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Tengo una discapacidad del 45%, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Se contempla la posibilidad de que las personas afectas de cierto grado de discapacidad puedan jubilarse anticipadamente.

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Tengo una discapacidad del 45%, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

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Es posible reducir la edad mínima ordinaria de jubilación en el caso de personas con  un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Se precisa que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Para estos casos, la edad mínima de jubilación será la de 56 años, previo cumplimiento de ciertas condiciones.

Requisitos de acceso

Así, el Real Decreto 1539/2009, de 4 de diciembre regula las condiciones de jubilación anticipada, que se concretan en:

  • Ha de tratarse de trabajadores incluidos en cualesquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social que se encuentren situación de alta o asimilada
  • Han de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos al periodo de carencia mínimo exigido (15 años).

Para el cómputo de ese periodo de tiempo trabajado equivalente al periodo de carencia se descuentan todas las ausencias al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por cualquier contingencia, común o profesional, las suspensiones del contrato ligadas a maternidad o paternidad biológica o legal y riesgo durante el  embarazo o lactancia, así como las ausencias con derecho a retribución.

  • Han de estar afectos de un grado de discapacidad del, al menos el 45%, acreditado mediante certificación del IMSERSO u otro órgano compentente.

Enfermedades que abren el derecho

Esa discapacidad ha de estar ligada a alguna de las enfermedades que se listan, y que se agrupan en:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental);

b) Parálisis cerebral;

c) Anomalías genéticas (1.º Síndrome de Down, 2.º Síndrome de Prader Willi, 3.º Síndrome X frágil, 4.º Osteogénesis imperfecta; 5.º Acondroplasia; 6.º Fibrosis Quística; 7.º Enfermedad de Wilson);

d) Trastornos del espectro autista;

e)  Anomalías congénitas secundarias a Talidomida;

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio;

g) Daño cerebral (adquirido) (1.º Traumatismo craneoencefálico; 2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones);  

h) Enfermedad mental (1.º Esquizofrenia; 2.º Trastorno bipolar);

i) Enfermedad neurológica (1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica, 2.º Esclerosis múltiple, 3.º Leucodistrofias; 4.º Síndrome de Tourette; 5.º Lesión medular traumática).

Cálculo de la pensión

En estos casos, la pensión se calcula conforme a las reglas generales de cálculo de la pensión de jubilación, con dos especificidades:

La primera: a efecto de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora atendiendo a los años de cotización, se toman como cotizados, a modo de ficción, los periodos de reducción.

la segunda especialidad se refiere a que, a diferencia de los supuestos de jubilación anticipada, en este tipo de jubilaciones la edad reducida no se reduce el montante de pensión por aplicación de coeficientes reductores de la cuantía.

Si al sujeto afecto de un grado de discapacidad de al menos 45 %  le resulta aplicable lo previsto en el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, para los sujetos afectos, al menos, de un grado de discapacidad del 65%, tiene el derecho de opción por el régimen que le resulta más favorable.

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Comentarios

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Pedro 08 de octubre de 2020 | 16:32
Buenas tardes. Tengo 55 años y más de 33 años cotizados. Tengo un grado de minusvalía del 50% por Tetraparesia por Encefalopatía de etiología Congenita. ¿Podría solicitar la jubilación el próximo año, cuando cuente con 56 años de edad? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:10

 Estimado Pedro,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65.

Muchas gracias y un saludo. 

jose manuel 22 de enero de 2020 | 13:25
Buenas tengo 52 años mas de 15 años cotizados y diagnosticado de trastorno ezquizoafetictivo bipolar con depresión,puedo acogerme a la cotización a nticipada,que tengo que hacer en el caso de ser positivo?saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 03:37

Estimado José Manuel.

A tenor de los datos sobre su edad y afección de salud, y siempre que la misma haya dado lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad de, al menos, el 45%, podrá acceder a la jubilación anticipada a los 58 años.

Un cordial saludo. 

Marian 10 de enero de 2020 | 21:26
Tengo un grado de minusvalía del 45%, 32 años cotizados, 48 años de edad, diabetes tipo I, Fibriomalgia, migrañas crónicas, y síndrome de tourette, a que edad me podría prejubilar y cuando cobraría. No sé reconoce la Fibriomalgia como enfermedad para poder jubilarse anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:55

Estimada Marían.

Acudiendo al régimen especial configurado por el Real Decreto 1851/2009, podrá jubilarse a partir los 56 siempre y cuando cumpla, al menos, 15 años desde que se le diagnósticó el Síndrome de Tourette.

Un cordial saludo. 

Pilar Presa Perez 20 de diciembre de 2019 | 20:29
Persona de 60 años, con un grado de discapacidad reconocido del 65% en 2001 y solamente 8 años cotizados, estando de alta en la actualidad, podría solicitar jubilación o algún tipo de prestación?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:39

Estimada Pilar.


En el caso de esta persona, podría solicitar una prestación no contributiva por invalidez en tanto alcanza el 65% de discapacidad, habiendo de cumplir no obstante, con una serie de requisitos adicionales en términos de carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Naty 09 de octubre de 2019 | 16:33
Buenas. Quisiera saber si una persona que cumple este año 62. Ha cotizado 36 años y tiene una discapacidad del 57% desde 2000 y que ha aumentado hasta el 62% en el 2012, se puede jubilar sin que se vea afectada su pensión. Sino cuántos años tendría que tener para que se jubile sin que le afecte. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:52

Estimada Naty.


En el caso que plantea, al no superar la discapacidad el nivel del 65%, no podría adelantarse la edad de jubilación por esta vía. Existiría, en su caso, la posibilidad de hacerlo al superar el 45% siempre y cuando la patología generadora de la discapacidad responda al listado específico de las recogidas en el Real Decreto 1851/2009, dato que desconocemos.

Un cordial saludo.

SHEILA 18 de septiembre de 2019 | 16:01
Persona con discapacidad de 51% 56 años de edad. Sindrome Post polio en un grado de discapacidad del 20% 17 años trabajados con discapacidad del 51%, incluido Sindrome post polio indicado anteriormente. En situación de alta o asimilada. Tiene derecho a jubilarse anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 21:56

Estimada Sheila.


Al encontrarse esa persona en uno de los supuestos contemplados en el RD 1851/2009, tener 56 años de edad y haber trabajado más de 15 años padeciendo dicha patología, puede acceder a la jubilación anticipada, justamente, en la edad señalada.

Un cordial saludo.

JOSE MARIA 31 de mayo de 2019 | 18:22
por rotura de una vértebra en accidente de trabajo, una hernia discal y una angina inestable con colocación de 3 sten me ha concedido la junta de andalucía una invalidez del 45% tengo 62 años podría tener derecho a la jubilación anticipada. en estos momentos tengo concedida una i.p.t gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:34

Estimado José María.

Con un 45% solo hay posibilidad de acceder a jubilación anticipada sin penalización, por enfermedades mentales.

Un cordial saludo

ricardo 04 de febrero de 2016 | 22:41
los 15 años cotizados tienen que ser a la misma vez que tienes reconocido el 45%,osea llevar mas de 15 años con ese grado de minusvalia?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2016 | 10:38

Estimado Ricardo,

tienen que ser al menos 15 años en condiciones de discapacidad reconocidas en el RD1851/2009 y en grado de al menos el 45%.

Reciba un cordial saludo.