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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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Toni 24 de octubre de 2019 | 17:49
¿Y los que tienen reconocido en Catalunya, un grado de minusvalía inferior al 50% y superior al 30%, tienen algún tipo de ayuda o pueden acceder a algún tipo de prestación no contributiva? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:15

Estimado Toni.


Para comprobar si cumple los requisitos para el acceso a algún tipo de prestación no nacional, como son las pensiones contributivas, sino circunscrita al ámbito de un territorio concreto, habrá de acudir al órgano autonómico competente a tal efecto.

Un cordial saludo.

Mari 21 de septiembre de 2019 | 11:16
En casa de mis padres, viven mi padre jubilado ,mi madre jubilada y mi hermana grande discapacitada psíquica con un 76% de discapacidad .Mi padre cobra 777,39 ,mi madre 433,70 y mi hermana con una pensión no contributiva de 392 euros.. Los tres con discapacidad Con estos ingresos pueden pedir para mi hermana que tiene 76% de discapacidad el incremento de la pensión no contributiva para este porcentaje de más de 75% discapacidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:37

Estimada Mari.


Ello será posible siempre y cuando se mantenga el requisito de carencia de rentas, el cual, a efectos del caso que plantea no podrá superar el umbral derivado del siguiente cálculo: dado que la unidad económica de convivencia se conforma con cónyuges y parientes de primer grado de consanguinidad, el límite de "acumulación de recursos" a tal efecto sería el equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de sumar al cómputo anual de la pensión incrementada el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

Un cordial saludo.

Alex 14 de septiembre de 2019 | 14:59
Saludos,,tengo 43 años cobro una pensión de 724 euros por invalidez absoluta ,tengo reconocido 65%,puedo solicitar pensión no contributiva por invalidez...gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:35

 Estimado Alex.


La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con las prestaciones contributivas.

Un cordial saludo.

Marina 10 de septiembre de 2019 | 13:20
Hola buenos días. Mi marido tiene una discapacidad del 80 % y recién le han concedido la pensión contributiva de invalidez de 297.60 yo cobro el paro. De 430 mi preguntaes: cuales son los motivos del cual no toman en cuenta la ayuda de 3ra personas ..??. Ya que a mi marido solo le dan 297.60 y no tiene reconocida la ayuda de 3ra persona Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 16:26

Estimada Marina.

La no concesión del complemento por necesidad de tercera persona radica en que, en la evaluación de la situación de su cónyuge, se ha entendido que no precisa de la misma a la luz de los criterios establecidos por el baremo de valoración de la situación de dependencia y por, en materia concreta de movilidad, la normativa reglamentaria sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Un cordial saludo. 

Angela 30 de agosto de 2019 | 21:32
Hola me.interesa por tener un hijo con 18 años recién cumplidos y a la espera de resolución por una discapacidad intelectual (Tea). Y que derechos le corresponden ya que no tengo ni idea ni estoy informada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 16:01

Estimada Ángela.

En caso de que la resolución relativa a la discapacidad de su hijo arroje un grado de la misma superior al 65%, podrá optar a una prestación de invalidez no contributiva siempre que, además, se cumpla el requisito de carencia de rentas en la "unidad económica de convivencia" a la que pertenece. 

Un cordial saludo. 

Tani alcazar giner 29 de agosto de 2019 | 17:22
Quisiera saber si se puede pedir la pension no contributiva si la persona con discapacidad está separada y por ciscutacias vive en el mismo domicilio que su es Reciban un cordial saludo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 12:51

Estimada Tania.


La inclusión o no del posible excónyuge en la "Unidad Económica de Convivencia" cuyos ingresos colectivos se tendrán en cuenta a efectos de determinar si se cumple o no el requisito de carencia de rentas dependerá de varios factores. A tenor de la literalidad de la norma, si se trata de un divorcio en sentido estricto, técnicamente, no debería computar en le UEC.


Sin embargo, en caso de separación de hecho, la jurisprudencia tanto lo acepta como inadmite según el caso, estableciéndose sólo unos pocos criterios comunes: si la separación de hecho se acredita, se rechaza la inclusión del cónyuge en la unidad de convivencia, e igualmente ocurrirá  cuando es muy prolongada o, sencillamente, tiene vistas de ser definitiva.

Un cordial saludo.

David 27 de agosto de 2019 | 18:35
Hola, tengo una discapacidad del 36% y cobro una pensión, también soy trabajador activo, Ahora a mi hijo menor le han reconocido una discapacidad del 75%, son compatibles las dos pensiones??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 15:53

Estimado David.

La percepción de las dos pensiones, respectivamente, por dos personas diferentes es compatible. No obstante, al tratarse de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, se entiende que existe una Unión Económica de Convivencia (UEC), lo cual establece cambios en el requisito de carencia de rentas para el mantenimiento de la percepción de la prestación de invalidez no contributiva de su hijo menor. Concretamente, la UEC no podrá recibir rentas superiores a multiplicar por 2,5 la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el numero de convivientes, menos uno. La UEC será del tamaño del conjunto de convivientes ligados por matrimonio o parentesco -ya sea por consaguinidad o adopción- hasta el segundo grado.

Un cordial saludo. 

JOSE LUIS GARCIA 14 de agosto de 2019 | 08:55
Buenos días, Tengo 62 años,soy pensionista por incapacidad permanente total,desde Julio del 2014,cobro una pension de 568 Euros por 14 pagas. Tengo reconocida una discapacidad del 65% y movilidad reducida (7 puntos) por la comunidad de Madrid. Mi mujer ha terminado la prestación de subsidio de paro,se acaba de hacer autónomo ma.todavia sin ingresos. Tengo una hija de 17 años en estudios. Tengo derecho a una pension no contributiva por discapacidad? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:52

Estimado José Luis.

Podrá recibirla si el importe de las rentas de su familia es menor de32.928,00 euros anuales y las suyas   5.488euros anuales.

Si la prestación sumada a la cuantía máxima es menor a las rentas que usted tiene podrá beneficiarse de una parte.

Un cordial saludo 

magdalena fernandez garcia 30 de julio de 2019 | 23:23
tenia un 68% al irse los chicos de casa me la bajaron a 65% como mi marido tiene una incapacidad absoluta y cobra 10200 me la han quitado totalmente por los baremos llevaba mas de 20 años y estoy con 58 años y 12 años y medio cotizados que puedo hacer ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:40

Estimada Magadlena.

Entendemos que ha perdido la pensión no contributiva por superar su familia el límite económico señalado por la norma.

Si es así, no le reconocerán el derecho. El límite es 9.329,60 euros.

Un cordial saludo 

MOISES TOMAS HERNANDEZ 27 de julio de 2019 | 00:00
si yotengo discapacidad en movimiento de hombro y al caminar estan dando el apoyo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:13

Buenos días.

Se  necesita el reconocimiento de un 65% de discapacidad para acceder a la pensión no contributiva.

Un cordial saludo