubilación. Pero todos ellos no se obtienen por todos los progenitores. Repasamos los derechos que adquieren aquellos que abandonan su carrera profesional para cuidar de sus hijos y los de aquellas madres por cada hijo que tengan.

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¿Tengo los mismos derechos si tengo un hijo o dos?

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En general, ¿qué se reconoce al progenitor que abandona su carrera profesional para dedicarse al cuidado de los hijos?

Se reconoce los beneficios por el cuidado de los hijos o menores acogidos, que consiste en entender como días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación ciertos períodos de interrupción de la carrera de cotización, provocados por la decisión de quedarse al cuidado de los hijos o menores acogidos.

Solo se reconocen esos días para determinar la edad de jubilación y para el cálculo de la cuantía de la pensión.

Este derecho se reconoce por cada hijo. Incluso en caso de parto o adopción múltiple cada hijo abrirá un derecho independiente. Igualmente cada nuevo nacimiento o adopción provoca un nuevo cómputo.  

Este derecho solo se reconoce a uno de los progenitores, aunque preferiblemente se beneficiará la madre.

Los requisitos para acceder al derecho consiste en:

  • Que la extinción de la relación laboral o del derecho a las prestaciones de desempleo se produzca en el período comprendido entre los 9 meses anteriores al nacimiento y la finalización del sexto año posterior a dicho momento.
  • Que esta situación se produzca entre el período comprendido entre los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

Se computan  270 días por hijo desde 2019 y hasta ese momento se aplica una disposición transitoria.

¿Qué derechos solo se reconocen a la madre por cada uno de sus hijos?

A la madre se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión.

En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.

¿Qué derechos se reconocen a la madre a partir de su segundo hijo?

Desde el mes de Enero de 2016, se incrementa la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria a las mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.

Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos, pero siempre que sean como mínimo dos.

La cuantía no es igual para todas las madres que tengan dos hijos.

SI la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%; si ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%; y si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

Entonces, si soy madre y tengo un hijo, ¿a qué puedo acceder?

Solo se puede acceder al beneficio por parto (reconocimiento 112 días por hijo), cuando no he cotizado durante el período siguiente al parto.

Si he dejado mi actividad laboral en ciertas fechas anteriores o posteriores al parto, asimismo podré acceder al beneficio por cuidado de hijo (reconocimiento de 227 días de cotización por hijo).

Si soy madre de dos hijos, ¿podré beneficiarme de algo más?

Además de poder beneficiarse de los periodos cotizados por parto o por cuidado por hijo, si se cumple las condiciones legales, igualmente se verá incrementada de forma directa la cuantía de la pensión en, al menos, un 5% más. 

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M. Dolores Morán Martín 14 de diciembre de 2016 | 11:09
Yo voy a hacer 60 años, y 35 años cotizados soy funcionaria del Estado, pero al pertenecer a Organismos Autonomos no puedo jubilarme hasta los 63 años me han dicho, . Sin embargo mi pregunta es la siguiente: yo tengo una hija de 26 años con minusvalía y quisera saber si me podrían conceder algunos meses antes de jubilarme por esta razón.ç Muhcas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2016 | 07:05

Estimada Dolores.

Existe la posibilidad de jubilarse a edades más tempranas de la legal por propias discapacidades, pero no se contempla nada por hijo.

Le podrán reconocer algunas cotizaciones extras por parto, si se encuentra en el supuestos y si trabajó en ese momento bajo el amparo del régimen general, pero, no reducir la edad.

A lo que sí puede usted acceder es a una excedencia por cuidados, pero sin remuneración.

Un cordial saludo