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Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

Deberás seguir unas pautas para asegurarte de que puedes aplicar la bonificación fiscal en el rescate de tus planes de pensiones. Te las explicamos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

© OPOLJA - www.shutterstock.com/es

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La guinda a una buena planificación financiera de la jubilación es un correcto rescate del plan de pensiones que, aunque se posibilita su rescate en otras circunstancias, viene a producirse en el momento de finalizar la vida laboral o con posterioridad. Y no siempre se realiza este rescate de la manera más adecuada, en ocasiones por falta de información o desconocimiento de la ley.

¿Qué modalidades de cobro puedo elegir al rescatar mi plan de pensiones?

  • Rescate en forma de capital: Un cobro único a una fecha determinada.
  •  Rescate en forma de rentas periódicas: Pueden ser temporales o vitalicias, y éstas últimas pueden ser con o sin reversión.
  • Rescate mixto: Combinación de rescate en forma de capital y en forma de renta.
  • Forma de cobro flexible: Sin una periodicidad ni cuantía determinadas.

La reducción fiscal del 40% en rescates en forma de capital

Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital dentro del periodo transitorio contemplado en la ley se beneficiarán de una reducción fiscal del 40%. Quedará por tanto sujeto a tributación solo el 60% del importe rescatado procedente de dichas participaciones.

¿De qué plazo dispongo para aplicar esta reducción?

El régimen transitorio dispone que la reducción se podrá aplicar en un periodo determinado a partir del acaecimiento de la contingencia.

  • Para contingencias acaecidas hasta el año 2010, el plazo expiraba en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se dispondrá de un plazo de ocho ejercicios fiscales.
  • Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, el rescate podrá producirse en un plazo máximo de dos ejercicios fiscales.

¿Cómo realizar el rescate para poder aplicar la reducción?

El rescate en forma de capital, aquel que posibilita esta reducción fiscal, es entendido por la ley como un cobro único. Por tanto, la reducción deberá aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital que puede realizarse. En caso de optar por un segundo y sucesivos cobros en forma flexible, estas cuantías no tendrán la consideración de rescate en forma de capital y no podrá aplicarse la reducción.

En caso de diversos supuestos que den acceso al rescate, se podrá aplicar una reducción en cada uno de ellos. Por ejemplo, un partícipe que realiza un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 por el supuesto de desempleo de larga duración, podrá aplicar la reducción del 40%. Cuando este mismo partícipe solicite un posterior rescate por la contingencia de jubilación, podrá volver a solicitar la reducción del 40% en rescate en forma de capital, suponiendo que aún restasen participaciones anteriores a 31/12/2006 por rescatar.

¿Y si soy partícipe de varios planes de pensiones?

En este caso es muy importante tener en cuenta que para poder aplicar la reducción en todos los planes, el rescate de los mismos deberá tener lugar en el mismo ejercicio fiscal.

En caso de aplicar la reducción en un plan en un ejercicio fiscal, no se admitirá la aplicación en otros planes que se rescaten en sucesivos ejercicios fiscales.

No olvides que puedes optimizar el rescate de tus planes de pensiones a través del simulador de cobro de planes de pensiones de Mi Jubilación.  

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Comentarios

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Mº de los Angeles 01 de mayo de 2018 | 08:38
Buenos días de nuevo, En primer lugar muchísimas gracias por sus aclaraciones a las dudas planteadas pero me queda algo por conocer el procedimiento. ¿Tengo la obligación de convertir los PPAs a PPs antes del rescate, sean de la Entidad que sea o puedo rescatarlos juntos (Ppas y PPs) sin realizar conversión alguna? En caso de unificar Ppas y Pps de todas las entidades en una única entidad ¿Hay penalización por ello? Como les ponía lo del rescate en forma mixta. 1º capital con reducción 40% lo de antes de 31/12/2006 y posteriormente en forma de renta(mensual, vitalicia...) ¿Tiene que ser el rescate de la renta(de la forma que sea) desde el siguiente año al rescate del capital 1º o puede ser desplazar el rescate de la renta a x años posterior?, o ¿Se puede rescatar unos años, parar de rescatar y de nuevo continuar rescate?. Gracias de nuevo y reciba un cordial saludo. Mº de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2018 | 11:30

Estimada Mª de los Ángeles,

no tiene obligación de unificar, ni en un tipo de producto ni en una sola entidad, si bien seguramente le facilite las gestiones. No hay coste ni impacto fiscal en los traspasos.

El rescate en forma de renta no tiene por qué realizarlo en un plazo concreto. No habría limitaciones, entre otras cosas porque además no está incentivado fiscalmente.

Si se trata de una renta temporal, puede suspender la renta, retomarla más adelante, modificar el importe de la renta, etc.

Si es una renta vitalicia, basada en un contrato de seguro, podría modificarse si lo recoge el contrato y podría ser que se aplicasen penalizaciones, pues habría que cancelar el contrato.

Reciba un cordial saludo.

M de los Angeles 27 de abril de 2018 | 10:37
Hola B días. Vuelvo al blog ya que llego el momento. Tengo PPAs y Planes de pensiones asegurados y otros Ppensiones todo ello repartido en distintas entidades, desconocía que los PPAs eran diferentes a planes normales aunque tratamiento fiscal parece que iguales. En la actualidad estoy como demandante de empleo de larga duración (deje de cobrar paro a principios de Abril de 2018 ,por despido individual ,art 52c causas objetivas) y preveo jubilarme anticipadamente en Junio o Julio de 2018, según me aconseje el INSS en futura cita y consulta. Como tengo los PPAs y Pp en distintas entidades, me aconsejo una entidad que juntase todo en un único PPA o PP. Con las características arriba indicadas: a) ¿Podría hacer un rescate mixto de todo PPAS y PP en cada una de las entidades? a1) Primero Capital (reducción del 40% de lo anterior a 31/12/2006) en cada uno de los PPAs y PP en cada una de las entidades, ¿por la contingencia de desempleo?, claro en mismo ejercicio fiscal. a2) Segundo y dentro de 2 meses (de lo sobrante en entidades, reducción del 40% de lo anterior a 31/12/2006) en cada uno de los PPAs y PP en cada una de las entidades, en el mismo ejercicio fiscal ¿por la contingencia de Jubilación anticipada?. B) Como dije que de forma mixta, ¿el resto sobrante (después de lo de a1 y a2) en años sucesivos ,en cada PPAs y PP y en cada una de las entidades de forma mensual y por jubilación anticipada?. C) Hay que presentar documentación en todas las entidades de la contingencia de desempleo larga duración(después de finalizar cobro paro del despido art 52c) y quién te la da? e igualmente por la jubilación anticipada? D) ¿El rescate por la contingencia de larga duración y la de Jubilación anticipada, tienen que ser en el mismo ejercicio fiscal? E) ¿Mejor como me aconsejan juntan todo en un único PP o PPa en una única entidad y entiendo que llevarán penalización por juntarlos y rescatar en mismo ejercicio fiscal 1º por larga duración en unas entidades y después por jubilación anticipada en otros? Agradecería sus comentarios. Saludos cordiales. Mª de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 12:23

Estimada M de los Ángeles,

no tiene obligación de unificar los planes en uno solo, pero sí que probablemente le facilitase las gestiones. Es algo por lo que optan muchos partícipes.

Respecto a lo que plantea hay un punto que debe tener en cuenta. Le recomendamos no obstante que solicite asesoramiento presencial en alguna de sus entidades.

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones contempla el rescate anticipado por la contingencia de jubilación a aquellos que cesan por causas contempladas en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para poder acogerse a esta modalidad de rescate, la misma debe estar recogida en las especificaciones del plan.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos considera que cuando concurre un supuesto excepcional de liquidez (desempleo en su caso) y una contingencia (jubilación, según el supuesto mencionado anteriormente), el rescate se entiende realizado en todo caso por la contingencia.

Por tanto, su primer rescate se consideraría realizado en base a la jubilación, por lo que en el segundo rescate que plantea, por jubilación, ya no podría aplicar la reducción del 40%, puesto que se habría entendido producida en el primero.

Le reiteramos la recomendación de tratarlo personalmente con alguno de sus asesores.

Reciba un cordial saludo.

ALBERTO MIRALLES ESTORNELL 04 de octubre de 2017 | 22:56
En este blog indican Vds: "En caso de diversos supuestos que den acceso al rescate, se podrá aplicar una reducción en cada uno de ellos. Por ejemplo, un partícipe que realiza un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 por el supuesto de desempleo de larga duración, podrá aplicar la reducción del 40%. Cuando este mismo partícipe solicite un posterior rescate por la contingencia de jubilación, podrá volver a solicitar la reducción del 40% en rescate en forma de capital, suponiendo que aún restasen participaciones anteriores a 31/12/2006 por rescatar." A falta de mejor interpretación, las consultas vinculantes a la DGT V1345-16 del 31-3-16 y V1551-16 del 13-4-16, indican lo contrario, tal que si se realiza un primer rescate por motivo de paro de larga duración y se aplica la reducción del 40 % en rescates en años posteriores por contingencia de jubilación, no podrá aplicarse de nuevo reducción del citado 40 %. Agradecería sus comentarios al respecto
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2017 | 11:20

Estimado ALberto,

bienvenido al foro.

El caso que tratan las resoluciones es aquel en el que un desempleado percibe un plan de pensiones por la contingencia de desempleo, pero proviniente de un ERE. Los partícipes afectados por un ERE pueden rescatar el plan de pensiones en base a este hecho, y se considera una prestación anticipada por jubilación. Por tanto, cuando se cobra un plan en base a un ERE y se aplica el 40% de reducción, no se puede volver a aplicar tras jubilarse, ya que se entiende que antes se había producido un rescate por la contingencia de jubilación (que es lo que se considera el ERE).

¿Por qué si el partícipe solicita el rescate por la contingencia de desempleo se entiende rescatado por la contingencia de jubilación (ERE)? Por lo siguiente que expone la ley:

"en caso de que pudiera cobrarse la prestación por el acaecimiento de una contingencia y simultáneamente se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro de los derechos consolidados por un supuesto excepcional de liquidez, es criterio de este Centro Directivo entender que a efectos fiscales se percibe la prestación con motivo del acaecimiento de la contingencia".

Es decir, cuando acaecen contingencia y supuesto excepcional de liquidez de forma conjunta, prevalece la primera.

Reciba un cordial saludo.

Ramón Gascon 28 de abril de 2017 | 11:30
Muy claro el articulo. En mi caso he decidido rescatar en forma de capital, un Fondo de Previsión realizado por mi empresa, y un fondo de pensiones personal. ¿Se le puede aplicar lo comentado en el articulo referente al rescate de varios fondos de pensiones para no perder el 40% de reducción? ¿ O al ser uno de ellos un Plan de Previsión, los puedo rescatar en ejercicios fiscales diferente, sin perder la reducción del 40%?. Gracias anticipadas por su ayuda. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2017 | 11:33

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

Elplan de previsión y el plan de pensiones tienen una fiscalidad similar. Para poder aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006 deberá realizar el rescate en el mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Jose Verdejo Samtillana 23 de abril de 2017 | 00:13
Indicaciones correctas y clarificantes sobre el tema de rescate de planes de pensiones soluciona muchas dudas que se agradecen. Att. Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2017 | 12:30

Estimado Jose,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

No dude en volver cuando necesite plantear cualquier consulta.

Reciba un cordial saludo.

Luis 16 de febrero de 2016 | 20:23
Perdone que le moleste otra vez me quiero jubilar antes de los 65 años estoy con contrato relevo la persona que me está sustituyendo debe de quedarse indefinidamente.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2016 | 16:42

Estimado Luis.

El Estatuto de los Trabajadores señala que tiene que ser indefinido o como mínimo de la misma duración que el contrato del jubilado parcialmente. 

Un cordial saludo

Luis 16 de febrero de 2016 | 19:52
Estoy jubilado con contrato relevo me puedo jubilar antes de los 65 años,que tengo que hacer comunicárselo a la empresa o a la seguridad social
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2016 | 20:02

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad ordianaria que le corresponda siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. Deberá comunicarlo a la empresa y solicitarlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

luis 12 de febrero de 2016 | 13:03
Hola Buenos dias,puedo rescata rmi plan de pensiones estando jubilado con contrato relevo. otra pregunta me puedo jubilar antes de los 65 años tengo 63 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 13:17

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Es posible rescatar el plan de pensiones en la situación de jubilación parcial en la que se encuentra. 

Por otro lado, podrá anticipar voluntariamente la jubilación 2 años desde la edad ordinaria que le corresponda siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Senén Rodriguez Alonso 28 de enero de 2016 | 22:18
Buenas noches, me gustaría hacerles la siguiente consulta: -Me acaban de jubilar con una incapacidad permanente absoluta, tengo 58 años y quisiera rescatar un plan de pensiones que tengo de unos 13000€ llevo sin hacer aportaciones al mismo desde hace unos dos años por encontrarme en paro y me gustaría saber de que forma rescatar dicho plan para que me retengan lo menos posible. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2016 | 10:14

Estimado Senén,

bienvenido al foro.

No podemos ofrecer asesoramiento fiscal personalizado, por lo que siempre recomendamos que consulten a su asesor o entidad de referencia para que analicen su caso teniendo en cuenta todas las variables.

Generalmente el rescate en forma de rentas mensuales tiene un imacto fiscal más progresivo que el rescate en un cobro único (en forma de capital), especialmente para importes elevados. Valore también si tiene necesidades de capital a corto plazo que incrementen su preferencia por el rescate en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.

Jose 28 de enero de 2016 | 18:40
Buenas tardes , es mi intención prejubilarme en el año 2018 ya que las condiciones me son posibles con la nueva normativa. En este caso mi intención es rescatar los planes de forma mixta a partir de ese momento. El tiempo que dispongo para su rescate según comentan ya que es posterior al año 2015 es de dos años ,¿Es correcta esto? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 18:46

Estimado José,

bienvenido al foro.

Realmente podrá rescatar el plan en la modalidad que desee. La limitación que deberá tener en cuenta es que dispondrá de 2 ejercicios fiscales desde el hecho causante (hasta 2020 por tanto) para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.