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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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ricardo 05 de noviembre de 2018 | 13:24
Buenos dias. primero felicitaros por la informaciones . pregunta: Al recatar un plan de pensiones por el capital, siendo este rendimientos del trabajo, segun fiscalidad, estos rendimientos se puedes compensar con minusvalias de acciones de mas de dos años. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 13:38

Estimado Ricardo,

no es posible realizar esa compensación pues se consideran distinto tipo de rendimientos. Podrá compensar la minusvalía con plusvalías o con rendimientos del capital mobiliario.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel IM 29 de octubre de 2018 | 13:56
CONSULTA: Reciban por adelantado mi agradecimiento por su asesoramiento: Mi duda es la siguiente: El pasado año tenia dos planes de pensiones, uno de la empresa y otro particular, rescatando a finales de ese año el plan de la empresa por contingencia del ERE en que me vi envuelto. Mi pregunta sería: si yo este año, una vez que ya he cobrado el primer Plan, hago una aportación a mi plan de pensiones particular ¿podría recuperarlo al año siguiente cuando obtenga mi jubilación real por “contingencia de jubilación” o deberé esperar a los otros supuestos de contingencia como gran dependencia, liquidez 10 años o defunción para que el importe quede libre?. El tema esta en el valor y significado que tiene el rescate del 1º PIP por el concepto de ERE, (que al parecer, no esta considerado como contingencia propiamente dicha sino como un adelanto a cuenta de la contingencia de Jubilación).
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 12:10

Estimado Miguel Ángel,

efectivamente, el cobro en base a un ERE tiene la consideración de disposición anticipada por la contingencia de jubilación. En este caso aplica el artículo 11.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones: "En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación a que se refiere el artículo 8.2 de este reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, incluida la jubilación, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias."

Reciba un cordial saludo.

JOSE CLAVERO 21 de octubre de 2018 | 18:23
Con lo que como el último cobro por desempleo fue el 10-10-2014 y han pasado más de 2 años no tendría derecho a la exención del 40%? Pero si lo decido rescatar cuando empiece a cobrar la pensión del estado, en ese momento lo puedo rescatar en forma de capital con la exención del 40 %?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 20:10

Estimado Jose,

sí, podría aplicar la reducción por la contingencia de jubilación. Dispondría de un plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha en la que se jubile.

Reciba un cordial saludo.

JOSE CLAVERO 21 de octubre de 2018 | 11:53
Soy desempleado de larga duración, cumplo 65 años el 27-10-18, con lo que puedo cobrar mis planes de pensiones ya, sin esperar a cobrar la pensión estatal que sera a los 65 años y 8 meses, es decir en el 2019. Preguntas: 1ª si los cobro los planes de pensiones en forma de capital, ya cuando cumpla los 65, sin esperar a empezar a cobrar la pensión estatal, tengo la reducción fiscal del 40% de lo que aporte antes de enero del 2007? 2ª Todos los planes de pensiones que tengo, para tener derecho a la reducción fiscal del 40% los tengo que cobrar en el mismo ejercicio? 3ª los planes que tengo posteriores a diciembre de 2006 que no tiene reducción del 40% tengo que cobrarlos, también, en el mismo ejercicio? o puedo cobrarlos en otros ejercicios? 4ª La reducción fiscal del 40%, en este momento, esta previsto que se pierda?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 13:59

Estimado Jose,

1. Puede aplicar la reducción del 40% por la situación de desempleo de larga duración. Tenga en cuenta que hay un plazo límite para aplicarla. Dependerá de la fecha en la que haya agotado la prestación contributiva.

2. Para una misma causa de rescate (desempleo de larga duración en este caso), el rescate debe aplicarse en todos los planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal para aplicar la reducción a todos ellos. 

3. No tiene por qué rescatar todas las participaciones. Puede dejar participaciones para un rescate futuro.

4. No hay indicios de que vaya a desaparecer esa reducción, si bien es una cuestión que depende del Ejecutivo.

Reciba un cordial saludo.

luis Pelayo Baron 12 de octubre de 2018 | 18:48
Me jubile en 2007. En 2008 rescatë un PP en calidad de funcionario del Ministerio de Fomento, Creo se me hizo una reduccion del 40% a las cantidades aportadas antes del 31/12/2006. Tratändose de un plan de empleo ¿ puedo rescatar antes del 31/12 2018 otro PP individual y beneficiarme de la reduccion del 40%
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:02

Estimado Luis,

es indiferente de qué sistema sean los planes (individuales o de empleo). Si ya aplicó la reducción del 40%, no podría volver a aplicarla.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Mora 12 de octubre de 2018 | 08:18
Voy a rescatar mi plan en forma de renta por jubilación. La reducción del 40% se puede aplicar a las rentas del primer y segundo año si su montante no excede el importe de mis aportaciones al 2006? Gracias Rafael
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2018 | 08:24

Estimado Rafael,

la reducción del 40% solo puede aplicarse en un único rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006. En ningún caso aplica en rescate en forma de rentas.

Reciba un cordial saludo.

ANA MARIA ROJAS 09 de octubre de 2018 | 21:11
yo me hice un plan de pensiones hace muchos años en caja murcia, y otro banco me escribió,si ustedes que son mi entidad lo averiguan comienzo un plan de pensiones con ustedes, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2018 | 12:20

Estimada Ana María,

¿en qué podríamos ayudarle exactamente?

Reciba un cordial saludo.

mariano 21 de septiembre de 2018 | 12:15
hola de nuevo y no la contingencia es por paro de larga duración y espero pedir jubilación a los 63 o sea en el 2021 gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 20:03

Estimado Mariano,

puede solicitar un rescate en forma de capital por la situación de desempleo y aplicar la reducción del 40% si se encuentra dentro de plazo. Posteriormente, cuando se jubile y si aún dispone de participaciones anteriores a 31/12/2006, podría volver a solicitar la reducción. Dispondría de dos ejercicios fiscales completos de plazo.

Reciba un cordial saludo.

mariano 21 de septiembre de 2018 | 09:46
Si cambio el beneficiario de mi plan de pensiones y pido el rescate, a quien se imputa el ingreso al titular o al beneficiario. Tengo previsto rescatar mi plan de pensiones en 3 pagos en tres años y después pedir la jubilación. El primer pago rescatar las participaciones anteriores a 31-12-2006 para desgravar 40 % . A ver si pueden orientarme gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 10:28

Estimado Mariano,

al beneficiario no se le imputan ingresos. El beneficiario solo percibe los derechos en caso de fallecimiento del titular.

Por otro lado habla de percibir 3 cobros antes de jubilarse. ¿En base a qué contingencia o supuesto de liquidez los rescataría? En cualquier caso, podría aplicar la reducción del 40% en el primer cobro en forma de capital, siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en la ley.

Reciba un cordial saludo.

Jose 19 de septiembre de 2018 | 20:02
Buenas tardes , Mi mujer nunca cotizo ni ha estado en paro por haber sido de siempre ama de casa . Tiene un plan de pensiones a su nombre con aportaciones hechas desde la unidad familiar al mismo pero a su nombre. Me acabo de jubilar manteniendo la misma situación en el ente familiar ósea con mi pareja a mi cargo. La pregunta es que cuando podría ella rescatar su plan ya que actualmente al no haber haber alcanzado la edad de jubilación ya que no ha cotizado de manera unilateral no estaría reconocida como pensionista, aunque si esta reconocida como pareja de la unidad familiar donde estaría reconocida con mi situación de jubilación . ¿ A que edad o cuando podría retirar su plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 10:38

Estimado Jose,

el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones expone lo siguiente:

"Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social."

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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