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Tengo un plan de pensiones de empleo y dejo la empresa. ¿Qué pasa con mis aportaciones?

En estos casos puede haber restricciones a la movilidad de las participaciones

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Tengo un plan de pensiones de empleo y dejo la empresa. ¿Qué pasa con mis aportaciones?

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Una de las ventajas que tienen los planes de pensiones es la movilidad que existe entre estos vehículos y entre otros vehículos asimilables, como los planes de previsión asegurados (PPA).

Así, es posible traspasar los derechos consolidados desde un plan de pensiones individual (PPI) a un PPA y viceversa. Esto permite a los partícipes tener un amplio margen para posicionar su ahorro tanto en el vehículo más adecuado como en el perfil de riesgo más coherente con su situación en todo momento.

Sin embargo, existe una modalidad de planes de pensiones para los que existe una normativa particular a éste y otros efectos: son los planes de pensiones del sistema de empleo (PPE).

¿Qué son los planes de empleo?

Los planes de pensiones de empleo constituyen lo que se conoce como el segundo pilar de la previsión privada, que quedan enmarcados en el ámbito de la empresa.

El empleador es el promotor de estos planes de pensiones, y los partícipes serán los empleados, que podrán adherirse al mismo siempre que acrediten las condiciones necesarias, pues estos planes se rigen por el principio de no discriminación.

Las aportaciones a los planes de empleo podrán ser realizadas por parte de la empresa (es el objetivo principal de los mismos, el incentivo del ahorro por parte de la misma), pero también podrán aportar los propios empleados. En cualquier caso, no se podrá exceder conjuntamente el límite anual de aportaciones que aplica y que es de 2.000 euros, salvo para  la contribuciones empresariales (de la empresa),  ya el empleador podrá realizar contribuciones a favor del empleado de hasta otros 8.000 euros adicionales ( hasta un límite total de 10.000 euros). Por lo tanto, la aportaciones propias que realiza el empleado  ( obligatorias y/o voluntarias) no podrán superar los 2.000 euros anuales, teniendo en cuenta que en este último límite también suman sus aportaciones a planes de pensiones individuales y otros productos de previsión social individual.

¿Qué ocurre si finaliza la relación que vincula a empresa y empleado?

Según la normativa de planes de pensiones, los derechos consolidados de planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse, con carácter general, a otros planes de pensiones ni vehículos asimilables como planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial.

Solo en caso de extinción de la relación laboral, y siempre que esté recogido en las especificaciones del plan, podrá realizarse la movilización de derechos desde el plan de pensiones de empleo a otros vehículos.

En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación siendo partícipe de dicho plan de empleo, no podrá traspasar esos derechos consolidados a otro plan, aunque efectivamente la relación se haya extinguido por jubilación, y deberá acceder al cobro de dichos derechos desde el plan en el que se encuentran.

Por tanto, en caso de que un trabajador cese su relación laboral, deberá acudir a las especificaciones del plan de empleo para certificar si puede traspasar sus derechos consolidados, excepto en el caso de que el cese sea por jubilación, que deberá en todo caso recuperarlos desde el plan existente.

¿Es posible traspasar un plan de pensiones individual a uno de empleo?

Sí, en este caso no existe dicha restricción. Los planes del sistema individual son traspasables a un plan de empleo, tanto en condición de partícipe como en condición de beneficiario.

No obstante, siempre es recomendable a la hora de planear cualquier movimiento de cualquier plan de pensiones, acudir a las especificaciones del mismo, o en segunda instancia y ante cualquier duda, a nuestra oficina o asesor financiero.  

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Miguel 17 de octubre de 2020 | 20:35
Hola. Tengo dos planes de pensiones que realizó mi antigua empresa. La empresa cerró en el 2012 y desde entoces no he aportado nada a los planes de pensiones. Quisiera saber si de alguna manera puedo recuperar ese dinero aportado por mi antigua empresa. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:19

Estimado Miguel,

Debería vd. solicitar información en la entidad con la que se suscribieron esos planes.

Muchas gracias. 

jose luis 03 de julio de 2019 | 13:38
Soy un jubilado del bbva que tengo un plan de empleo con dicho banco. Quisiera saber si puedo traspasar mis derechos a otro plan de empleo de otra entidad. En las especificaciones dice que se puede traspasar cuando se deja de ser empleado de dicha entidad. Imagino que la jubilación es sinónimo a dejar de ser empleado de la entidad. Puedo traspasar mi plan de empleo a otro plan de empleo?.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 08:03

Estimado José Luis.

 Si como comenta está jubilado y ostenta la situación de beneficiario no puede traspasar el plan de empleo de BBVA a ningún otro sitio. Puesto que es beneficiario no puede traspasar. Los planes de empleo solamente se pueden traspasar si se extingue la relación labora y se es partícipe en suspenso, no beneficiario.

Un cordial saludo

German 21 de marzo de 2019 | 09:25
Buenos días Voy a cambiar de empresa ¿Cómo tramito el traspaso del PPE de la empresa que dejo al PPE de mi nueva empresa? (casualmente ambos los gestiona BBVA)
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 13:06

Estimado Germán,

Tiene que comprobar que el plan de pensiones de empleo de la empresa que deja permite el traspaso. Una vez confirmada esta circunstancia, deberá solicitar a la comisión de Control del nuevo plan el boletín de traspaso y presentarlo debidamente cumplimentado y firmado. La comisión de control del nuevo plan ha de presentar el documento en la gestora y se procederá a efectuar el traspaso. 

Reciba un cordial saludo.

Marilén 09 de enero de 2019 | 21:17
Quería saber si existe la posibilidad de rescata el plan de pensiones una vez perdida la condición de funcionario. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:26

Estimada Marilén,

la pérdida de condición de funcionario no es un supuesto que permita el rescate del plan de pensiones. Será necesario el acceso a la jubilación, a edad ordinaria, anticipada o por incapacidad permanente para el servicio.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 23 de septiembre de 2018 | 16:50
Hola: Tengo un plan de pensiones de empresa en Irlanda con Invesco y quiero traspasarlo a un plan de pensiones personal con BBVA. Sufri un ERE en la empresa en Julio 2017. Estoy de vuelta en Castellon y me gustaria saber si es posible el traspaso? Un saludo, Miguel Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 10:40

Estimado Miguel Ángel,

¿podría hacernos llegar las especificaciones de su plan de empleo al buzón jubilaciondefuturo@bbva.com?

Reciba un cordial saludo.

Ramòn 14 de junio de 2018 | 19:13
Buenos días He rescindido la relación laboral con la empresa, se quedo en depositarme el plan de pensiones ya que firme por ello. Pero aun no me depositan porque necesito abrir una cuenta especial, ya según si se deposita como cualquier transferencia infringen en la ley de ISR. Es cierto esto? Y si es así en donde puedo abrir esta cuenta especial?. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2018 | 20:37

Estimado Ramón,

no entendemos bien su consulta. Le recomendamos que nos centramos exclusivamente en el ámbito de la legislación española.

¿Se trata de un plan de empleo? En este caso, deberá primero ver en base a qué contingencia solicita el rescate. Según sea una u otra, deberá presentar la documentación correspondiente. En principio no vemos necesario abrir una cuenta especial, se depositaría en la cuenta asociada al plan. No obstante, consulte en su empresa o entidad depositaria.

Reciba un cordial saludo.

LOLA 03 de mayo de 2018 | 12:25
Hola, buenos dias. Tengo un plan de pensiones de empleo. me he llevado 27 años trabajando en Banca. En la actualidad me encuentro en desempleo y ya agoto mi prestación. ¿Puedo recuperar parte del Plan? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 15:13

Estimada Lola,

podrá rescatar el plan por la situación de desempleo acreditando tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva de desempleo.

Consulte no obstante las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL GARCIA MOHEDANO 12 de abril de 2018 | 16:35
Buenas tardes tengo un plan de pensiones de empresa .Mi intención es que cuando llegue los 63 años la pasaré a BBVA para recibir los rescates bien parciales mensuales ect. El problema que tengo es que en la actualidad estoy pre jubilado y no tengo acceso a la información del mismo ni tengo información de los convenios colectivos en lo que afecte al plan en la actualidad NO se hacen aportaciones por la Empresa has ta que no se cumpla un ratio. Puede exigir a la empresa que me de acceso a los movimientos de mi plan de pensiones en su banca por internt ó me tengo que conformar con la información que facilitan creo que semestralmente. Y segundo tengo derecho a que me facilitan en convenio colectivo suscrito con los sindicatos en lo que afecte a mi plan de pensiones . Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 21:57

Estimado Miguel,

Tenga en cuenta que los planes de empleo no se pueden traspasar si no se extingue la relación laboral.

Por otro lado, deberá dirigirse a la Comisión de Control de su plan de empleo para que le faciliten las especificaciones del mismo, que entendemos que es a lo que usted llama convenio.

Normalmente se da acceso a los movimientos del plan a través de su entidad gestora/depositaria a través de internet. Deberá ver si es su caso. La periodicidad del envío de información vendrá en las especificaciones pero normalmente suele ser trimestral.  

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO LÓPEZ MARTINEZ 03 de marzo de 2018 | 21:24
Entré en banca en 1979.Me dieron una incapacidad absoluta en el 2012. Me dijeron qué NO me correspondía ABONARME NADA por EL PLAN DE EMPLEO qué el BANCO me mantenía con SUS APORTACIONES. MOTIVO: Qué cobraba MÁS en la SEGURIDAD SOCIAL (en la pensión qué me ha quedado)qué en el BANCO. Pregunta: TENGO ALGÚN DERECHO SOBRE ESTE PLAN. ESTA ENTIDAD HA SIDO COMPRADA POR OTRA. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2018 | 14:19

Estimado Antonio,

desconocemos las especificaciones del plan y qué tipo de producto es exactamente. Deberá acudir a las especificaciones del mismo. El cambio de entidad no cambiaría las condiciones.

Reciba un cordial saludo.

jose luis campuzano castilla 12 de febrero de 2018 | 17:51
Buenas tardes, tengo un plan de empleo con aportaciones (aprox) 60% anteriores a 31 diciembre del 2006. El día 7 de enero de 2018 me he desvinculado de la empresa de mutuo acuerdo, pero hasta el 23 nov 2020 no cumplo 63 años, entiendo que hasta ése momento en que se producirá la jubilación anticipada no se puede cobrar el plan, pero ¿se podría trasladar a otra entidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 18:54

Estimado José Luis,

según el artículo 35 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, "los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones."

Por tanto, podrá realizar el traspaso si está contemplado en las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

07 de mayo de 2021

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