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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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Emy 26 de noviembre de 2019 | 17:55
He leido la informacion de Rafael Villanueva y doy mi oponion favorable respecto a que existe un cierto secretismo en la informacion de rescate de planes de pensiones, hasta cuanto puedo estar aportando al plan de pensiones privado, cuando puedo proceder al cobro o liquidez. Las famosas contingencias, etc..... bueno muchas gracias y me ha gustado mucho este articulo, es muy interesante. Emy
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:11

Estimada Emy.


Muchas gracias por su reconocimiento y aportación a este foro.

Un cordial saludo.

Antonio 26 de noviembre de 2019 | 11:53
Cese en mi empleo por ERE con 56 años (2016). Los dos pimeros años cobre la prestacion por desempleo. Contaba con tres planes de pensiones. (2 particulares y uno de empleado). No utice en los dos primeros años la posibilidad de disposicion por ERE para disponer de importes de dichos planes de pension. Finalizado el cobro de la prestacion contributiva (2019) he rescatado los dos planes particulares accediendo por la condicion de parado de larga duracion y he marcado la opcion de no aplicar el beneficio fiscal de las aportaciones anteriores a 2006 ya que en principio me interesaria aplicarlo a las disposiciones que sobre el de empleado quiero comenzar a realizar en 2020. ¿Existe alguna normativa actualizada que impida que pueda realizar en el rescate de 2020 la deducion fiscal del 40%? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 12:49

Buenas tardes Antonio,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que no existe ninguna normativa que le impida aplicarse la reducción del 40% en 2020.

Entendemos que si terminó de cobrar la prestación contributiva en 2019, tiene hasta el 31 de diciembre de 2021 para aplicarse la reducción del 40% en la forma de cobro en capital por las aportaciones anteriores al 2007 por el supuesto excepcional de liquidez de desempleo.

Gracias por su consulta y quedamos a su disposición ante cualquier duda. Un saludo,

Santiago Martinez 11 de noviembre de 2019 | 13:02
Tengo mi plan de pensiones de empleo, estoy jubilado. Puedo retirar una unica cantidad con bonificacion del 40% (ahira que estoy en el curso de los dos años fiscales), y continuar aportando dinero al plan de pensiones de mi esposa que no cobra ninguna pension por no haber cotizado nunca. En la unidad familiar declaracion conjunta me puede afectar en la declaracion.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 17:22

Buenas tardes Santiago,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Efectivamente entendemos que puede rescatar en forma de capital aportaciones anteriores al 2007 y beneficiarse de la reducción del 40% en el IRPF.

Y entendemos que podría aportar al plan de pensiones de su cónyuge (hasta 2.500 euros) y desgravarse por ello.

Gracias por su consulta y un saludo,

Antonio 21 de octubre de 2019 | 13:10
Hola, me acabo de jubilar este mes de octubre-2019 (65 años) y tengo 2 planes de pensiones, el de la empresa (+ importe €) y otro particular Multiactivo Moderado (de - importe €), quisiera saber si puedo rescatar la totalidad de uno (el particular de - importe) y acorgerme a la reducción del 40 %, y el otro de mayor importe asignarle rentas mensuales (xxx importe) hasta su fin, sin tener beneficios fiscales, complementando la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:26

Estimado Antonio.


Efectivamente, tal opción parece factible, ya que, tal y como lo describe, responde a una situación ordinaria en este sentido.

Un cordial saludo.

RAFAELA 10 de septiembre de 2019 | 12:17
HOLA… DESDE EL 2003 ESTOY APORTANDO CUOTAS A UN PLAN DE PENSIONES… AHORA QUE HE CUMPLIDO 65 AÑOS DESEARÍA RESCATARLO… NUNCA HE COTIZADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL PUESTO QUE NO HE TRABAJADO… HE SIDO AMA DE CASA SIEMPRE… MI MARIDO AL SER FUNCIONARIO Y JUBILARSE A LOS 60 AÑOS LO RECUPERÓ AL MOMENTO… PREGUNTO SI PODRÉ RECUPERARLO SIN PROBLEMAS,PUES HE IDO A UNA OFICINA DEL BBVA Y NI TAN SIQUIERA SABEN PEDIRME QUÉ DOCUMENTACIÓN HE DE APORTAR PARA SOLICITAR MI RESCATE… ME GUSTARÍA SABER QUÉ DOCUMENTACIÓN HE DE PRESENTAR PARA PODER RESCATARLO, PENSABA QUE AL CUMPLIR LA EDAD DE 65 AÑOS ERA SUFICIENTE EN MI CASO… MUCHAS GRACIAS…
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:41

Estimada Rafaela.

 Bienvenida a BBVA Mi jubilación. Entendemos en su caso que podría solicitar el rescate por imposibilidad de acceso a la jubilación. La contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.

 Para el cobro en el supuesto de no accesibilidad a la jubilación los requisitos son tener cumplidos 65 años y acompañar documentación acreditativa de que no ejerce o ha cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentra cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad social (Informe de vida laboral o certificado de la seguridad social o de la mutualidad profesional).

Un cordial saludo. 

Manuel 05 de septiembre de 2019 | 22:46
Buenas noches. Mi pregunta esta relacionada con la nueva ley que permite el rescate de los planes de pensiones con antigüedad superior a 10 años y que entrará en vigor en 2025. La consulta es si los seguros colectivos de jubilación estarían incluidos en este supuesto, Muchas gracias, Manuel,
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:25

Buenas tardes Manuel.

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Para conocer si un seguro colectivo de jubilación contempla el supuesto de liquidez por antigüedad de 10 años debería acudir a su clausulado para conocerlo. Hay casos en los que los seguros colectivos de jubilación son clones de planes de pensiones de empleo y entendemos que sí podría contemplarse este supuesto. No obstante, como hemos comentado lo mejor es mirar el clausulado del seguro.

 Un cordial saludo.

susana 05 de septiembre de 2019 | 11:02
Hola lleve la documentacion a mi banco para el rescate de mi plan de pensiones el 1 de agosto pero mi banco no lo mando hasta el dia 27 de agosto el dia 30 me llaman para decir que les falta un papel y lo llevo al momento el dia 3 de septiembre me vuelven a llamar para rellenar un papel y firmarlo y lo hago ese mismo dia es un rescate inmediato asi que el plazo serian 7 dias habiles para el ingreso los 7 dias desde que se mando la documentacion el 27 de agosto los hace hoy 5 de septiembre pero no tengo noticias como me han pedido documentacion despues la ultima el dia 3 de septiembre contarian los 7 dias despues de esa fecha o desde que mande la primera documentacion y te hacen el abono directamente o te informan antes de la decision por email o algo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:17

Estimada Susana.

 Bienvenida a BBVA Mi jubilación. Entendemos que los 7 días hábiles empiezan a contar desde que está toda la documentación completa en manos de la entidad gestora. Asimismo, la entidad dispone de 15 días hábiles para notificar el reconocimiento de la prestación por lo que esta comunicación puede llegar después del abono de la prestación.

Jn cordial saludo. 

Tomas 22 de agosto de 2019 | 01:12
Hola, me he jubilado el pasado 12 de Julio de 2019, con 65 años después de haber estado jubilado parcial desde Enero del 2017, tengo un plan de pensiones y mi intención es rescatarlo de manera mixta, esto es en forma de capital las cantidades aportadas hasta el 2006 para acogerme a la bonificación del 40%, y resto en renta vitalicia. Esto es correcto, tengo al menos dos ejercicios para llevarlo a cabo. Me podría aclarar si es así. Muchas gracias Tomas
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2019 | 13:44

Buenas tardes Tomás,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilaición. Efectivamente puede cobrar de forma mixta como usted indica (una forma en capital y otra forma en renta).

Como indica tiene hasta el 31/12/2021 para aplicarse la reducción del 40% para la forma de cobro en capital.

Un saludo, 

ANGEL GONZALEZ SANCHEZ 10 de agosto de 2019 | 11:23
Buenos días: Estoy afectado por un e.r.e de fecha 31-12-2016. En la actualidad estoy en situación de inscrito en la oficina de empleo como parado de larga duración, desde el 2-01-2017 y sin cobrar de la Seguridad Social por ningún concepto, a la espera de mi jubilación a los 63 años el próximo 2020. La empresa cotiza un convenio especial por e.r.e. hasta los 63 años fecha de mi jubilación. La gestora del plan de pensiones de los trabajores afectados por el e.r.e al efectuarle la consulta sobre el rescate con la reducción del 40% en las aportaciones anteriores a 31-12-2006 me ha contestado los iguiente: En relación a su consulta, le informamos que podría rescatar el plan de pensiones por Expediente de Regulación de Empleo, sin embargo, al haber pasado dos años desde la fecha de acaecimiento de la contingencia (31/12/2016) que establece la Ley (Extinción de la Relación Laboral por Expediente de Regulación de Empleo), no tendría derecho a la reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006. Existe la posibilidad de que rescate la parte sin derecho a la reducción por Desempleo de Larga Duración y la parte con reducción cuando se jubile. Otra opción es que espere hasta la fecha de Jubilación y lo rescate por esta contingencia, teniendo dos años para aplicarse la reducción indicada. Viendo en el sistema que ha cumplido ya los 60 años de edad, le comunicamos igualmente que también podrá rescatar su plan de pensiones por Anticipo de la Jubilación para mayores de 60 años, pudiendo disfrutar del derecho a la reducción del 40% anteriormente mencionado hasta el 31 de diciembre de 2019, momento en que finalizará el plazo de dos años establecido para ello. Mi consulta es la siguiente: ¿Es correcta la respuesta de la gestora? ¿Puedo solicitar el rescate por anticipo de jubilacion para mayores de 60 años? ¿Que documentación es necesaria para el rescate por esta modalidad? En caso de ser así, ¿me pueden dirigir a su departamento corrrespondiente para poder realizar el trapaso al Plan de pensiones BBVA que sea más aconsejable y así proceder al rescate? Espero su respuesta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:13

Estimado Ángel.

Es correcto que si la fecha del ERE fue 31/12/2016 ya se han agotado los 2 años de periodo para poder aplicar la reducción del 40%.

Si usted no accedió a la prestación por desempleo y la fecha en la que adquiere la condición de desempleado es 31/12/2016 tampoco podría rescatar el plan por desempleo de larga duración con la reducción del 40%. Si hubiera accedido a la prestación por desempleo la fecha del derecho al rescate sería entonces cuando la hubiera agotado y ahí entonces pudiera ser que sí le correspondiera aplicar la reducción.
Efectivamente existe el anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación a partir de 60 años siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:- Cese de toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social- Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social.- No procederá el anticipo en caso de que el partícipe no vaya a poder acceder a los 65 años a la jubilación por falta del periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
Si desea realizar un traspaso a un plan de pensiones de BBVA puede acudira a cualquier oficina de BBVA donde le asesorarán acerca del plan de pensiones que más le interese y gestionar el rescate por esta contingencia.

Un cordial saludo 

Juan 09 de agosto de 2019 | 10:46
Hola he trabajado en Misterio de Defensa más de 35 años y he pasado este año a la situación de Retiro por inutilidad permanente para el servicio, pasando a clases pasivas. La discapacidad es superior al 33%. Me encuentro en trámites de comprar una vivienda -primera vivienda- y pretendo pagar la entrada para la misma, con parte del plan de pensiones. Según me informan en la oficina bancaria, es posible rescatar por capital tres veces el IPREM, 7519 x 3 lo que supone 22577€, sin que ello suponga un coste fiscal. (Las aportaciones al plan han sido posteriores al 2008). ¿Es correcto?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:28

Estimado Juan.

 Lo primero indicar que para beneficiarse de esa exención el partícipe debería haberse adherido al plan de pensiones en el régimen especial de discapacitados. Esto es para personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% y psíquica igual o superio al 33%. Por otro lado indicar que la exención es solamente para la forma de cobro en rentas, no en capital.

Un cordial saludo 

21 de febrero de 2022

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