Aclaración inicial
En el caso de la discapacidad igual o superior al 65% siempre se puede acceder a la jubilación anticipada.
En el caso de la discapacidad igual o superior al 45% es preciso acreditar una de las enfermedades que se encuentran incluidas en un listado cerrado.
Aplicación de beneficios a favor de las personas discapacitadas en un 45%
Las personas a las que sean de aplicación los coeficientes reductores de la edad por discapacidad igual o superior al 65%, pero que, además reúnan los requisitos para acogerse a la reducción de la edad de jubilación por discapacidad igual o superior al 45%, pueden optar por la regulación que resulte más favorable.
Se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en supuestos de discapacidades de más de 45%
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, enfermedad neurológica, esclerosis Lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
Edad mínima de jubilación en el caso Discapacidad igual o superior al 45 % y Discapacidad igual o superior al 65 %
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas anteriormente será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis.
Por el contrario, la edad mínima en las personas afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % son 52 años. Es decir, en este último caso la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
La edad concreta dependerá de el tiempo que hayan estado trabajando con la discapacidad ya reconocida.
Acreditación de la discapacidad
La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.
Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.