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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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Cristina 23 de marzo de 2019 | 11:47
Buenos días. Soy una mujer joven y recibo una pensión no contributiva por discapacidad (80%) de 360 € . Mi marido tiene salario fijo de más de 2000€. En caso de separación o divorcio, qué ocurría con mi pensión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:19

Estimada Cristina,

el requisto para poder acceder a esta prestación es que las rentas, tanto personales como de la unidad familiar, no excedan un cierto límite. Si se separa y por tanto cambia su unidad familiar, habría que analizar los ingresos de la misma. En principio, se dejarían de computar los de su marido, por lo que debería seguir percibiendo la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 22 de marzo de 2019 | 14:05
Tengo un hijo cobrando una pensión no contributiva 390€ (aproximadamente. ) ahora le ha salido una plaza de trabajo oposición para formación por discapacidad en un hospital (bir) cobrará 1200€. Seguirá cobrando la prestación o la perderá. Para ejercer el nuevo trabajo ha de desplazarse y alquilar una vivienda más los gastos de ella más transportes. Un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 15:03

Estimado Jesús,

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo pensión no contributiva de invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.942,03 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 11.942,03 € es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2019 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 6.454,03 € y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 5.488,00 €.

Reciba un cordial saludo.

francisco javier 16 de marzo de 2019 | 09:10
Hola mi pregunta es la siguiente,mi suegra con 65 años no ha cotizado nunca y con más del 65% de discapacidad, en 2014 empezó a percibir una paga de invalidez no comtributiva,ya que cumplia los requisitos económicos de convivencia al estar con una hija a cargo y no superar el tope,hace ya tres años que la hija dejo de estar empadronada en su domicilio,por lo que ya no cumple los requisitos para poder cobrar esa paga no contributiva,ya que la hija mayor de edad,actualmente mi mujer vive empadronada en otro sitio y formando una familia,mi pregunta es la siguiente,mi suegro sigue percibien do la paga de mi suegra,ya que todos los años presenta la solicitud como que la unidad familiar no a cambiado,,y si ha cambiado,ya que la hija esta casada con hijos y empadronada en otro municipio,y no tendría derecho a cobrarla,que pasaría el día que se dieran cuenta,le afectaría a mi mujer en algo,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:31

Estimado Francisco Javier,

le recomendamos que lo comunique. Sobre pensiones indebidamente cobradas se aplican sanciones, además de tener que devolver las cantidades percibidas.

Reciba un cordial saludo.

Maria carmen 07 de marzo de 2019 | 18:18
Hola cobro una pNC tengo el 65%de discapacidad mi pregunta es antes vivía en estepona y por desahucio me tuve que que venir a vivir a un pueblo de ciudad real en casa de un amigo con mi hijo de 16estamos empadronados en la noche sea casa y el cambio vea 1200eu pueden quitarme la pensión gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 18:20

Estimada María Carmen,

soo se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Su amigo no pertenece a dicha unidad.

Reciba un cordial saludo.

Rocio 19 de febrero de 2019 | 20:18
Hola mi.pregunta es la siguiente cobro una paga no contributiva con un 66 .y quiero cambiarme de domicilio .a casa de un amigo lo cual no es mi pareja y mi miedo es que el esta empatronado en su vivienda y yo necesito empatronarme también me afecta a mi ? que tendría que mostrar para que vieran que sólo vivo y no es mi pareja un contrato de alquiler ? Por favor espero una respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 09:39

Estimada Rocío,

la convivencia se refiere solo a familiares:

"Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante".

Reciba un cordial saludo.

Gabriela 13 de febrero de 2019 | 18:16
Buenas tardes. Tengo algunas dudas, El año pasado en el mes de abril me han dado dos pensiones. Una pensión no contributiva de 392 € valida para 5 años. Y otra pensión prestaciones seguridad social 642 (pensión 361 + revalorización 6 €+ complementos a mínimos 275 € total 642).valida por 2 años. Entre las dos pensiones suman 1034 €, las he recibido hasta este mes de febrero unos 10 meses. Ahora a principios de año nos han mandado una carta para enviar documentos por si hay algún cambio de ingresos. Tengo un grado de discapacidad de 76% y yo pensaba que una era la pensión por lo que he cotizado y la otra por la discapacidad mayor que tengo. Pero hoy al ir allí a la consejería de la comunidad de Madrid, la señora de la mesa me dice que a partir de este mes me han quitado la pension no contributiva y que aparece a devolver 4700 €, Que posiblemente me enviaran otra carta para de volver ese dinero, Por nuestra parte no habido ninguna modificación de ingresos. Son ellos los que me han dado las dos pensiones al mismo tiempo, yo pensando que una era la pensión para lo que me corresponde por lo cotizado y que la otra es por la discapacidad alta. Por mi parte no he hecho ninguna irregularidad, Mis preguntas son: Es normal que me den las dos pensiones, al mismo tiempo, es lo correcto, es correcto que me pongan a devolver lo que ellos han aprobado al mismo tiempo, si me quitan la pensión no contributiva tengo derecho a otra pensión por el grado alto de discapacidad parecida a lo que me quitan ? En los papeles pone que hay que avisar si hay cambios en los ingresos de la unidad familiar, pero por mi parte no habido cambios, ellos han aprobado, enviado cartas e ingresado dinero a partir de ese mes todo junto, antes de eso llevaba un año cobrando 320 euros al mes por baja médica por cáncer e insuficiencia renal con diálisis. (entre la quimio y la diálisis estoy hecha polvo, llevo dos años así ). Gracias de antemano por contestarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 18:19

Estimada Gabriela,

las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones contributivas. Los organismos gestores no intercambian información más allá de la que usted proporciona al solicitarla. Nos tememos que deberá devolver la cuantía indebidamente percibida.

Recibaa un cordial saludo.

Rocio 06 de febrero de 2019 | 15:50
Hola! Mi pregunta es: mi pareja tiene una minusvalía del 68% y por ello cobra la no contributiva.. la pregunta que nos surge es si nos casamos pierde su paga o se la mantienen? Yo trabajo dos o tres horas al día y entre los dos al mes ganamos sobre los 650€ Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 15:59

Estimada Rocío,

para poder percibir la PNC es necesario acreditar carencia de rentas, tanto propias como de la unidad familiar. Por lo que describe, no excedería el límite de rentas familiares, si bien es posible que se ajustase la cuantía de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

annie 09 de enero de 2019 | 21:32
Buenas noches! mi caso es el siguiente tengo una discapacidad fisica del 66% vivo con mi madre y su pareja mi madre recibe subsidio por hijo acargo.. ¿me gustaria saber si puedo ser beneficiara de la pensión no contributiva?¿o en el caso de que siguiera viviendo con ellos si también la puedo solicitar. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:06

Estimada Annie,

puede solicitarla en ambos casos, si bien si convive con familiares se tendrán en cuenta sus rentas a efectos del acceso a la pensión y el cálculo de su cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Juan 02 de enero de 2019 | 12:19
Hola, si cambio de domicilio al de mis padres podría cambiar la cuantía de mi pensión no contributiva de invalidez teniendo en cuenta los ingresos que perciben mis padres?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 16:02

Estimado Juan,

la cuantía de la pensión depende del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica.

Si cambia su unidad económica, se revisará la cuantía de la pensión. No podemos precisar importes, deberá dirigirse al organismo gestor de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Sergio 26 de diciembre de 2018 | 17:15
Buenas. Tengo una discapacidad del 66% y quiero solicitar la paga no contributiva por invalidez. Pero resulta que terminé de cobrar en octubre 6 meses de la prórroga de desempleo y solicité la RAI, la cual me ha sido concedida y empiezo a recibirla el 10 de enero. Son 430€ mensuales. Vivo solo con mi madre la cual cobra pensión de viudedad de unos 550€ al mes y un complemento de jubilación del Santander de 900€ mensuales. Mi pregunta es si con los baremos actuales de renta de unidad familiar, tengo posibilidades de que se me autorice la pensión de invalidez no contributiva. Gracias. Tengo 51 años
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 17:19

Estimado Sergio,

según lo que describe, excedería el límite de rentas de la unidad familiar. Contrástelo no obstante con el organismo gestor de la pensión. Sí podría solicitar la PNC una vez agotada la RAI.

Reciba un cordial saludo.