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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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jesus 27 de diciembre de 2018 | 14:43
tengo un plan de pensiones 14.600 euros, rescatarlos en 4 años como máximo seria buena idea?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 15:59

Estimado Jesús,

dependerá de sus circunstancias particulares, especialmente del resto de rentas que tenga en los ejercicios fiscales en los que realice los rescates. Generalmente la manera menos gravosa en términos fiscales es optar por el rescate en forma de rentas.

Puede utilizar el siguiente simulador para determinar qué forma de cobro le conviene:

Simulador de cobro de planes de pensiones

Reciba un cordial saludo.

Ainhoa 26 de diciembre de 2018 | 20:04
Buenas tardes, Esta normativa, y en concreto todo lo relativo a la bonoficación, se aplica tambien en Pais Vasco o solo en territorio de Derecgo Comun? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 14:18

Estimada Ainhoa,

en el País Vasco sigue vigente la reducción del 40% en rescate en forma de capital, con un límite de 300.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

jose luis ortega iniesta 14 de diciembre de 2018 | 04:48
Segun la ley aprobada por el gobierno quisiera rescatar mi plan de pensiones.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 10:23

Estimado Jose Luis,

si se refiere al nuevo supuesto de liquidez por antigüedad de las aportaciones, deberá esperar al año 2025, ya que la antigüedad de 10 años comienza a computar en todo caso desde 1 de enero de 2015.

Reciba un cordial saludo.

francisco Javier del Val Antoñana 04 de diciembre de 2018 | 13:45
¿Puedo rescatar,solamente las cantidades aportadas antes del año 2007 y bonificarme del 40% exento? Si tengo una discapacidad del 35% ¿Mi bonificación llegaría al 50%?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 17:42

Estimado Francisco Javier,

sí, puede seleccionar las participaciones que rescata en forma de capital, para aplicar la reducción sobre ellas, y dejar el resto en el plan. El 50% solo aplica a personas acogidas al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

david 04 de diciembre de 2018 | 12:35
Buenas tardes . Quisiera saber , si al tener varios planes de pensiones si a la jubilación o algún hecho de rescate tengo que rescatarlos toso o puedo rescatar uno y dejar el resto . Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 13:21

Estimado Davir,

no tiene obligación de rescatarlos todos. Solo debe tener en cuenta que si va a aplicar la reducción del 40% por rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 2007, ese rescate en forma de capital debe tener lugar en el mismo ejercicio fiscal en todos lo planes, para que la reducción aplique a todos.

Reciba un cordial saludo.

Eugenio ALVAREZ SANCHEZ 03 de diciembre de 2018 | 21:57
Hola, como yo no puedo rescatar con exención del 40% al haberme jubilado en 2015, me parece muy interesante el apunte de que los beneficiarios o los herederos, los que figuren en el plan, pueden rescatarlo en forma de capital durante los dos años siguientes al fallecimiento. Sin embargo, se me plantean estas cuestiones en base a que tengo tres planes de pensiones, uno de ellos con todas las aportaciones posteriores a 2007. 1.-Si yo rescato este plan en renta, se anula exención del rescate por fallecimiento de los otros dos planes? 2.- Los herederos tendrían que rescatar los otros dos planes en el mismo ejercicio fiscal para tener la exención?, o dado que tienen dos años desde el fallecimiento podrían rescatar uno cada año para disminuir el impacto fiscal. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:28

Estimado Eugenio,

1. No. Los beneficiarios por fallecimiento podrán aplicar la reducción del 40% con independencia de que usted haya cobrado o no el plan y la forma en la que lo haya hecho.

2. Los beneficiarios disponen de dos ejercicios fiscales de plazo a partir del fallecimiento. Sin embargo, si se trata de dos planes de pensiones, el rescate de ambos debería tenerr lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Leticia 29 de noviembre de 2018 | 14:06
Hola, lo primero de todo felicitaros por vuestro trabajo. Quería preguntados, mi padre se jubiló hace 3 años, ahora quiere rescatar su plan de pensiones de 11000€. Le han dicho en el banco que este año tiene que rescatar 2700€ para tener una bonificación fiscal del 40%. El resto del dinero cómo seria conveniente que lo rescatara para tributar lo menos posible? percibe una pensión de 800€/mes?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 16:39

Estimada Leticia,

puede determinar la forma óptima de cobro del plan a través de la siguiente herramienta:

Simulador de cobro de planes

Reciba un cordial saludo.

Rafael 28 de noviembre de 2018 | 20:17
Buenas tardes y mis felicitaciones por el trabajo que hacéis. Tengo 58 años y en 2018 me han reconocido una Incapacidad Permanente Total; tengo dos Planes de Pensiones y me surgen algunas dudas a la hora del rescate y que son las siguientes: 1º.- Para tener derecho a la reducción del 40% por la aportaciones anteriores a 2007, ¿tengo de plazo para el rescate hasta el 31-12-2020?. 2º.- Como tengo dos planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puedo rescatar uno ahora por la contingencia de pensionista por invalidez con reducción del 40%, y al cumplir los 65 años, que hubiera sido mi fecha de jubilación normal, ¿se entiende que es un nuevo supuesto y puedo solicitar el rescate del otro plan de pensiones y también tener derecho a la reducción del 40%? 3º.- ¿Se puede seguir aportando al Plan de Pensiones hasta 2020, que rescate en forma de capital la parte correspondiente anterior a 2007 y seguir teniendo derecho a la deducción por aportaciones cobrando solo la pensión de Invalidez? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 23:05

Estimado Rafael,

1. Si le reconocieron la incapacidad en 2018, el plazo termina a final del año 2020.

2. Sí. Puede aplicar la reducción por la contingencia de incapacidad y mantener el derecho a aplicarla de nuevo por la contingencia de jubilación.

3. Citamos el Reglamento: "El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer."

Reciba un cordial saludo.

Manuel Garcia Filiu 14 de noviembre de 2018 | 08:31
Buenos días y gracias por su atención. Mi situación actual es de jubilación anticipada afectado por un ERE. Hace dos años dispuse de parte de mi plan de pensiones (con beneficio fiscal) y el resto lo mantengo sin disponer, pendiente de necesitarlo, en dos planes de pensiones, conservador y agresivo. Y simultáneamente hice un tercer plan al que estoy haciendo aportaciones, en el convencimiento de que a partir de los diez años de la aportación, gozará de liquidez. ¿Es así? Anteriormente las aportaciones posteriores a la disposición, solo se disponía por los herederos, confio que este aspecto haya cambiado y pueda disponer superado el,plazo de los diez años.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 10:56

Estimado Manuel,

así es. Desde 2025 podrán rescatarse aquellas participaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de acreditar situaciones especiales.

Reciba un cordial saludo.

jose 13 de noviembre de 2018 | 09:32
Buenos dias, Voy a realizar el rescate de mi PP y lo hace de forma mixta. La pregunta es si puedo realizar la retirada en forma de ingresos mensuales o en otro caso de las cantidades que estime oportunas dentro del año fiscal que toque ,siendo conocedor del impacto fiscal que tendría en el año. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 10:32

Estimado Jose,

puede estimar el impacto fiscal del rescate a través de la siguiente herramienta:

Simulador de cobro de planes

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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