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Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

El tiempo que he cotizado mientrás tienes una discapacidad de, al menos, un 65%, se tiene en cuenta a los efectos de la reducción de la edad de jubilación. 

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Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

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¿Quiénes tienen este derecho?

Si te han reconocido una discapacidad de, al menos, un 65%, puedes acceder a la jubilación con anterioridad a la edad marcada legalmente como ordinaria de jubilación.

Esta es la única reducción general que se reconoce en la norma, puesto que aunque también es posible reducir la edad de jubilación en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%, sin embargo, en este caso, únicamente se reconoce el beneficio para ciertas discapacidades tasadas.

Se reconoce estos beneficios tanto a los trabajadores discapacitados en, al menos, un 65%, tanto en el régimen general como a los incluidos en el régimen especial de Autónomos y del Mar.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Los solicitantes deberán presentar la resolución administrativa del Instituto de Mayores  y Servicios Sociales respecto a Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se tiene la discapacidad antes de fecha que se establece en la resolución administrativa, deberá presentarse certificación del mismo órgano competente donde se determine desde cuándo se tenía dicha discapacidad.

Los trabajadores de la ONCE pueden acreditar su discapacidad a través de dicho organismo.

Se asimilan a discapacitados al 65%  los sujetos a quienes se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, así como a las personas declaradas como incapacitadas judicialmente.

¿Qué disminución voy a tener en mi edad de jubilación?

La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad.

A más años trabajando con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida.

Una vez aplicados lo coeficientes, en ningún caso, la edad de jubilación puede ser inferior a los 52 años.

Un ejemplo de la aplicación de coeficientes reductores

Por ejemplo, si un trabajador ha estado desarrollando una actividad laboral durante 3500 días, mientras tenía reconocida un discapacidad de un 75% se le aplicarán los coeficientes reductores de la siguiente manera:

3500 x 0,25% = 875 .

Así, se podrá anticipar la edad de jubilación en 875 días respecto a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Algunos supuestos especiales

Se podrá aplicar la reducción de edad en los supuestos en que el trabajador haya desarrollado su actividad con la discapacidad en un régimen y luego se jubile en otro.

Si se han realizado varias actividades en pluriactividad (cotizando simultáneamente a varios regímenes) y se tiene derecho a pensión en cada uno de ellos, se aplicará la reducción de la edad de jubilación en todos los beneficios.

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Comentarios

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Victoria 31 de octubre de 2018 | 17:14
Buenas tardes, Tengo 55 años y he trabajado y cotizado durante 32 años. Tengo una distrofia muscular, y en el año 2000 me dieron un grado de discapacidad del 45%, en el 2005 me lo revisaron y desde entonces tengo el 65%, sin baremo de ayuda de tercera persona. Les agradecería me indicasen a qué edad me podría jubilar y que reducción podría aplicar. Muchas gracias y un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 17:17

Estimada Victoria,

puede anticipar su jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 21 de octubre de 2018 | 11:50
Hola,buenos dias soy un joven de 33 años y con un 65% de discapacidad puedo trabajar.Gracias,y un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 13:47

Estimado Alfredo,

No hay incompatibilidad entre el reconocimiento de una discapacidad y realizar una actividad laboral. Otra cuestión es el caso de que se haya reconocido una incapacidad permanente, en cuyo caso habría que consultar la compatibilidad de la actividad.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 17 de octubre de 2018 | 14:24
O sea que para que te apliquen las reducciones tienes cotizar más años con esa discapacidad , no lo entiendo dónde está la proporción si llevo muchos años vale y si no no vale ,entonces porque hay gente que puede julibar anticipadamente a los 56 ,perdón si os estoy liando ,mejor será que consulte a la seguridad , hasta cierto punto entiendo pero por otro lado me hago un lío , yo con las malaltias que tengo tengo que jubilarme ya y por lo visto no hay descuento , gracias no os molesto mas
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 14:28

Estimado Joaquín,

las cotizaciones relevantes a efectos de anticipar la jubilación en base a su discapacidad son aquellas que han sido realizadas en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. El resto no computan a estos efectos. Por tanto, a día de hoy con 2 años cotizados de esta forma solo podría anticipar la jubilación 0,5 años.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 17 de octubre de 2018 | 13:54
Quiero jubilarme a los 63 , la pregunta era si me aplican el 0.25 podría hacerlo a los 62 años y medio ya que son 3 meses por año de discapacidad de reducción o no es asi
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 14:14

Estimado Joaquín:

Su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Tiene dos opciones:

1. Jubilarse anticipadamente en base a su discapacidad. Puede, en este momento, anticipar 6 meses la edad. Por tanto, a día de hoy, aproximadamente a los 64,5 años.

2. Optar por la jubilación anticipada por cese voluntario hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Es decir, desde los 63. Se aplicaría penalización en la pensión.

No puede partir de los 63 años y desde ahí restar los 6 meses. No son combinables.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 17 de octubre de 2018 | 13:36
Gracias por la respuesta ,pero por lo visto no me he explicado bien, la pregunta es si me prejubilo a los 63 me aplican los coeficientes reductores del 0.25 por año trabajado con esa discapacidad o solo se aplica si me jubilo a los 65
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 13:44

Estimado Joaquín,

puede anticipar su edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Dado que solo ha cotizado 2 años, podría anticipar la edad aproximadamente 6 meses, es decir, jubilarse a los 64,5 años.

Si quiere jubilarse a los 63, debe hacerlo a través de la jubilación anticipada por cese voluntario, que implica ver penalizada la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 17 de octubre de 2018 | 05:55
Hola mi situacion es la siguiente , tengo 61 años en febrero cumplire 62 tengo reconocida una discapacidad del 68 % desde hace 2 años llevo 43 años cotizados mi idea seria jubilarme anticipadamente a los 63 ya que segun la ley tengo derecho, se que hay unos coeficientes reductores del 0,25 por año cotizado con dicha discapacidad , la pregunta es puedo acogerme a esas esas reducciones y beneficiarme en el computo de los 63años , o al ser anticipada no surte efecto y solo se aplican las reducciones en la jubilacion a los 65 años, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 13:24

Estimado Joaquín,

ambas modalidades de jubilación anticipada no son acumulables. Si opta por la una, no podría solicitar la otra.

Reciba un cordial saludo.

Mª Luisa 08 de octubre de 2018 | 11:24
Buenos días. Tengo 58 años y una minusvalía del 45%, en mayo del 2019 tendré los 15 años cotizados pero ahora estoy en paro desde el 17/05/2018. Si me jubilara en mayo ¿que pensión me quedaría? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 14:34

Estimada Mª Luisa,

tenga en cuenta que dolo podría jubilarse anticipadamente si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y acredita al menos 15 años cotizados en dichas condiciones de discapacidad.

Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Manuela Parra 14 de septiembre de 2018 | 12:40
Buenos días. Mi edad es de 56 años. Tengo reconocida una discapacidad del 66% desde hace 8 años. Anterior era del 35%. En total cotizados 31 años. Mi enfermedad está reconocida en el RD 1851/2009. ¿Cuándo me podría jubilar con el 100%? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2018 | 14:09

Estimada Manuela,

podría jubilarse en el momento que completase al menos 15 años cotizados en condiciones de discapacidad de al menos el 45% y reconocida en el RD 1851/2009. 

También podría, si es más favorable para usted, solicitar la aplicación del RD 1539/2003. Éste, le permitiría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Reciba un cordial saludo.

juan jose robles fernabdez 05 de agosto de 2018 | 11:54
buenos dias yo tengo desde 85 tengo una minusvalia del 39% desde 2015 me la subieron al 66% tengo cotizados 32 años a que eda d me puedo juvilar tengo 57 años si me queda el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2018 | 21:47

Estimado Juan José,

podría anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año que cotice en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. El periodo anticipado se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde. 

Por tanto, su edad de jubilación dependerá de si sigue cotizando. No podemos determinarla.

Reciba un cordial saludo.

JESUS 24 de julio de 2018 | 00:28
Tengo 59 años, tengo 32 años cotizados y me corresponde jubilarme a los 65 años. Tengo concedida una discapacidad del 65 % desde el 29.07.2016. ¿ A que edad me podría jubilar aplicando la reducción por discapacidad mayor de 65 %.?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2018 | 17:02

Estimado Jesús,

desde la edad ordinaria que le corresponda, podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. A día de hoy, si ha cotizado los últimos dos años, acredita un derecho de anticipación de aproximadamente 6 meses.

Reciba un cordial saludo.