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Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

El tiempo que he cotizado mientrás tienes una discapacidad de, al menos, un 65%, se tiene en cuenta a los efectos de la reducción de la edad de jubilación. 

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¿Quiénes tienen este derecho?

Si te han reconocido una discapacidad de, al menos, un 65%, puedes acceder a la jubilación con anterioridad a la edad marcada legalmente como ordinaria de jubilación.

Esta es la única reducción general que se reconoce en la norma, puesto que aunque también es posible reducir la edad de jubilación en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%, sin embargo, en este caso, únicamente se reconoce el beneficio para ciertas discapacidades tasadas.

Se reconoce estos beneficios tanto a los trabajadores discapacitados en, al menos, un 65%, tanto en el régimen general como a los incluidos en el régimen especial de Autónomos y del Mar.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Los solicitantes deberán presentar la resolución administrativa del Instituto de Mayores  y Servicios Sociales respecto a Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se tiene la discapacidad antes de fecha que se establece en la resolución administrativa, deberá presentarse certificación del mismo órgano competente donde se determine desde cuándo se tenía dicha discapacidad.

Los trabajadores de la ONCE pueden acreditar su discapacidad a través de dicho organismo.

Se asimilan a discapacitados al 65%  los sujetos a quienes se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, así como a las personas declaradas como incapacitadas judicialmente.

¿Qué disminución voy a tener en mi edad de jubilación?

La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad.

A más años trabajando con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida.

Una vez aplicados lo coeficientes, en ningún caso, la edad de jubilación puede ser inferior a los 52 años.

Un ejemplo de la aplicación de coeficientes reductores

Por ejemplo, si un trabajador ha estado desarrollando una actividad laboral durante 3500 días, mientras tenía reconocida un discapacidad de un 75% se le aplicarán los coeficientes reductores de la siguiente manera:

3500 x 0,25% = 875 .

Así, se podrá anticipar la edad de jubilación en 875 días respecto a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Algunos supuestos especiales

Se podrá aplicar la reducción de edad en los supuestos en que el trabajador haya desarrollado su actividad con la discapacidad en un régimen y luego se jubile en otro.

Si se han realizado varias actividades en pluriactividad (cotizando simultáneamente a varios regímenes) y se tiene derecho a pensión en cada uno de ellos, se aplicará la reducción de la edad de jubilación en todos los beneficios.

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Comentarios

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pedro 13 de noviembre de 2019 | 12:18
buenos días. el inss me dio un 33% de incapacidad. ahora el gobierno de canarias a través del EVO. me reconocen un 67%, tengo que realizar alguna gestión en el INSS o por defecto la suben al mismo porcentaje . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:26

Estimado Pedro.


Los grados de incapacidad reconocidos por el INSS son independientes de los de minusvalía reconocidos por las Comunidades Autónomas.

Un cordial saludo.

Puri 26 de octubre de 2019 | 22:22
Tengo 60 años, llevo 42 años cotizados y con una minusvalía del 52%, ahora me han subido ese porcentaje al 65% desde octubre del 2018, con qué edad puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:58

Estimada Puri.


Según los datos que nos aporta, su edad de jubilación ordinaria serían los 65 años, de modo que podrá adelantarla un día por cada 4 que trabaje de manera efectiva.


A modo de ejemplo, si, redondenado, le quedarían 5 años en términos normales para el acceso a la jubilación ordinaria, podría adelantarla 456 días (365 días x 5 años x 0,25 coeficiente reductor), es decir, 1 año y un trimestre.

Un cordial saludo.

Miguel José 18 de octubre de 2019 | 12:18
Hola, soy autónomo desde abril 2018, mi edad es de 61 años y tengo acreditación de 67% de discapacidad. Quisiera saber si puedo solicitar jubilación y cuales serian los pasos a seguir, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:57

Estimado Miguel.


La normativa específica del régimen especial para la jubilación anticipada de trabajadores con una minusvalía de, al menos, el 65% no abarca bajo su ámbito a los trabajadores del régimen de autónomos.

Un cordial saludo.

Emilio Oubiña 17 de octubre de 2019 | 18:52
Buenas tardes. Empecé a trabajar de funcionario civil, por MUFACE, durante diez años. Con anterioridad a empezar a trabajar ya tenía reconocida unha discapacidad del 65%. Al aprobar otra oposición, ésta al Servizo Galego de Saúde (SERGAS), dejé en excedencia la plaza de funcionario del Estado e ingresé como personal estatutario en el SERGAS, cotizando para la Seguridad Social, régimen en el que llevo unos cuatro años y en el que estaré hasta el día en que me jubile. Sé que al tiempo cotizado en el SERGAS sí que se le aplicará la reducción del 0.25 por año trabajado. Mi pregunta es si el tiempo anterior, en clases pasivas, se podrá aplicar ese coeficiente reductor o no, o si en ese período en MUFACE existe algún tipo de reducción que pueda aplicarse. Esperando que me resuelvan esta duda, reciban un saludo y mi agradecimiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:55

Estimado Emilio.


Según el Real Decreto 1539/2003, regulador del régimen de jubilación anticipada especial para los trabajadores con un grado de minusvalía de, al menos, el 65%, el régimen especial configurado por el mismo se aplicará exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten dicho un grado de minusvalía.


Por tanto, a priori quedarían fuera los trabajadores sometidos al régimen de Clases Pasivas y, por ende, los periodos anteriores trabajados en el seno del mismo.

Un cordial saludo.

Yolanda 14 de octubre de 2019 | 12:18
Hola, tengo una discapacidad de 67%. Trabajo hace 20 años y tengo 42, llevo 4 años en reducción por cuidado de hijo reducción mi sueldo 33%. Ahora me encuentro enferma y incapacitada para trabajar, voy hacer ua el año y cada dia estoy peor. Que opciones tengo para la incapacidad? Mi minusvalía es por LES y la incapacidad por dolores q son derivados de la enfermedad y sus tratamientos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 16:51

Estimada Yolanda.


La concesión o no de una incapacidad permanente depende de numerosos factores que son tomados en cuenta por los Equipos de Valoración de Incapacidades. Lamentablemente, no es posible efectuar un cálculo probabilístico a priori sobre cuál será el resultado del análisis a realizar por éstos.

Un cordial saludo. 

M CARMEN 01 de septiembre de 2019 | 14:38
Tengo una discapacidad del 69%, la tengo otorgada desde el 2004 y tengo cotizados hasta la fecha 24,5 años 9 de ellos cotizando por el subsidio de desempleo que estoy percibiendo hasta la fecha. Según he leído entiendo que podría jubilarme antes por la discapacidad. Mi edad es de 63 años, ven posible la jubilacion anticipada. Gracias. Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:50

Estimada Carmen.


Necesitaríamos conocer los periodos en los que ha trabajado efectivamente en presencia de la discapacidad certificada como tal para poder darle una respuesta concreta a su duda.

Un cordial saludo.

ISABEL 15 de agosto de 2019 | 12:18
Hola, mi marido tiene reconocida una discapacidad del 70% desde . m2004. Según la simulacion de la web de la Seguridad Social puede jubilarse en el año 2026 con 61 años. Mi consulta es la siguiente: podría jubilárse a los 58 años? ya que en esa fecha tendría cotizados más de 35 años. Gracias por vuestra atención
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:12

Estimada Isabel.

El momento de jubilación depende de los años que lleve trabajando con la discapacidad y no del total de los años cotizados.

Un cordial saludo 

PALOMA 20 de junio de 2019 | 17:00
Desearia si me podrian informar de cuando me podria jubilar. Tengo 58 años y soy minusvalida con el 65 %y ayuda de tercera persona desde 17 del 11 2014 . Muchas gracias por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 17:51

Estimada Paloma.

Tendrá que multiplicar el número de días que lleva cotizados con la discapacidad por 0,50 y el resultado son los días que puede adelantar la jubilación  desde su edad legal de jubilación (65 o 65 y 8 meses según su cotización para 2019).

Un cordial saludo

Yolanda 18 de diciembre de 2018 | 18:26
Hola yo mi discapacidad es de la espalda intento trabajar y sin resultados tengo 2 operación y ahora ase poco me caí y me roto el huemero tengo rehabilitación. No hay 1 forma de pasar la paga no contributiva a la seguridad social.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 18:31

Estimada Yolanda,

no es posible transferir una pensión no contributiva a la Seguridad Social. Tendría que solicitar una pensión de  incapacidad permanente en el INSS si acredita los requisitos mínimos de cotización. Le recomendamos que se informe en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda 18 de diciembre de 2018 | 17:48
Hola buenas tardes yo tengo 33 años y tengo 1 pensión no contributiva y tengo 65% de minusvalía y quiero pasarme a la seguridad social. Que podría Aser para pasarme. Gracias 1 saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 17:59

Estimada Yolanda,

las pensiones de la Seguridad son contributivas, es decir, es necesario haber cotizado para acceder a una prestación. Por otro lado, la Seguridad Social no reconoce pensiones por hecho de acreditar una discapacidad. Es necesario que se produzca una situación de incapacidad para el trabajo.

Reciba un cordial saludo.