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¿Todas las enfermedades permitirían una jubilación anticipada?

Para acceder a a la jubilación anticipada, cuando un trabajador está enfermo, deben cumplirse unos requisitos y tener acreditada una discapacidad en un determinado grado.

Si se cumplen todos los requisitos, se accederá al derecho sin penalización.

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Aclaración inicial

En el caso de la discapacidad igual o superior al 65% siempre se puede acceder a la jubilación anticipada.

En el caso de la discapacidad igual o superior al 45% es preciso acreditar una de las enfermedades que se encuentran incluidas en un listado cerrado. 

Aplicación de beneficios a favor de las personas discapacitadas en un 45%

Las personas a las que sean de aplicación los coeficientes reductores de la edad por discapacidad igual o superior al 65%, pero que, además reúnan los requisitos para acogerse a la reducción de la edad de jubilación por discapacidad igual o superior al 45%, pueden optar por la regulación que resulte más favorable.

Se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en supuestos de discapacidades de más de 45%

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, enfermedad neurológica, esclerosis Lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.

Edad mínima de jubilación en el caso Discapacidad igual o superior al 45 % y Discapacidad igual o superior al 65 %

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas anteriormente será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis.

Por el contrario, la edad mínima en las personas afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % son 52 años. Es decir, en este último caso la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.

La edad concreta dependerá de el tiempo que hayan estado trabajando con la discapacidad ya reconocida. 

Acreditación de la discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

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Comentarios

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cesar 20 de febrero de 2020 | 14:47
tengo una jubilacion por discapacidad cuando me enferme estaba trabajando mi empleador me arreglo los 20 años de trabajo ahora me hicieron una nueva junta medica tengo mas del 70 porciento de inbalides ¿ahora yo me pregunto la Ert tambien me tiene que indemnizar? ya hace 5 años de todo esto
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 13:49

Estimado César.

 Desgraciadamente, nuestro ámbito de actuación se circunscribe al sistema de Seguridad Social español.

Un cordial saludo. 

Maria 16 de febrero de 2020 | 03:31
Buenos días. Mi marido tiene reconocida una discapacidad del 36% desde niño por poliomielitis . Ha cotizado más de 30 años. Actualmente tiene 61 años y como consecuencia de una fractura de la que no se ha recuperado bien y que ha hecho se agrave su situación ha pedido revisión del porcentaje de discapacidad. En el supuesto de que le reconozcan ahora el 45% podría jubilarse ya? O necesita otros requisitos? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 19:29

Estimada María.

 A tenor de los datos que aporta, su marido podría, en caso de serle reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 45% acceder ya a la jubilación en tanto: 1) su afección aparece en el listado taxativo de RD 1851/2009 ("secuelas de polio o síndrome postpolio", según el mismo); y 2) ha cotizado más del mínimo suficiente para el acceso a la prestación de jubilación.

Un cordial saludo. 

Paqui 27 de enero de 2020 | 23:12
Buenas tengo 55 años artrosis en ambas rodillas y caderas trabajo de dependienta en jornada completa con dolor constante día y noche tendría alguna posibilidad de jubilación anticipada o pensión por incapacidad gracias por anticipado un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 23:45

Estimada Paqui.

En cuanto a la primera pregunta, necesitaríamos, para poder proporcionarle una respuesta precisa, conocer cuál es su periodo de cotización así como si se le ha reconocido algún grado de discapacidad.

En cuanto a lo segundo, siempre puede, por Ud. misma, solicitar ante el INSS el inicio de un proceso para el reconocimiento de algún grado de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

maria magdalena 06 de enero de 2020 | 03:54
Buenas soy una oersona que padece de la enfermedad de Behcet, por ser muy poco conocida , por ello tengo diagnostico de ceguera bilateral, atrofia segmentaria temporal del nervio óptico derecho hacia el lado nasal y en m otro ojo hay cicatrices, a causa de una bveitis, provocada por el síndrome de bechet, mi situación de discaacidad es peranente a parte de que enfrento otro diagnotico de neurobehcet. ya no puedo caminar bien rarro es el dia que no me duele la cabeza, tengo un ojo que no ve bien y el otro que no me sirve, los dolores son intensos, estoy medicada años tengo 51 y la enfermedad va avanzando volviéndome cada vez menos capaz de hacer las cosas,?puedo pedir mi jubilación anticipada por enfermedad degenerativa crónica, y migrañas cronicas que no me permiten desarrollarme en mis labores profesionales,ando inyectándome casi todos los días pues no soporto el dolor,
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:30

Estimada María.

 Dada su situación, nuestra recomendación no es tanto la jubilación anticipada, pues aún dista en cuanto a edad de poder acceder a la misma, sino, por serle más factible, iniciar un proceso de solicitud de declaración de una incapacidad permanente.

En cualquier caso, podría serle positivo, igualmente, iniciar también los trámites para el cálculo del grado de minusvalía que su afección puede generarle. Y ello porque el mismo, si supera el 65%, puede serle útil de cara al acceso a prestaciones no contributivas, a, entonces sí, regímenes especiales de jubilación anticipada (compatibles incluso con la situación de incapacidad permanente), etc.

Un cordial saludo. 

ANGEL 25 de diciembre de 2019 | 21:27
buenas tardes, deseo realizar una consulta. tengo 37 años de edad y presento epilepsia desde hace unos 20 o mas años aparte mi psiquiatra me a detectado trastorno de personalidad orgánico el cual es envase al caso de epilepsia lo que me indica, e laborado casi toda mi vida desde 6 grado con mi padre en el área mecánica, e obtenido mis títulos profesionales para poder ejercer un cargo en alguna empresa lo cual lo e logrado realizar en distintas, pero por el momento e notado que los síntomas se me han agravado, mantengo un exceso de cansancio, tengo crisis de ausencia las cuales me dan tres veces a la semana las cuales duran 1 hora hasta que vuelva a recobrar el conocimiento total pero el cuerpo lo mantengo decaído bueno no tengo palabras exactas que lo esplique como se mantiene el cuerpo, el genio lo tengo normal por momentos pero al rato se me altera la agresividad, me siento bien estando solo que nadie vea lo que me sucede, tomo medicamento constantemente tanto para la epilepsia, como para el trastorno orgánico, quisiera jubilarme tengo 154 aportaciones de toda mi vida de trabajo profesional, por el momento estoy laborando en una planta, los médicos de la planta le e comentado de mi caso y ellos han elaborado un informe el cual a minimizado mi trabajo en un 80% lo que me hace sentir inútil en su totalidad para lo que anteriormente realizaba antes de que estas crisis de ausencia aumenten y este trastorno de personalidad orgánico bipolar que mantengo, bueno es un comentario que realizo para ver que persona me puede aconsejar, muchas gracias y suerte.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:09

Estimado Ángel.

 Lo más recomendable sería proceder a la documentación de todo este conjunto de serias afecciones y proceder al inicio de un proceso de incapacitación laboral.

Un cordial saludo. 

victoriano andugar lopez 23 de diciembre de 2019 | 13:05
Buenos días tengo una discapacidad del 48% por polio no tengo 15 años con la discapacidad a¿ cambiado algo?tengo 59 años y problemas por secuelas,en piernas y intervenciones quirúrgicos trabajo de ordenanzas servicio murciano de salud que puedo hacer gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:03


Estimado Victoriano.

El régimen especial para trabajadores especialmente discapacitados con un 45% o más de minusvalía sigue manteniendo el requisito de haber cotizado al menos 15 años al sistema para poder proceder a la jubilación anticipada.


En su defecto, siempre posee abierta la posibilidad de iniciar un procedimiento de solicitud de situación de incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

rafael 05 de diciembre de 2019 | 11:00
buenos dias tengo un linfoma folicular grado 2 estadio 3s estoy en tratamiento de quimioterapia tengo 61 años 33 años años cotizados altualmente cobrando paro termino el paro 12 de enero 2020 me pertenece alguna incapacidad gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:17

Estimado Rafael.


El conocimiento de si le será reconocida algún tipo de incapacidad es imposible de determinar a priori, debiendo ser el EVI correspondiente el que, evaluando el desarrollo de la afectación de salud y su impacto en sus posibilidades laborales, determine si ello corresponde y, en su caso, en qué grado.

Desde aquí nuestros mayores ánimos y mejores deseos. Un cordial saludo.

Rafael Fernández González 28 de octubre de 2019 | 10:21
Tengo discapacidad 58. P0r la Comunidad de Madrid. Nací el 15-1-1959
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:52

Estimado Rafael.


Para poder ayudarle necesitaríamos que, más allá de los datos que nos señala, nos expusiera cuál es su duda o necesidad.

Un cordial saludo.

Jesús Fernández Ampuero 08 de octubre de 2019 | 13:57
Hola, tengo una enfermedad crónica, micosis fungoide, me reconocieron el 41% de discapacidad, y tengo 58 años, podría optar por una jubilación, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:15

Estimado Jesús.


Las posibilidades de acceso por a la jubilación anticipada por la vía de la discapacidad exige o bien un grado del 45% para patologías especialmente perjuidiciales (en cuyo listado no se encuentra la afección que señala) o bien del 65%.


Por tanto, en su caso, habría de optar por las vías ordinarias de la jubilación anticipada voluntaria o, en un supuesto de reestructuración empresarial, involuntaria.

Un cordial saludo.

montse sanz 04 de septiembre de 2019 | 09:09
buenos dias sufro una minusvalia de nacimiento y veo que esta reflejada en la lista de enfermedades para tener apartir de un 45% de discapacidad (acondroplasia) y no ay forma de que me reconozcan almenos un 45% para si el dia de mañana me he de jubilar antes. tengo alguna forma de hacer algo al respeto? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:14

Estimada Montse.


En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la norma configura este especial cauce de manera que la dolencia no genera por sí misma el reconocimiento de un grado de minusvalía de al menos el 45% o viceversa (aunque sería lo normal).


Si no le ha sido reconocido tal minusvalía a pesar de la dolencia que padece, sería aconsejable instar la revisión del mismo por agravamiento, para lo cual es necesario que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución.


No será preciso agotar el plazo de 2 años en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

Un cordial saludo.