Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Tienen las mujeres algunas ventajas para la obtención de la pensión de jubilación?

Las mujeres pueden computar determinadas cotizaciones ficticias para su jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Tienen las mujeres algunas ventajas para la obtención de la pensión de jubilación?

© Marivi Pazos - www.unsplash.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 73%
  • 4 9%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 18%

11 votos

8297 visualizaciones

Para contribuir a elevar la tasa de natalidad y para paliar las dificultades de las mujeres en la conciliación de la vida familiar y personal con la profesional se conceden a las mujeres algunas ventajas para la obtención de pensiones de jubilación. En concreto, el sistema les reconoce a las trabajadoras unas cotizaciones ficticias y el complemento por maternidad.

Las cotizaciones ficticias por parto

En primer lugar, se conceden unos beneficios relacionados con la maternidad, reconociendo cotizaciones que influyen en la elevación del periodo cotizado por las mismas, y también en el importe de la prestación, ya que determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Se reconocen 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple), aplicándose a todos los regímenes de la Seguridad Social.

Estas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación, la determinación legal del acceso y también para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho.

Las cotizaciones ficticias por cuidado de hijo

Son compatibles y acumulables entre sí las cotizaciones anteriores con las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos, y en conjunto no pueden sumar más de 5 años para cada beneficiario. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.

Este período no computa para completar las cotizaciones que se exigen como mínimo para acceder a la jubilación, ni en la jubilación ordinaria, ni en la jubilación anticipada. Sí se utiliza para el cálculo de la cuantía y la edad legal de acceso a la pensión.

Cotización períodos de excedencia

Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo.

Complemento por maternidad

También se ha concedido un complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos. Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas. Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.

Cuantía en la que se amplía la prestación: El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos. Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%. Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10% y por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

Limitación de las beneficiarias: No se ha concedido este complemento a las mujeres que hayan accedido a las pensiones antes de enero de 2016. Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. No se permite el acceso al derecho, cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria.

Normas Especiales aplicables al complemento:

a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.

c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.

d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 73%
  • 4 9%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 18%

11 votos

8297 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Carmen Estrella 30 de junio de 2020 | 11:08
Me corresponde algo a mi pensión?. Gracias por aplicar. Sois el mejor banco que funciona. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:44

Estimada Carmen:

Le agradecemos sus comentarios. En relación a su pensión  para concretar si le pertenece algo y ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es  

Un cordial saludo 

Mercedes 21 de marzo de 2018 | 20:26
Tienen los autónomos los mismos derechos en estas situaciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 20:42

Estimada Mercedes,

sí podría solicitar los 112 días de cotización por cada hijo si en el momento del parto no estaba en situación de alta en la Seguidad Social. Los días por cuidado de hijos no podrían ser computados.

Reciba un cordial saludo.

LORENZO ALVARADO 21 de marzo de 2018 | 17:36
El caso de mi mujer es parecido es similar al de Domingo Fernandez. Tiene una vida laboral reconocida 3.664 dias pero dejo de trabajar en el año 81 para ser ama de casa. ¿Es posible solicitar para ella algun tipo de prestacion, contributiva o no contributiva ? Gracias anticipadas por su respuesta y un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 17:40

Estimado Lorenzo,

no cumpliría los requisitos para la pensión contributiva. Se requiren al menos 15 años de cotizaciones y por lo menos dos de esos años deben haber sido cotizados en los 15 previos a jubilarse.

Podrá optar a una pensión no contributiva desde los 65 años, si la unidad familiar acredita el requisito de carencia de rentas exigido.

Reciba un cordial saludo.

Domingo Ferrández 21 de marzo de 2018 | 09:55
Hola. Mi mujer cuando tenía 9 años cotizados dejó de trabajar al quedarse embarazada y cinco años después hubo un segundo embarazo. Hace cuatro años volvió a trabajar pero sólo tres horas diarias en un comedor escolar como fija discontinua. Va a cumplir 55 años ahora. ¿cómo se computan todos estos períodos?, digo sobre todo los períodos de trabajo a tiempo parcial y el posible aumento que comentan del 5% al tener dos hijos. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 11:17

Estimado Domingo,

su mujer deberá alcanzar al menos 15 años de cotizaciones. Este requisito se adapta a la parcialidad del trabajo, lo que en definitiva equivale trabajar al menos 15 años. Le recomendamos que se informe de su situación personal en el INSS.

Si causa pensión contributiva, se aplicaría un complemento del 5% por haber tenido dos hijos.

Respecto a los periodos de cotización, por lo que expone podría computar 112 días por cada parto (que computarían para alcanzar esos 15 años) y hasta 270 días por cuidado de hijos (que no computan a dichos efectos).

Reciba un cordial saludo.

gloria vera 16 de marzo de 2018 | 10:26
Me interesa conocer sobre las cotizaciones por maternidad, ya que yo cuando fui madre no disfruté al completo del mencionado permiso.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 11:15

Estimada Gloria,

en ese caso podrá solicitar 112 días de cotización por cada hijo.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores