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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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Francisco José 13 de septiembre de 2018 | 00:36
Buenos días: Mi esposa tiene un PP en el que se realizaban aportaciones mensuales, en agosto se ha jubilado y por un olvido, la aportación mensual de agosto se efectuó. Actualmente ya ha paralizado las aportaciones. La pregunta es, ¿cuando rescate el p.p., la última aportación realizada con posterioridad a la jubilación la podrá cobrar o cobrará todo menos el importe de esa aportación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 10:33

Estimado Francisco José,

una vez accedido a la jubilación, es posible seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, aportaciones que posteriormente pueden ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Lo que no es posible es rescatar por dicha contingencia aportaciones que se hayan realizado con posterioridad al inicio del cobro del plan.

Por tanto, su esposa podrá cobrar también esa aportación a la que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

jose maria 07 de septiembre de 2018 | 20:23
Mi plan actual es P.P. DE EMPLEO BBVA. Es adecuado o debería cambiarlo por uno más conservador?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2018 | 14:03

Estimado Manuel,

como le comentábamos, dependerá de cuál sea su posición global de inversión y de sus necesidades a corto, medio y largo plazo. No tenemos capacidad de asesorarle personalmente desde esta iniciativa, pero le invitamos a acudir a su oficina, donde estarán encantados de hacer una valoración y asesorarle.

Reciba un cordial saludo.

jose maria 07 de septiembre de 2018 | 10:48
Estoy jubilado y dispongo del Plan de Pensiones de Empleo. Ante las nuevas incertidumbres económicas, ¿me aconsejan Vds. seguir con este plan o traspasarlo a otro más conservador con las mínimas variaciones? En ese caso indiquen el plan aconsejado.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 11:25

Estimado Jose María,

desconocemos el perfil de su plan actual, si bien su posición global de ahorro debería tener un sesgo conservador, salvo quizá alguna parte de la inversión que tenga certeza de que no va a necesitar en el corto y medio plazo.

Desde Mi Jubilación no hablamos de producto, pues la vocación de esta iniciativa es educacional e informativa. Por eso no emitimos recomendaciones. Le recomendamos que acuda a cualquier oficina, donde estarán encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Juan Zuloaga Martínez 26 de julio de 2018 | 20:22
Tengo varios planes de pensiones que dejé de hacer ingresos antes del 2006, si quisiera cancelarlos todos para aprovechar el ahorro del 40 %, tengo que cancelarlos todos a la vez. Tengo otro en otra entidad, podría cancelarlo este año, sin ese 40%de desgravación y el año que viene los demás. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 20:30

Estimado Juan,

la reducción podría aplicarla en un único rescate en forma de capital en cada uno de los planes. Si desea aplicarla en todos ellos, el rescate de todos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

También debe tener en cuenta que existe un periodo transitorio para poder aplicar la reducción. Más información:

He oído que desaparece la reducción del 40% en planes de pensiones. ¿Me afecta?

Reciba un cordial saludo.

Jose 06 de julio de 2018 | 15:59
Buenas tardes, actualmente como comenté en anteriores consultas estoy en situación de Prejubilado 22/02/1958 (60 años) me jubilación será anticipada a los 63 años, como comenté quizás realice rescate de un plan de pensiones privado y me comentasteis que en el caso de rescate las aportaciones futuras a otro plan de empleo de empresa no podría rescatarlo en la contingencia por jubilación..(eso me quedó claro), pero es que además a través de la empresa también realiza aportaciones anuales a un producto que se llama Seguro Grupo Mixto (ahorro y riesgo) y en la cláusula preliminar pone lo siguiente: “Este contrato al instrumentar compromisos por pensiones, se rige específicamente por lo dispuesto en el texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensíones (Real decreto legislativo 1/2002 de 29 noviembre, BOE 13/12/2002)en el reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado real decreto 304/2004, de 20 de febrero, y en reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiario aprobado Real decreto 1588/1999, de 15 de octubre.) En ese producto también me afectaría a las aportaciones futuras hasta los 63 años (jubilación anticipada) que no podría rescatarlas por la contingencia de Jubilación..o no tiene nada que ver con las características en sí con los planes individual o de empleo? Muy agradecido por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 13:37

Estimado Jose,

A falta de conocer los detalles del producto de seguro al que se refiere, en principio los planes de pensiones y los seguros colectivos están afectados por legislaciones diferentes, por lo que no afectaría esa restricción.

No obstante, no le podemos dar una respuesta vinculante al no conocer detalles del producto y la póliza. Deberá consultar en su empresa o en la entidad gestora de la póliza.

Reciba un cordial saludo.

Jose 05 de julio de 2018 | 19:52
Agradecido por vuestra pronta respuesta, me queda una ultima duda a mi consulta, Si al rescatar el plan de pensiones las aportaciones futuras en el plan de empleo no podrían ser percibidas por la contingencia de Jubilación, pero mi duda es total del saldo de ese plan de empleo, o del total de las aportaciones a partir del rescate parcial o total del otro plan de pensiones. Perdónenme pero estoy hecho un lío. Muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 20:40

Estimado Jose,

esa restricción aplicaría solo a las aportaciones realizadas a partir del momento en que inicie el cobro del plan. Sobre las anteriores, no pesaría esa condición y podría rescatarlas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José 05 de julio de 2018 | 13:32
Hola, en la actualidad estoy prejubilado tengo 60 años cumplidos (22/02/58), poseo un plan de pensiones y me gustaría rescatar la parte exenta del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006,puesto al habla con la gestora de mi plan de pensiones y una vez consultado con la Dirección General de Seguros, me confirman que aunque no sea aún pensionista pero al tener 60 años de edad y estar en situación asimilada al alta con la Seguridad Social (convenio especial Seg.Social), puedo rescatar sin problema el plan de pensiones pero siempre que continúe el situación de asimilado al alta. Además tengo otro plan de pensiones de empleo donde la empresa donde trabajaba sigue realizando aportaciones hasta que me jubile anticipadamente (63 años),mi consulta es, si rescato el primer plan de pensiones, en este segundo plan de pensiones de empleo esas aportaciones podría rescatarlas cuando me jubile por la contingencia de Jubilación..o ya no podría...? Muchísimas gracias por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 17:46

Estimado José,

en su plan de pensiones individual se estaría acogiendo a la contingencia de jubilación (anticipada a los 60 años, como permite la ley). De este modo, desde el momento en el que realice el rescate, las aportaciones realizadas a ese u otros planes (incluído su plan de empleo) no podrían ser percibidas por la contingencia de jubilación, quedando para contingencias de fallecimiento o dependencia.

Reciba un cordial saludo.

Ruy Alencar 22 de junio de 2018 | 09:15
Llevo mas de 1 año jubilado y tengo un PP con mas de 100.000 en derechos con fecha anterior a 31/dic/2006. ¿Puedo hacer un rescate de capital este año, digamos 30.000 y el proximo año otro rescate mixto (capital + mensualidades).?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2018 | 11:10

Buenos días,

el rescate en forma de capital se considera un cobro único. Por tanto, podría realizar ese primer rescate que propone. En ese rescate es en el que podría aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006.

Posteriormente, podría realizar un rescate en forma de rentas o en forma de disposiciones libres, si lo contemplan las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel borque martin 20 de junio de 2018 | 14:45
Mi pregunta sobre el cobro en forma de renta vitalicia, es para un plan de pensiones individual, como cualquiera de los de BBVA
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2018 | 14:47

Estimado Jose Manuel,

lo que deberá entonces es solicitar que le coticen la renta. Como le decimos, dependerá de la edad del partícipe y del importe. No podemos orientarle a este respecto.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel borque martin 20 de junio de 2018 | 13:31
Os quiero hacer una pregunta. Si una persona quiere, llegada a la jubilación (en cualquier momento una vez llegada la jubilación) y quiere cobrar la prestación de un plan de pensiones en forma de renta vitalicia (si es posible con capital a fallecimiento) que alternativa tiene y en concreto en BBVA. Muchas gracias como siempre
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2018 | 14:37

Estimado Jose Manuel,

en primer lugar habrá que asegurarse en las especificaciones del plan que es posible el rescate en forma de renta vitalicia. Suele ser lo habitual.

En caso contrario, habría que rescatar completamente el plan en forma de capital y suscribir con ei importe resultante una renta vitalicia. Esto no suele ser lo más adecuado desde el punto de vista fiscal.

Respecto a la renta vitalicia, deberá solicitar que se la coticen, en función de la edad del partícipe y del importe del plan. 

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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