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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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Wilfredo Rivera 20 de junio de 2018 | 10:40
1- cual es el tope maximo de ingresos para recibir la ayuda a mayores de 55 años ? 2- si hago una donación en vida de la totalidad del plan de pensiones a un familiar sin ingresos ( hijo mayor de edad y cursando estudios universitarios), perderia la ayuda para mayores de 55 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2018 | 10:45

Estimado Wilfredo,

las rentas no pueden exceder el 75% del SMI (es decir, no pueden exceder los 551,93 euros mensuales en 2018).

Por otro lado, el plan de pensiones no es transferible.

Reciba un cordial saludo.

Wilfredo Rivera 15 de junio de 2018 | 12:13
Hola necesito haceros las siguientes consultas 1- La ayuda para mayores de 55 años se considetra se considera prestación contributiva ? 2-Tengo 61 años , 1 año de estar en el paro èro recibiendo la ayuda para mayores de 55 años , puedo rescatar el plan en cuotas mensuales de 700 € por ejemplo,l si fuera asi , perderia la ayuda per mayores de 55 años ? 3-si el rescate lo hago mensualmente , podrian intentar embargarme la totatlidad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2018 | 12:38

Estimado Wilfredo,

1. La ayuda para mayores de 55 años no es contributiva. No impediría el cobro del plan.

2. Si rescata 700 euros mensuales, perdería la ayuda. Deberá fijar un importe que, con el resto de rentas que pueda tener, no exceda el tope exigido para dicha ayuda.

3. Desconocemos las peculiaridades del embargo. Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Jesús Manuel 02 de junio de 2018 | 20:01
Hola tengo un plan de pensiones con aportaciones, todas ellas, anteriores a 2004. ¿Puedo rescatarlo ya? Estoy trabajando. Gracias por este gran foro.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2018 | 20:06

Estimado Jesús Manuel,

el supuesto de liquidez a los 10 años será efectivo desde 1 de enero de 2025. En ese momento, podría rescatar todas sus aportaciones.

Reciba un cordial saludo.

jose 26 de mayo de 2018 | 20:35
me jubile en el estado provincial con 46 años de servicios y aportes continuamente cobro bruto sin descuentos $.18.000,00 si falleciera ya cuanto cobraria mi señora de pensión o si hay una tabla donde la veo??????
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2018 | 13:21

Estimado Jose,

desde Mi Jubilación solo tratamos cuestiones en el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Victor manuel 15 de mayo de 2018 | 12:08
Buenos días, como tributaria y cuando un plan de pensiones que rescate por mi situación de desempleado en Enero de este año en forma de capital y de una sola vez, constituido en el año 1999 y sin aportar nada desde Enero 2009, tendría que incluirlo este año en el IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 14:06

Estimado Victor Manuel,

el rescate del plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo. Si el rescate se ha producido dentro del plazo exigido en la ley, podrá aplicar una reducción del 40% sobre las prestaciones procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

No obstante, si el rescate se ha realizado en 2018, deberá incluirlo en la declaración de la renta de 2018, que presentará en 2019.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Gomez 07 de mayo de 2018 | 20:05
Me jubile en 2016, y tengo un P.P. por importe de 82000 €., de los cuales 32000 €. son derechos consolidados hasta 31-12-2006, teniendo en cuenta que mis ingresos anuales son aproximadamente 31000 €., ¿cuál seria la opción de rescate mas ventajosa fiscalmente?.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 22:39

Estimado Francisco,

le recomendamos que utilice esta herramienta para determinar la forma de cobro que le conviene:

Simulador de cobro de planes de pensiones

Reciba un cordial saludo.

Javier Perez de Lis 07 de mayo de 2018 | 11:24
He accedido a la jubilacion parcial recientemente, el 06/enero de 2022, cumpliré 65 años y la jubilacion total. Tengo un plan de pensiones colectivo. Mis preguntas son: ¿Puedo seguir aportando hasta llegar a la jubilacion total? ¿Puedo empezar el rescate en el 2022, cuando adquiera la jubilacion total? ¿Como puedo beneficiarme del rescate de aportaciones realizadas antes del 31-12-2006?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 11:38

Estimado Javier,

puede realizar lo que expone. Si opta por rescatar por jubilación definitiva, dispondrá de dos ejercicios fiscales a contar desde el hecho causante para aplicar la reducción del 40%. Lo explicamos a continuación:

Las distintas modalidades de jubilación y el rescate de los planes de pensiones  

Reciba un cordial saludo.

MARISA 03 de mayo de 2018 | 10:48
Poseo un plan de pensiones de empresa (Geroa) y cumplo 65 años en el 2019, año en que me jubilaré. Tengo una hipoteca y me gustaría saber si a afectos fiscales es recomendable con el dinero a percibir restar parte de la hipoteca? Por el contrario para rescatarlo cual sería la mejor opción? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 11:10

Estimada Marisa,

en general, el rescate en forma de capital, es decir, todo de golpe, suele ser fiscalmente más costoso, dado que eleva la base imponible de IRPF del ejercicio del rescate. Dependerá del importe a percibir y del resto de rentas del ejercicio en el que se plantee el rescate. Respecto a la cancelación de la hipoteca, dependerá también del tipo que esté pagando actualmente. Si es reducido, quizá le compense invertir ese dinero, pudiendo obtener un interés superior, y retrasar la cancelación a un escenario de tipos más altos.

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado. Podrá también apoyarse en el simulador de rescate de planes de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luís Ramos 01 de mayo de 2018 | 12:06
Buenos días, Tengo un plan de pensiones y quisiera rescatarlo.. Desde el año pasado me han reconocido la incapacidad permanente absoluta. Considerando que mi incapacidad permanente está exenta de tributación y que el mínimo (al menos este año de cara al IRPF es de 12.000 euros) quisiera saber lo siguiente: - Si rescató ahora 6.000 euros (mayo) y 300 euros mensuales (junio a diciembre) hasta fin de año haría un total de 8.100 euros rescatados en el ejercicio. 1 :¿se me aplicaría retención si luego no estoy obligado a declarar al llegar al mínimo? 2.- en caso de ser afirmativa la respuesta y considerando que no tengo más ingresos ¿ qué tipo se aplicaría? .¿ se me devolverìan esas retenciones en el ejercicio siguiente puesto que ni llego al mínimo y además tengo una discapacidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2018 | 12:19

Estimado Jose Luis,

la cantidad que pretender rescatar es inferior a aquella en la que el pagador está obligado a aplicar retención, por lo que no se aplicaría. Puede no obstante determinar sus retenciones en la siguiente herramienta:

Retenciones

Deberá presentar en la entidad gestora, al solicitar el rescate, el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Reciba un cordial saludo.

José María 11 de abril de 2018 | 11:38
Hace dos meses que me he jubilado. Mi intención es disponer del plan de pensiones sin utilizar un plan preestablecido. La primera disposición sería el año que viene con el 40% de exención correspondiente a aportaciones muy antiguas, y en el futuro disposiciones puntuales según mis necesidades. Podría también traspasar en cualquier momento en el futuro el fondo a otro más conservador. ¿Es todo esto posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 11:44

Estimado José María,

sí. Respecto a la modalidad de rescate solo debe tener en cuenta que la reducción del 40% solo se aplicará en un único rescate en forma de capital y sobre participaciones anteriores a 31/12/2006. Dispone hasta final de 2020 para realizar este rescate entendiendo que se ha jubilado en 2018.

Respecto al traspaso, si es un plan de pensiones individual, podría realizarlo en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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