Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Me encuentro en situación de pluriempleo: ¿cómo será mi futura jubilación?

Analizamos las particularidades de aquellos que prestan servicios para dos o más empleadores

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Me encuentro en situación de pluriempleo: ¿cómo será mi futura jubilación?

© Dose Media - www.unsplash.com

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 6%
  • 3 6%
  • 2 10%
  • 1 23%

31 votos

28869 visualizaciones

Se entiende por situación de pluriempleo aquella en la que un trabajador por cuenta ajena presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.

No existen límites en cuanto a las horas que un trabajador en pluriempleo puede trabajar, pero sí se deberá tener en cuenta que la suma de las bases de cotización de las diferentes ocupaciones no podrá exceder la base máxima establecida por ley, ni ser inferior a la base mínima. La base máxima de Régimen General de la Seguridad Social en 2021 asciende a 4.070,10 euros y la base mínima a 1.050,00 euros.

En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

Los empresarios deberán comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa la situación de pluriempleo, que deberá haber sido previamente comunicada por el empleado. Ambas partes, trabajador y empleado, deben comunicar esta circunstancia a la Seguridad Social, si bien la responsabilidad última se atribuye al trabajador.

La jubilación

La jubilación de un trabajador en situación de pluriempleo no difiere sustancialmente de la de un trabajador por cuenta ajena que ha prestado servicios a una única empresa al mismo tiempo.

Independientemente de las horas trabajadas, y a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, que dependen del total de años cotizados, un día trabajado solo podrá computar como un día cotizado.

Valoración del artículo

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 6%
  • 3 6%
  • 2 10%
  • 1 23%

31 votos

28869 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Consuelo Navarro corcoles 18 de noviembre de 2020 | 15:45
Si estoy trabajando en dos empresas a la vez,se suman los años de las dos empresas para mis años de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:35

Estimada Consuelo,

Si vd. se encuentra en situación de pluriempleo, se computará la suma de las bases de cotización de las diferentes ocupaciones a los efectos del cálculo de futuras pensiones. La base reguladora resultante no podrá exceder de la base máxima establecida por ley. 

Un cordial saludo. 

Juan carlos 10 de noviembre de 2020 | 09:25
Hola buenos días tengo dos años de puriempleo y treinta cotizados como cotizaría estos en total
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:42

Estimado Juan Carlos,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Dacil 24 de octubre de 2020 | 12:05
Trabajo 35 horas semanales como funcionaria en un servicio de salud desde hace 20 años y 6 horas semanales como profesora asociada a tiempo parcial en una universidad pública desde hace 7 años. ¿Los años de pluriempleo pueden reducir mi edad de jubilación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:33

Estimad@ Dacil,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Maria isabel martin 03 de julio de 2020 | 09:38
Creia haber entendido que como resultado de una sentencia el tiempo trabajado en jornada parcial no habia que multiplicarlo por ningun factor de coreccion, sino que contabilizaba igual que la jornada completa
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:38

Estimada Maria Isabel:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adaptado su sistema informático de reconocimiento de la pensión de jubilación, desde la publicación de esta sentencia que vd. me indica. Por tanto, desde el pasado mes de Agosto'19, la Seguridad Social ya está aplicando la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

antonio 11 de junio de 2019 | 03:30
hola mi informe de vida laboral dice tengo 32 cotizazo a la seguridad social y 11 de piriempleo si tengo dos trabajo en al mismo tiempo a tiempo parcial hoy tengo 62 ano de edad deseo saber a que edad puedo hacer mi jubilacion a los 65 o a los 66 ano de edad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 14:19

Estimado Antonio.

Lo cotizado en pluriempleo solo cuenta como uno. Esos 11 años cuentan como 11 años (siempre que entre los dos cumplan el 100% de la jornada). Si es en total 43 se jubilaría a los 55, si es 32 en total entonces, no.

Un cordial saludo 

14 de junio de 2021

Accede a nuestros simuladores