Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas
- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:
En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 9.415,28 |
3 | 13.292,16 |
4 | 17.169,0 |
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 23.538,20 |
3 | 33.230,40 |
4 | 42.922,60 |
Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
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Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
- Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Cuantía
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.
La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.
Incompatibilidades
La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
