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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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PILI 08 de febrero de 2019 | 11:53
Buenos días: Tengo 60 años,provengo de un ERE,12/2016,he agotado los dos años de prestación por desempleo.Fui este mes a mi entidad para rescatar las aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 y me han dicho que no podía beneficiarme de la dedución fiscal del 40%. Mi fecha de jubilación será en 2021.Mi duda es porque no me puedo beneficiar de la bonificación fiscal del 40%. A la espera de su respuesta,quedo agradecida a esta entidad.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 12:13

Estimada Pili,

hay un plazo límite para aplicar la reducción. Para contingencias acaecidas en 2016, ese plazo finalizó el 31/12/2018.

Podría aplicar la reducción por la contingencia de jubilación, cuando llegue este momento. El plazo expiraría a final del ejercicio fiscal 2023.

Reciba un cordia saludo.

diego 07 de febrero de 2019 | 14:36
Buenas tardes ,tengo 62 años me jubilo el año que viene anticipadamente , tengo un plan de pensiones con 45000 euros me quedara una paga por la s.s. de unos 1500 euros y me darán gratificación de empresa unos 18000 euros en el 2020 . Mi pregunta: Cuando me jubile cual seria la mejor forma de rescatar el plan de pensiones para pagar menos impuestos , mi plan es del año 85. Muchas gracias por su blog
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 10:58

Estimado Diego,

en principio debería evitar rescatarlo en el año en que se jubile, pues su base imponible será más elevada. Seguramente le convenga posponerlo al siguiente año. La forma de rescate que fiscalmente es más progresiva es percibirlo en forma de rentas mensuales, si bien dado que puede aplicar un 40% de reducción en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 2007, quizá le convenga cobrar una parte de esta forma.

Le recomendamos en cualquier caso que solicite un análisis detallado en su entidad. También puede utilizar nuestro simulador de cobro de planes.

Reciba un cordial saludo.

MARÍA GARCÍA 30 de enero de 2019 | 20:42
Buenas tardes. Tengo un plan de pensiones con ustedes. Además soy socia en una SL que tiene cuenta con ustedes. Necesitamos aportaciones para mantener el saldo positivo de la cuenta de la empresa por falta de liquidez. Mi pregunta es: ¿ Puedo rescatar el plan de pensiones para aportarlo a la empresa? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 22:35

Estimada María,

la liquidez de los planes de pensiones está sujeta a acreditar determinadas situaciones. Entre ellas desempleo de larga duración, enfermedad grave, incapacidad o jubilación. No es posible solicitar el rescate si no se da alguna de las circunstancias que lo permiten.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 22 de enero de 2019 | 18:55
Buenas tardes, tengo 60 años y provengo de un ERE bancario por las tres causas, he agotado el paro de 2 años y ahora solicitaré el subsidio para mayores de 55 años, quiero solicitar este año 2.019 el rescate de las aportaciones realizadas en mi Plan de Pensiones antes del 2.006 (por desempleo de larga duracción, mi pregunta es si puedo beneficiarme de la reducción fiscal del 40% ya que legalmente no estoy jubilado, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 10:02

Estimado Rafael,

puede aplicar la reducción del 40%. Pero tenga en cuenta que a efectios fiscales, Tributos puede entender que el rescate se ha realizado por la contingencia de jubilación (los afectados por un ERE pueden anticipar el cobro por esta contingencia) y no por la situación de desempleo. Esto se debe a que cuando consurre una situación excepcional de liquidez y una contingencia, prevalece la segunda. La única implicación es que, una vez jubilado, no podría volver a aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

José Fernández Prieto 22 de enero de 2019 | 12:28
Buenos días, Las aportaciones a planes de pensiones antes del 31/12/2006 se benefician de una reducción fiscal del 40%, ¿ esa reducción se aplica solo sobre las cantidades aportadas o se incluye la posible plusvalía ?, p.ej.: una aportación de 1.000€ y ahora vale 1.500€. ¿ Sobre qué importe se aplica esa reducción fiscal ?. Con un hecho acaecido, jubilación en Julio 2017, ¿ antes de qué fecha se puede rescatar un plan de pensiones para beneficiarse de la reducción del 40% ?. Muchas gracias por su respuesta. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 12:30

Estimado José,

la reducción se aplica sobre el valor a fecha de rescate de dichas participaciones anteriores a 2007. En su ejemplo, sobre los 1.500 euros.

Si la jubilación se ha producido en 2017, el plazo termina a final del ejercicio fiscal 2019.

Reciba un cordial saludo.

antonio colomar 17 de enero de 2019 | 15:14
El articulo es insuficiente. No habla de que aportaciones hasta cierta fecha (2007) están exentas de tributación si se percibe en forma de capital, que se tiene derecho en los dos años siguientes a jubilarse, y que se tiene que ejercitar el derecho para todos los planes en un mismo año. Tampoco habla de si es compatible percibir lo anterior al 2007 en forma de capital y el resto en forma de disposiciones no regulares (no en forma de renta) Les rogaría una confirmación/aclaración a mi correo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 15:36

Estimado Antonio,

estas cuestiones están recogidas en el blog. No obstante, estamos encantados de aclarárselas.

1. Para una misma contingencia, el rescate de diversos planes debe realizarse a lo largo del mismo ejercicio fiscal para que la reducción del 40% aplique a todos.

2. Puede percibir en forma de capital las participaciones bonificadas o sobre las que quiera aplicar el 40% de reducción. El resto puede percibirlas de la forma que desee. Si las especificaciones de su plan contemplan el rescate en forma de disposiciones, puede optar por ello.

Reciba un cordial saludo.

Julián 07 de enero de 2019 | 07:22
Buenos días, si me jubilo en febrero de este año 2019 y teniendo plan de pensión, quisiera saber hasta que fecha limite en que me puedo acoger a la deducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:02

Estimaod Julián,

si se jubila en 2019, dispone de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2021.

Reciba un cordial saludo.

Luis Martin Melero 31 de diciembre de 2018 | 14:01
He solicitado el rescate de un plan de pensiones el día 21 Diciembre 2018 pero a fecha 31 Diciembre no he recibido el abono en cuenta que se realizará en Enero 2019. En 2018 también recuperé otro plan ¿tendré algún problema con Hacienda si quiero integrar estos dos rescates en la declaración de IRPF 2018 y beneficiarme de la desgravación del 40% de lo aportado antes del 2007?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 15:51

Estimado Luis,

nos tememos que el rescate del plan que se abona en 2019 deberá imputarlo al ejercicio fiscal 2019. La reducción solo podría aplicarla al plan que ha cobrado en 2018.

Reciba un cordial saludo.

Julián 30 de diciembre de 2018 | 10:58
Al recatar un plan de pensiones o un ppa por el capital o de forma mixta, siendo este rendimientos del trabajo, según fiscalidad, estos rendimientos se puedes compensar con minusvalías de un uni linked de mas de dos años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2018 | 14:42

Estimado Julián,

No. Los rendimientos negativos del capital mobiliario solo pueden compensarse con otros rendimientos positivos del capital mobiliario, como intereses, dividendos, rendimientos de renta fija, etc.

Si el saldo neto después de esta compensación sigue siendo negativo, se podrá compensar con las ganancias patrimoniales del ejercicio, que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, con el límite del 25% (a partir del ejercicio 2018, en 2017 el límite era el 20%).

Si aún quedase un remanente de rendimiento de capital mobiliario negativo, se podrá trasladar a los cuatro ejercicios siguientes. 

Reciba un cordial saludo.

Beatriz Pérez 28 de diciembre de 2018 | 13:04
Hola, Si tengo más de 65 años y sigo aportándo al plan de pensiones, esas cantidades podré rescatarla cuando yo quiera ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 13:38

Estimada Beatriz,

sí, siempre que no haya iniciado el cobro del plan. Las aportaciones realizadas con posterioridad al inicio del cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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