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¿Tienen todos los pensionistas asegurada la cuantía de la pensión mínima?

El complemento a mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas; De esa forma las pensiones pueden alcanzar los importes mínimos establecidos para las pensiones mínimas.

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¿Tienen todos los pensionistas asegurada la cuantía de la pensión mínima?

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Requisitos de acceso a los complementos por mínimos

a) Límite de rentas

El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el año 2020 la cuantía se sitúa en 7.638 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 8.909 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

b) Residencia en territorio español

Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013.

Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.

El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.

Características e incompatibilidades

No tienen carácter consolidable.Cada año debe demostrarse que se cumplen los requisitos. 

Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.

Importe del complemento a mínimos

General

 Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por diferencias

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

Límite de percepción de rentas establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (7.638 euros anuales).

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

Límite de percepción de rentas (sumando las del beneficiario y su cónyuge) establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (8.909 euros anuales).

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.

 Solicitud y reconocimiento

Cuando el complemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Antonio 28 de agosto de 2019 | 00:25
Tengo u a incapacidad permanente y cobro 1600€, a mi mujer le acaban de reconocer una minusvalia del 74%. Tiene derecho a pension no co tributiva? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2019 | 17:56

Estimado Antonio.

 Para poder contestar a su pregunta, necesitaríamos si que nos indicara si la prestación por incapacidad permanente que nos señala que cobra deriva de o bien deriva de enfermedad común o accidente no laboral o bien de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Un cordial saludo.