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Tengo menos de 25 años de cotización, ¿cómo me calculan mi base reguladora?

Desde 2022 la pensión de jubilación se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años, pero se podrá causar pensión con al menos 15 años cotizados

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Tengo menos de 25 años de cotización, ¿cómo me calculan mi base reguladora?

© Mpumelelo Macu - www.unsplash.com

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Cuando queda probado que se han cotizado, al menos, 15 años al sistema de Seguridad Social, se puede acceder a la pensión de jubilación. No obstante, desde 2022 se van a tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años. En este caso, habrá que tratar de integrar las lagunas de cotización existentes entre los años cotizados y los valorados para el cálculo de la pensión.

El período de cotización mínimo

Con el fin de beneficiarse de la pensión de jubilación, se demandan 15 años de cotización, de los cuales 2 deberán acreditarse en los últimos 15 años anteriores al momento de acceso a la jubilación.

Las bases de cotización que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación

En 2020, se tienen en cuenta los últimos 23 años de cotización antes de la jubilación para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Así, se sumarán las bases de cotización de los últimos 276 meses, los cuales se dividirán por 322 (número de meses más pagas extras de los últimos 23 años).

Desde 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización a los efectos de calcular la pensión de jubilación. En concreto, se valorarán las bases de cotización de los últimos 300 meses, cuya suma será dividida por 350 (número de meses mas pagas extras de los últimos 25 años).

Supuesto analizado: menos años de cotización que los valorados para calcular la base reguladora de la pensión

Así, en 2020 es posible acceder a la pensión de jubilación con 15 años cotizados, pero, sin embargo, se valorarán los últimos 23 años. Situación que será más acuciante en 2022 cuando se acceda con 15 años, pero se tengan en cuenta las bases de cotización de los últimos 25.

La solución: la integración de lagunas

Se integrarán las lagunas de los meses que no ha existido la obligación de cotizar por no encontrarse el trabajador en situación de alta o situación asimilada. Se integran las primeras 48 mensualidades sin cotizar con el 100% de la base mínima entre todas las existentes en cada momento. El resto de las mensualidades se integran con el 50% de la base mínima señalada. Si respecto a un mes que se tiene que contabilizar a los efectos del cálculo de la base reguladora existe parte cotizada y parte no, procede la integración por la parte del mes donde no haya existido dicha obligación de cotizar, cuando en el período que sí existió la obligación no se llegue a la base mínima correspondiente.

La integración limitada a ciertos regímenes

Solamente se integran las lagunas en el régimen general, aunque existen ciertas peculiaridades en el sistema de empleados del hogar y en el de agrarios, en el régimen especial de la minería del carbón y en el régimen especial de trabajadores del mar, solamente para los trabajadores por cuenta ajena.

Así, en ningún caso se integran las bases respecto a los trabajadores autónomos del Régimen especial de autónomo o del mar.  

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Comentarios

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Carlos 22 de diciembre de 2020 | 16:57
Buenos dias, ¿Cual sería la base reguladora en el caso de que se haya cotizado 2 años en los últimos 25 años antes de la jubilacion y eso dos años se hayan cotizado en los ultimos 15 años?, Si en total se ha cotizado 15 anhos. ¿Sería la pension la pension el 50% de lo que dicta la base reguladora? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:16

Estimado Carlos,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo.

María Felicidad Angulo Gonzalez 03 de diciembre de 2020 | 13:45
Hola, cumplo los 65 años el 22/12/2020 y tengo cotizados 15 años y algunos meses, me comentan que no voy a poder acceder a la pensión del 50% de la base reguladora ya que se extendería hasta el 22/3/2022 para cuando pueda solicitarla y de esta forma quedo fuera de plazo. Es cierto?? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:08

Estimada María,

Para acceder a la pensión de jubilación anticipada deberá acreditar los requisitos legalmente establecidos en el momento de efectuar la solicitud. Puede acceder a información detallada sobre los requisitos de acceso a la pensión, documentación y trámite de solicitud, en la Seguridad Social a través de página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Pepe 19 de noviembre de 2020 | 12:33
Hola tengo 65 años cumplidos y me puedo jubilar en marzo del 21, tengo solo 25 años cotizados y llevo a años que no cotizo por problemas de salud, me pueden decir cual sería la cantidad que puedo cobrar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:38

Estimado Pepe,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo! 

María Antonieta Arias Maya 30 de octubre de 2020 | 02:49
Soy empleada de hogar y quiero jubilarme con 25 años cotizados.estoy cotizando actualmente y me siento muy cansada, me duele todo por la artrosis me duelen mucho las manos la cintura los codos, las piernas, y fuera de eso tengo colesterol y anemia
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:54

Estimada María Antonieta,

Si Vd. presenta patologías crónicas que le impiden trabajar, tiene la opción de solicitar una pensión por incapacidad permanente, para la cual no es necesario alcanzar la edad de jubilación. 

Un cordial saludo. 

Gloria 23 de octubre de 2020 | 05:58
He cotizado casi 34 años de los cuales 20 en régimen general y los últimos en autónomos , me voy a quedar sin trabajo , si no cotizo más años podré cobrar algo de pensión en el momento de mi jubilación ? Mi edad ahora es 54 años
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:28

Estimada Gloria,

Deberá vd, cumplir con el requisito de acreditar cotizados al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de su jubilación. De  otra parte, le recomendamos se inscriba vd. como demandante de empleo en los servicios de empleo de su comunidad autónoma de residencia.

Un cordial saludo! 

Francisco 28 de septiembre de 2020 | 01:27
Buenaa. Con 25 años cotizados y teniendo ahora 54 años . Que me quedaría de pension
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 00:43

Estimado Francisco,

 Desgraciadamente los cálculos exceden, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. Puede Ud. utilizar el simulador de Mi Jubilación para poder efectuar los citados cálculos. Otra opción es que Ud. solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. La Seguridad Social le realizará un cálculo detallado y gratuito de su futura pensión.  

 Un cordial saludo,

Lali Marshania 12 de agosto de 2020 | 00:25
2022 cumplo 67 años y 15 años cotizaciones. Soy empleado de hogar. Quero savee tengo trabajar justo 15 anos o algun meces mas para cobrar el ñencion minimo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:37

Estimada Lali,

 La carencia mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el caso de Trabajadores en situación de alta o asimilada con contrato a tiemplo completo, es de 15 años a lo largo de su vida laboral, 2 de los cuales deben haber sido cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a su jubilación. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo,


Dolores 05 de agosto de 2020 | 11:36
tengo 62 años mis dos ultimos años de cotización son base reguladora son de1600€ y tengo 15 añs yalgunos mesesmas cotizados cual seria mi pension por incapacidad total.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:30

Estimada Dolores,

 Para tener derecho a una incapacidad permanente del sistema público de pensiones de la Seguridad Social, partiendo de una situación asimilada al alta (paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo), debe vd. acreditar un período mínimo de cotización de al menos 5 años a lo largo de su vida laboral. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Soledad 05 de marzo de 2020 | 11:06
En 2021 cumplo 65 aňos con 28 años cotizados en regimen agricola cueta ajena, ¿me podria jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:48

Estimada Soledad.

Al llegar los 65 años en 2021 sin haber alcanzado los 37 años y 3 meses de cotización, verá retrasarse su edad ordinaria de ordinaria hasta los  66 años.

Un cordial saludo. 

María Begoña casal loureiro 04 de octubre de 2019 | 15:26
Tengo 20 años cotizados cuanto me queda de pensión.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 08:14

Estimado Begoña.

 En relación a su duda, a parte de que para responder a ella necesitaríamos de una serie importante de datos adicionales, el cálculo de concretas cuantías prestacionales queda fuera de nuestro ámbito de actuación.

Le recomendamos, no obstante, que utilice los diferentes simuladores existentes públicos o privados -como el de esta institución- o acuda al SEPE para resolver su duda.

Un cordial saludo. 

01 de julio de 2020

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