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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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Alfonso 13 de junio de 2019 | 14:42
He sido funcionario del estado y en abril de este año 2019 me he jubilado. He solicitado la totalidad del plan de pensiones de la AGE (cobraré unos 1500€ de dicho plan). Además tengo otro plan de pensiones particular que no quiero empezar a rescatarlo hasta el próximo año. ¿Podré hacer uso entonces del 40% de dedución sobre lo aportado antes del 2017 en mi plan personal o al haber rescatado el de la AGE pierdo ese derecho? Por otro lado si solicito se me pague una cantidad mensual, ¿cómo se aplica dicha deducción? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 12:37

Estimado Alfonso.

 

No se puede aplicar la reducción del 40% por el rescate del plan de pensiones en forma de capital en dos ejercicios distintos. En este caso debería indicar en el rescate del Plan de Pensiones de la AGE que no desea aplicarse la reducción del 40% para poder hacerlo el año que viene en su plan de pensiones individual.Por otro lado indicar que la reducción del 40% se aplica para la forma de cobro en capital para la parte anterior al año 2007, no en forma de rentas que tributan al 100%Un cordial saludo
Fernando 17 de abril de 2019 | 08:43
A miuker le han diagnosticado una enfermedad grave y lleva más de siete meses de baja y se alargará porque está pendiente de un trasplante. Se nos han reducido los ingresos pues su nómina ha bajado al 75%, aparte de los gastos que se nos han disparado debido a los tratamientos y desplazamientos. Mi pregunta es si yo (cónyuge) popodría disponer de mi plan de pensiones para compensar los gastos que nos está suponiendo la enfermedad de mi mujar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 13:52

Estimado Fernando,

El Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones contempla el rescate de planes por enfermedad grave de cónyuge y familiares de primer grado del partícipe.

 Puede solicitar dicho rescate a su entidad gestora.

 Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

RAFAEL FRANCISCO 12 de abril de 2019 | 19:22
En el 2016 hice un rescate de mi PP de Empleo de BBVA, dos años después de mi jubilación anticipada con la reducción del 40%. Hacienda me dice que no es posible hacerlo porque figura en el ejercicio del 2014 otra reducción, concretamente de 831,42. Este importe figura en el certificado del IRPF 2014 en concepto de Gastos Fiscalmente Deducibles: Rendimiento Dinerario Irregular. Esta cantidad procede de una reducción del 40% sobre 2078,56 en concepto de indemnización beneficios Sociales al pedir la jubilación anticipada en dos años. ( A los 63 ). Mi pregunta es posible eso? que por esta razón no tengo derecho a la Reducción del 40% de mi Plan de pensiones, siendo la primera vez que efectúo el Rescate. O se trata de un error de interpretación de la cantidad del 2014 donde Hacienda me lo asignó en base a la información que pasó el BBVA a la casilla de Reducciones (09). O por lo contrario ambas reducciones son compatibles y por lo tanto tengo derecho a la Reducción del Plan de Pensiones. Estoy pendiente de efectuar las alegaciones oportunas a la semana que viene de ahí por lo que le agradecería me informase de este asunto y así saber como proceder. Hoy fui a Hacienda para que me informaran y no me fueron muy explícitos en la explicación, se limitaron a decirme que formulara las alegaciones oportunas adjunto los certificados oportunos. Agradecido de antemano O
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 11:34

Estimado Rafael Francisco,

En principio, tiene pinta de ser error de Hacienda.

De todos modos, lo remitimos a nuestros fiscalistas para confirmarlo y le damos respuesta a a mayor brevedad por email personal.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Asis 11 de abril de 2019 | 12:39
Buenos días, Me surge la duda para el caso de que la persona que aporta a un plan de pensiones es nacional de otro estado miembre de la UE, que en un futuro pueda jubilarse en ese estado miembro de la UE (no España). Tendría problemas para rescatar el plan de pensiones realizado en España desde ese otro pais?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 13:54

Estimado Asís,

La Directiva de Portabilidad obliga a las entidades gestoras a traspasar el plan de pensiones o su valor económico a otro país miembro de la UE. El problema está actualmente en las normas fiscales locales que muchas veces limitan dichos traspasos. 

Con los desarrollos legislativos a nivel comunitario sobre el futuro PEPP (Planes de Pensiones Paneuropeos) es posible que se consigan avances en eliminar dichas barreras fiscales.

Tiene Ud. un estudio muy interesante que le puede aportar luz al respecto:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/pensiones-en-cifras/fondo-documental/portabilidad-de-los-regimenes-de-pension-complementaria-en-la-union-europea.html

De todos modos, ese plan de pensiones español siempre podría ser rescatado en España y disponer de ese dinero vía cuenta corriente/transferencia a otra cuenta en otro pais miembro del la UE, pagando el correspondiente IRPF en España y aplicando la deducción por doble imposición internacional en el país de residencia comunitario. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Carmen Moro Garcia 30 de marzo de 2019 | 13:35
Soy jubilada BBVA. Tengo tres Planes de Pensiones, dos de empresa y uno particular, me he jubilado anticipadamente al cumplir los 63 años y ahora me han concedido una discapacidad del 61%, que repercusión tendría la discapacidad en el rescate de los planes. Mi intención era, antes de la discapacidad, rescatar las aportaciones efectuadas hasta el 31.12.2006, de los tres planes, y el resto a una cantidad fija mensual, con retención, hasta agotarse. Muchas gracias por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 21:33

Estimada Carmen,

Al reconocérsele la discapacidad y ser considerado el rescate rentas del trabajo tiene exento de IRPF 3 veces el IPREM de modo que deberá hacer los cálculos para ver si le conviene más el 40% de lo aportado antes de 2007 o año a año optimizar el ingreso exento. Puede encontrar más información en nuestro post sobre el tema.

Disculpe el retraso en la contestación, su mensaje quedó traspapelado, lo lamentamos.

 Un cordial saludo

GUILLERMO 13 de marzo de 2019 | 15:25
guillermo 13- 03 -2019 tengo 65 años,,,y algo mas de 42 años cotizados en la SS.. una minusvalia reconocida del 33%.. tengo varios planes de pensiones con BBVA, echos en su momento para evitar tener que pagar en demasia, al hacer la declaracion de hacienda, puesto que cobro una pequeña pension de invalidez.. Voy a jubilarme en Mayo de este año...quiero empezar a rescatar el plan de pensiones mensualmente.¿ es mejor? a partir del proximo año 2020. Quisiera saber si al tener una minusvalia de 33% , la tributacion de la cantidad rescatada,,,sobre 450€,, mensuales, 5400€ al año...cambia el resulado total de la declaracion.,, SI Fuese asi,,, donde?, en que apartado de la declaracio se refjeja, al poner, cuantia de dinero rescatado, y bonificacion de minusvalia nota---al hacer la declaracion, ya reflejo la minusvalia, en apartado correspondiente gracias anticipadas..
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 15:48

Estimado Guillermo,

no hay bonificación en el rescate del plan más allá de que al indicarlo en la declaración se aplica un mínimo por discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Rocio 11 de marzo de 2019 | 16:31
Les contacto porque mis padres contractaron al nacimiento de mi hijo hace 18 años un plan de pensiones como un plan de ahorro. El caso es que mi hijo ha empezado los trámites,en el mes de diciembre, para recuperar ese dinero. El plan se abrió en la agencia de Guipúzcoa. Hay que saber que mi hijo está domiciliado en Francia y su dirección fiscal está igualmente en ese país. El director de la agencia, por su parte, no sabe muy bien el procedimiento para recuperar el importe de ese producto de plan de pensiones. Hemos enviado todo tipo de documentos para justificar la domiciliación fiscal en Francia, pero parece ser que todavía no es suficiente. Mi pregunta es. qué documentos son necesarios para que mi hijo pueda recuperar el importe de ese plan de pensiones. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 16:56

Estimada Rocío,

el plan de pensiones no puede rescatarse salvo que acaezcan determinadas contingencias o supuestos excepcionales de liquidez, como jubilación, enfermedad grave o desempleo de larga duración. ¿Cuál es el supuesto por el que quiere su hijo rescatar el plan?

Reciba un cordial saludo.

José A. Gómez 05 de marzo de 2019 | 20:05
Buenas tardes. Dejé de trabajar en 2012, con 55 años, como consecuencia de un ERE bancario. Me jubilé anticipadamente en Enero de 2018 con 61 años y ahora tengo 62. Soy titular de varios planes de pensiones de los que una vez finalizado el cobro de la prestación por desempleo, he realizado varias disposiciones durante los años 2015, 2016 y 2017, siempre por la contingencia de Desempleo de Larga Duración. En 2016, con 59 años, esa disposición la hice exclusivamente con participaciones anteriores a 31/12/2006 y me beneficié de la reducción del 40%. Ahora, una vez jubilado quiero cancelar los planes de pensiones que me quedan por la contingencia de Jubilación, y quiero que me digan ustedes si puedo beneficiarme nuevamente de la reducción del 40% puesto que las participaciones que quedan en ellos son todas anteriores a 31/12/2006. He visto en algunos foros, respuestas vinculantes de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA - DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, relativas a casos como el mio, en el que dicen que solamente se pueden beneficiar una vez de la reducción del 40% y que si se ha hecho por Desempleo de Larga Duración, Hacienda lo interpreta como Jubilación y ya no pueden beneficiarse cuando llega el momento real de la Jubilación aunque les queden participaciones anteriores a 31/12/2006. A la espera de su respuesta y con mi agradecimiento, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 08:51

Estimado José A,

la interpretación es la que expone. Tributos se ha pronunciado en el sentido de que cuando concurre una contingencia (ERE, es decir, disposición anticipada por jubilación) y un supuesto excepcional de liquidez (desempleo), prevalece la primera. Por tanto, se entendería cobrado ya por jubilación.

No obstante, le recomendamos que lo plantee en Tributos porque es una interpretación fiscal, no de operativa de planes de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 27 de febrero de 2019 | 20:13
Hola, en 2023 tengo previsto jubilarme con 63 años de forma voluntaria, dispongo de un plan de pensiones con cantidades anteriores a diciembre 2006, sería posible al año siguiente de jubilarme 2024 rescatar en forma de capital la mitad de dicha cantidad para beneficiarme del 40% año y al siguiente 2025 rescatar la otra mitad por contingencia superior a 10 años aplicando nuevamente el 40% de reducción, la primera seria por contingencia de jubilación y la segunda por superior a 10 años que sería en 2025. Muchas gracias Francisco
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 13:09

Estimado Francisco,

No sería posible. El rescate a los 10 años es un supuesto excepcional de liquidez. Éstos permiten hacer efectivos los derechos consolidados a falta de que se produzca una contingencia que permita el cobro de la prestación. Por lo que una vez producida alguna contingencia por la que se puede cobrar el plan, en su caso la de jubilación, no procede aplicar ningún supuesto o disposición anticipada. 

Reciba un cordial saludo.

PILI 11 de febrero de 2019 | 11:28
Buenos días: Continuación 8.02,en caso de querer retirar una cantidad este año(sin bonificación) siempre seria aplicable a lo aportado antes 12/2006. Mi duda es si lo restante aportado anterior a 12/2006,se puede rescatar llegada la edad de jubilación con bonificación del 40%. Tengo una hipoteca si rescato este año una cantidad podre desgravar en i.r.p.f. las cuotas de este año,como en años anteriores .El rescate será el único ingreso. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 15:44

Estimada Pili,

la reducción del 40% solo puede aplicarse en un único rescate por plan y contingencia. Si realiza un rescate en forma de capital por la contingencia de jubilación (basada en el ERE), no podría aplicar la reducción en sun segundo rescate.

Para otras cuestiones fiscales, le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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