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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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Mario 21 de abril de 2019 | 11:50
Hola, tengo una pregunta tengo 36 años, tengo fibrosis quística, diabetes,y un trasplante bipulmonar ,etc............. tengo un 39 € de discapacidad , tengo dos bebes pequeños, (mellizos) actualmente no trabajo, me han dicho que para tener alguna paga tengo que tener 5 años cotizados , y ahora mismo tengo 4 años , tengo alguna posibilidad de conseguir algo, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 21:55

Estimado Mario,

La variable que define el acceso a un tipo de ayuda u otra es el porcentaje de discapacidad, podría instar a una revisión de su grado de incapacidad, también puede explorar las Rentas de Inserción así como el resto de recursos sociales a los que podría optar. Le recomendamos que acuda tanto al SEPE como a los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma para tratar de buscar opciones para su familia. Gracias por su aportación a BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

vicente 20 de abril de 2019 | 19:29
Hola buenas tardes, quisiera pedir la ayuda por discapacidad pero el arrendatario no puede hacerme contrato de alquiler legal, y yo quisiera ese piso porque esta cerca de mi familia. Necesitario dicho alquiler para asi poder enpadronarme yo solo??
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 09:34

Estimado Vicente,

La consulta sobre arrendamientos escapa a nuestro ámbito, quizá alguien en el Foro le pueda ayudar, su consulta es sobre derecho civil.

Un cordial saludo

Nuria 14 de abril de 2019 | 21:27
Buenas tardes. Tengo un 65% de discapacidad. Mi sueldo anual es de 16000eur. Tengo derecho a una pension no retributiva por dicha discapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 17:22

Estimada Nuria,

Con esos ingresos no tiene derecho a una pensión no contributiva por incapacidad, pero sí puede contar con ayudas fiscales, de acceso al trabajo, vivienda, en caso de que se le certificase incapacidad si fuese parcial podría optar a una ayuda de 2 años de indemnización, si se tratase de una incapacidad pordría tener una pensión del 55% de la base reguladora o del 100% si la incapacidad fuese absoluta. En cualquier caso mientras trabaja y tenga certidicada la incapacidad cotiza con coeficiente reductor para jubilarse antes.

Un cordial saludo

ANGEL GOMEZ HERNANDEZ 08 de abril de 2019 | 21:04
HOLA BUENAS TARDES. VIVO EN BARCELONA .TENGO 63.A..Y .UN 75.GRADO DE DISCAPACITADO..ME CASE .HACE.8.AÑOS MI PAREJA COBRA UNA PENSION DE 970.E TENGO DERECHO.A UNA PAGA..NO CONTRIBUTIVA..Y SI.LAS PAGAS DOBRES CUENTAS EN LA SUMA DE SUS INGRESOS ANUALES...GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 14:44

Buenas tardes Angel,

El límite de de la suma de rentas en las Unidades Económicas de Convivencia para 2 convivientes (pensionista y cónyuge) es de 9.329,60 euros para 2019.

Convendria que comunicase su situación a la Seguridad Social para evitar devoluciones y sanciones posteriores.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

MARIA JOSEFA 05 de abril de 2019 | 12:41
HOLA Tengo una discapacidad de 49%, y he cobrado la RAI tres veces. Me pertenece algún tipo de ayuda, por discapacidad. Ya que en el INEM, ya he agotado todas las prestaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 13:44

Estimada Maria Josefa,

Efectivamente la RAI solo puede cobrarse 3 veces, en ejercicios anteriores la PAE (Plan de activación del empleo) era la siguiente opción, en 2019 estaba previsto unificar esas ayudas pero la falta de presupuestos lo dejó en el aire y solo hubo Reales Decretos que no cubren tosos los casos.

Le recomendamos que acuda al SEPE y a los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma para que le orienten en la búsqueda de recursos y oportunidades.

Un cordial saludo

Rocio 03 de abril de 2019 | 20:28
Hola buenas! A mi madre le han quitado la paga de minusvalía de 300 y pico de € y mi padre cobra 1.200. Es normal que se la quiten? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 14:30

Buenas tardes Rocío,

 Como explicamos en el artículo, la supresión de la paga tendrá que ver con los medios económicos de la Unidad de Convivencia, que son determinantes para mantener o no estas pensiones contributivas. A ejercicio vencido Hacienda cruza bases de datos con Seguridad Social/SEPE para comprobar situación económica de dicha unidad de conviviencia.

Muchas gracias por su interés en  BBVA Mi Jubilación.

 

Maria Martín 03 de abril de 2019 | 15:48
Hola Buena tardes Quería información: mi padre cobra 835 de pensión contributiva por incapacidad y a mi madre le acaban de reconocer un grado de invalidez del 71% TENDRIA DERECHO A PENSION NO CONTRIBUTIVA GRACIAS Y SOY DE CANARIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 14:09

Buenos días María,

 Las pensiones no contributivas van por la vía de los Servicios Sociales de su comunidad autónoma y se conceden de acuerdo con los medios económicos del interesado y familia.

Le invitamos a consultar su caso con los servicios sociales de Canarias,

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Susanam montero 03 de abril de 2019 | 02:57
Tengo 65 años soy viuda y cobro una pensión de viuedad de 440€,tengo derecho a una pensión no contributiva por invalidez? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 14:06

Buenos días Susanam,

 Necesitaríamos saber más información sobre su caso personal: años cotizados por Ud, Régimen de Cotización, etc.

 En cualquier caso, siempre puede acudir al CAISS de su provincia donde le aclararán dichos derechos.

Muchas gracias 

Dochka Borisova 02 de abril de 2019 | 03:38
Hola ,tengo un grado de discapacidad 65% permanente total. Llevo 10años en España,Comunidad Valenciana. Trabajo jornada completa con salario mínimo. Vivo alquiler con un hijo de mi cargo menos edad. No cobro ninguna ayda. Mi trabajo es único. Mi pregunta es ,Tengo derecho a una pensión no contributiva por invalidez? Gracias . Tengo 48 años. Un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 18:07

Estimada Dochka,

Con un trabajo a jornada completa excede los ingresos mínimos para optar a una pensión no contributiva pero si ha cotizado estos 10 años en España quizá podría acceder a una pensión contributiva por incapacidad. Con más de un 65% de incapacidad puede tener derecho a que su hijo reciba una pensión, a bonificaciones fiscales en el IRPF y otros impuestos, ventajas en acceso a la vivienda, en consumo.

Le recomendamos que acuda al INSS y a los servicios sociales de su localidad o comunidad para conocer todas las ayudas de las que podría disponer.

Un cordial saludo.

Mónica 31 de marzo de 2019 | 19:44
Buenas tardes. Un amigo que está cobrando una PNC ha empezado a trabajar. ¿Cómo y cuándo tiene que comunicar (y dónde) que está trabajando? Su sueldo supera el límite para la compatibilidad, por lo que tiene que dejar de cobrar la PNC, pero no sabe cómo hacerlo. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 22:32

Estimada Mónica,

Su amigo deberá comunicar a la mayor brevedad a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio en su situación ya que de lo contrario podrá ser sancionado por las cantidades que cobre de manera indebida.

Un cordial saludo