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Teniendo cáncer, ¿cabe la jubilación anticipada hoy en día?

No se contempla en la norma ningún tipo de jubilación anticipada expresa casusada por esta enfermedad. El trabajador podrá jubilarse de acuerdo con los supuestos generales regulados para las discapacidades.

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Teniendo cáncer, ¿cabe la jubilación anticipada hoy en día?

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El cáncer se admite en el caso de reconocimiento de una Discapacidad igual o superior al 65 % al igual que el resto de trabajadores.

Aunque existe una regulación específica que permite acceder anticipadamente a trabajadores con una discapacidad de un 45%, solo se admite para determinadas enfermedades, entre las cuales no se menciona a ningún tipo de cáncer.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la jubilación anticipada

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, los del Régimen de trabajadores Autonomos o por cuenta agena, y en los Especiales del Mar y la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, cumpliendo los requisitos generales de cotización y hecho causante.

Reducción de la edad de jubilación

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Edad mínima para la jubilación anticipada

 La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.

Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Efectos

 Los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta:

  • A efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

  • Tampoco para generar el porcentaje adicional establecido para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento.

Cálculo de la pensión

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al efecto de determinar el procentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Acceso a la jubilación anticipada

  • A los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista en el día 1-1-1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos del 0,25 ó 0,50, a los efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta,  la edad real del trabajador.

  • La misma regla será de aplicación a los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de los 61 años de edad.

Acreditación de la discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

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Comentarios

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Justo 19 de noviembre de 2020 | 21:24
Tengo 57 años y algo más de 20 años cotizados me han diagnosticado un cáncer de próstata y estoy tratando me para empezar con Radio terapia me podría jubilar o tendría que esperar gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:41

Estimado Justo,

Vd podrá acceder a la pensión de jubilación en el momento en el que acredite los requisitos exigidos. Si las dolencias que padece le impiden trabajar, puede vd. solicitar una pensión por incapacidad permanente, para la cual no es necesario alcanzar la edad de jubilación.

Un cordial saludo. 

Carlos 24 de julio de 2020 | 21:01
Estoy cobrando 503 € por minusvalia total deesde hace 3 años, tengo ayuda para llegar a esa cantidad, ahora tengo un cancer con metastasis, si me dan la absoluta, cobrare como gran invalidez. Ademas tengo 3 locales comerciales que no figuran que recibo la renta, ya que me quitarian dinero de la renta, porque tengo 15 años cotizados pero no 3 en los ultimos 10 años. Si me dan la absoluta ,que cobrare el minimo de gran invalidez, la absoluta o me quedo con la total. Si pago a la S/S los años que faltan para no tener ayudas a tercero, cobraré lo que me coresponda de los 15 años y podré cojer las rentas de los locales sin problemas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:42

Estimado Carlos,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

joaquin 17 de enero de 2020 | 13:14
pase leucemia y ahora no tengo fuerzas y tengo 50 años como puedo pedir jubilarme porque cuando pude no lo hice y trabaje muchos años ahora estoy muy cansado.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:17

Estimado Joaquín.

A no ser que, fruto de su afección, se le reconociera un grado de discapacidad equivalente al 65% -caso en el cual se le aplicaría el régimen especial según el cual podría adelantar su edad de jubilación en 1 día por cada 4 efectivamente trabajados- no existiría una modalidad específica de acceso a la jubilación.

Sí, sin embargo, podría instar un proceso de incapacitación permanente que le eximiera de desarrollar actividades laborales.

Un cordial saludo. 

daniela 25 de junio de 2019 | 23:16
Mi consulta es la sgte: ¿Puede mi padre jubilarse con anticipación o recibir algún tipo de pensión con 62 años de edad, teniendo en cuenta que padece de cáncer gástrico y no esta apto para seguir trabajando?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:42

Estimada Daniela.

Depende de sus años de cotización. En todo caso, podría solicitar una incapacidad permanente hasta la edad de jubilación.

Un cordial saludo

angel 18 de junio de 2019 | 20:22
estoy cobrando subsidio may 55 y me han detectado leucemia cronica tengo 58 y quisiera saber si puedo pedir alguna prestacion adicional o algo parecido ustedes podrian encaminarme ya que estoy perdido total muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 07:06

Estimado Ángel.

Si usted ha cotizado más de 15 años, podría intentar que le reconocieran una incapacidad permanente por enfermedad.

Un coridal saludo

Adriana 29 de noviembre de 2018 | 00:58
mi consulta yo trabajando de técnica en radioterapia hace 4 años tuve cáncer de pulmón. primero me operaron de una metástasis en fosa posterior izquierda y tratamiento de radioterapia en craneo parcial. Luego me extirparon lóbulo superior derecho del pulmón, quimioterapia. El tema es que quisiera informacion si me pueden jubilar antes ya que tengo las rodillas necrosadas por el coorticoides. Desde ya muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 17:02

Estimada Adriana,

no sería posible la jubilación anticipada. Lo que sí podría hacer, si acredita requisitos de cotización, es solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, que le daría derecho a una pensión, que sería vitalicia salvo que mejorase de su dolencia.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 08 de julio de 2018 | 19:28
Me dirijo a ustedes, por si me pueden asesorar. Soy autónomo, soy socio hace 34 años de una cooperativa, de reparación y venta de automóviles, un servicio oficial de SEAT, en noviembre cumplo 64 años, y 42 años cotizados. El 2 de mayo me operaron de un carcinoma de próstata, y ahora estoy de baja. Quisiera saber cuál es la mejor opción, porque no me encuentro con ganas de incorporarme al trabajo. Aunque el médico aún no me ha dado el alta. Desearía que me asesorarán. Además soy cliente hace 34 del BBVA, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 11:08

Estimado Vicente,

si no se decreta una situación de incapacidad permanente, que no podemos valorar pues depende de criteros médicos, deberá esperar a los 65 años para solicitar la jubilación ordinaria u optar por la jubilación anticipada por cese voluntario, pero en este caso se vería penalizada su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Jimenez 23 de enero de 2018 | 00:01
Es posible con 31 años cotizados y con 61 años de edad. cobrar pension alguna, actualmente de baja por padecer cancer de pulmon,
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 11:16

Buenos días,

no sería posible el acceso a la jubilación. Solo cabría, si acredita los requisitos y se autoriza por el tribunal médico correspondiente, una pensión de incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.