Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Todas las enfermedades permitirían una jubilación anticipada?

Para acceder a a la jubilación anticipada, cuando un trabajador está enfermo, deben cumplirse unos requisitos y tener acreditada una discapacidad en un determinado grado.

Si se cumplen todos los requisitos, se accederá al derecho sin penalización.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Todas las enfermedades permitirían una jubilación anticipada?

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 16%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 13%

57 votos

53343 visualizaciones

Aclaración inicial

En el caso de la discapacidad igual o superior al 65% siempre se puede acceder a la jubilación anticipada.

En el caso de la discapacidad igual o superior al 45% es preciso acreditar una de las enfermedades que se encuentran incluidas en un listado cerrado. 

Aplicación de beneficios a favor de las personas discapacitadas en un 45%

Las personas a las que sean de aplicación los coeficientes reductores de la edad por discapacidad igual o superior al 65%, pero que, además reúnan los requisitos para acogerse a la reducción de la edad de jubilación por discapacidad igual o superior al 45%, pueden optar por la regulación que resulte más favorable.

Se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en supuestos de discapacidades de más de 45%

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, enfermedad neurológica, esclerosis Lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.

Edad mínima de jubilación en el caso Discapacidad igual o superior al 45 % y Discapacidad igual o superior al 65 %

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas anteriormente será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis.

Por el contrario, la edad mínima en las personas afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % son 52 años. Es decir, en este último caso la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.

La edad concreta dependerá de el tiempo que hayan estado trabajando con la discapacidad ya reconocida. 

Acreditación de la discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 16%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 13%

57 votos

53343 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

javi 27 de diciembre de 2020 | 11:35
hola me llamo javi y estoy operado del hombro derecho 3 veces de tendones aparte tengo mas cosas mi pregunta es si puedo jubilarme con mas de 27 años coticados y el 100 por 100.actualmente trabajo en una empresa de minusvalidos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:44

Estimado Javi,

Podrá acceder vd. a la pensión de jubilación si acredita los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones acumuladas en el momento de la solicitud. Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Dario 18 de noviembre de 2020 | 22:12
se que esto es en España ,pero yo soy de Argentina ...tengo sindrome de Tourette desde los 13 años hoy ya tengo 56 ..estoy tramitando una pension hace 6 años y jamas me la dieron me dan vuelta y vueltas ya estoy medio aburrido por tanto abandono de persona y ningun abogado me ayuda... ya nadie me da trabajo porque el tourette no es facil... en fin pero va uno con la uña encarnada amigo de un politico y a los 3 meses tiene su pension !!!! patetico....
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:36

Estimado Dario,

Si las dolencias que padece le impiden trabajar, puede vd. solicitar una pensión por incapacidad permanente. Puede acceder a toda la información detallada sobre la pensión por incapacidad permanente a través de la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.  

Un cordial saludo. 

Claudina Santana 13 de agosto de 2020 | 19:07
Buenas tardes. El 31 de este mes cumpliré 47 años. Tengo una discapacidad del 68% reconocida desde marzo del 2007, desde esa fecha estoy en asimilación de alta en la seguridad social y percibo una pensión no contributiva por invalidez. Anteriormente solo pude cotizar de 14 a 16 meses, la última vez en 2004. Según entendí podría pedir jubilación anticipada a los 52 años o no entendí bien? Con su permiso voy a pedirle ayuda sobre otro tema. Cómo podría pasar de tener una pensión no contributiva por invalidez, por discapacidad, a poder tener derecho a una pensión contributiva por incapacidad o algo así es? Cuando tenga los 15 años entre alta y asimilación de alta, podría hacerlo? Que debo hacer y en dónde? Si pudiera dejarme información o enlace se lo agradecería muchísimo. Tengo un hijo de 17 años, estudiante, familia monoparental, sin ayuda familiar ni nada y como ya sabrá el importe de la PNC por invalidez, es extremadamente bajo, por lo que necesito ayuda para poder cambiar nuestra situación. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:34

Estimada Claudina,

 Para generar derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva debe vd. acreditar una cotización efectiva  de al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. Solicite vd. más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Norma 30 de julio de 2020 | 03:19
Hola buena noche yo tengo una discapacidad de desplazamiento de vértebras ya tengo una sirujia y boy x la segunda puedo inisiar una jubilación tengo 47 años
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 17:15

Buenas tardes,

 La normativa indica que la jubilación de los trabajadores discapacitados es posible en cualquiera de las siguientes situaciones:


- Si se acredita un grado, de al menos el 45%, de determinadas discapacidades especialmente limitantes. En este caso, se permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado, en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendrá impacto en la pensión.
- Si se acredita un grado igual o superior al 65%. En este caso, se permite anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si es necesaria la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. En este caso, la jubilación anticipada nunca podrá producirse antes de los 52 años. Al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que corresponda al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años. Un cordial saludo, 
Jose vicedo Domenech 12 de julio de 2020 | 17:59
Me han reconocido un grado de discapacidad del 35%, en Febrero del 2020,por una enfermedad de Esquizofreniaafectiva, tengo 58 años y 24 cotizados, actualmente estoy de baja en la seguridad social, e hecho una reclamación personal al centro de evaluacion, para ver si me conceden el 45% o mas, oara poder jubilarme anticipadamente, dos preguntas : 1. A fecha de 6/07/2020, he recaído y mi psiquiatra me a echo otro informe en la que especifica, que la enfermedad que padezco es Esquizofrenia crónica, incapacitante para cualquier trabajo. ¿ Tengo que volver con el nuevo informe, para, a ver si me conceden más del 45% o mas y asi poder jubilarme? ¿Se tiene que presentar, si aun no se el resultado de la primera reclamación? ¿Como puedo hacerlo o me concederán la jubilación anticipada con el 35%,que ya tengo? Espero su respuesta, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:33

Estimado José,

 Deberá vd. plantear reclamación formal aportando los nuevos informes médicos ante el organismo que le ha reconocido la discapacidad. La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad debe ser de al menos el 45% y acreditar que se tiene desde al menos los último 15 años previos a la jubilación.Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo,

Antonio 19 de junio de 2020 | 20:45
Buenas tarde presento desgaste de almoadilla en las caderas mas en la derecha tengo un dolor costante estoy de baja hace unos meses no puedo cojer peso porque despues por la noche no me deja dormir tengo 35 año acotizado por el campo puedo prejubilarme que grado me hacen falta
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 15:01

Estimado Antonio:

Para aquellas personas con discapacidad entre el 45 % y el 65 %  existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años siempre que tengan mínimamente cotizados  15 años . 

Un cordial saludo 

Michel Castro 05 de abril de 2020 | 11:33
Buenos días, tengo insuficiencia renal crónica, estoy a punto de entrar en diálogo,tengo derecho a la jubilación anticipada?, mi edad es de 56 años, gracias por sus consejos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 23:21

Estimado Michel.

Para poder acceder a un régimen especial de jubilación anticipada por discapacidad, habrá de habérsele reconocido un grado de discapacidad de, como mínimo, el 65%.

En tal caso, podrá adelantar su edad ordinaria de jubilación en 1 día por cada 4 efectivamente trabajados.

Un cordial saludo. 

José Antonio 01 de abril de 2020 | 15:32
Hola, sufro de trastorno bipolar, tengo 61 años y 32 años cotizados, con trastorno reconocido llevo 2 años, aunque llevo años con problemas.podria jubilarme? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 07:18

Estimado José Antonio.

Dada su afección, podría acceder a la jubilación anticipada ya de manera directa siempre y cuando se cumplan dos requisitos determinados por el régimen especial existente a estos efectos en el RD 1851/2009: 1) que, fruto de la misma, se le haya reconocido un 45% de discapacidad; y 2) que cumplan con los requisitos mínimos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

Un cordial saludo. 

angelica 04 de marzo de 2020 | 11:22
yo tengo asma cronica nerviosa ,quisiera saber si por eso me podre hacer la jubilacion por incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:15

Estimada Angélica.

Para ello, habrá de solicitar el inicio de un proceso de reconocimiento de situación de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

MARIA 21 de febrero de 2020 | 14:29
A FECHA DE HOY, TENGO 54 AÑOS, UN 49% MINUSVALIA (ENFERMEDAD DIFERENTE A LAS ENUMERADAS EN LA LEY MENCIONADA), DESDE EL 2007 (ANTERIOR DEL 33%), Y 30 AÑOS COTIZADOS. PREGUNTO: AL NO SER MI ENFERMEDAD DE LAS REFERIDAS, TENGO QUE ESPERAR A JUBILARME A LOS 65 AÑOS?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:39

Estimada María.

 Si su supuesto no es ubicable en ninguno de los dos regímenes especiales para trabajadores discapacitados (incluyendo el de aquellos que, con independencia de su afección, poseen un grado de discapacidad reconocido superior al 65%), la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada se rige por las reglas generales: adelanta de hasta 4 años en la modalidad involuntaria y de hasta 2 en la modalidad voluntaria, ambos a contar desde la concreta edad ordinaria que corresponda a cada trabajador (65 años u otra hasta llegar a los 67 en virtud del periodo cotizado).

Un cordial saludo.