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Todo sobre la jubilación anticipada forzosa tras la reforma: así quedan los requisitos de acceso y el cálculo de las pensiones

El primer paquete de medidas de reforma de las pensiones ha introducido modificaciones en el cálculo de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, también llamada por causa no imputable al trabajador. A continuación, te explicamos todas esas modificaciones, así como los requisitos de acceso que continúan igual.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Todo sobre la jubilación anticipada forzosa tras la reforma: así quedan los requisitos de acceso y el cálculo de las pensiones

@lucabravo - www.unsplash.com

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Las novedades consisten principalmente en la aplicación de nuevos coeficientes reductores mensuales, en lugar de trimestrales, que en la mayoría de casos son menos gravosos que los anteriormente vigentes. Asimismo, en nuevos supuestos que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada forzosa.

Requisitos de acceso a la jubilación anticipada involuntaria

Edad de acceso

Es posible acogerse a la jubilación anticipadamente involuntaria hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad legal ordinaria , a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses.

Siguiendo la transitoria que se está aplicando hasta 2027, la edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 la edad de jubilación ordinaria serán 65 años.

Teniendo en cuenta lo anterior, en 2022 se podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a partir de esta edad:

  • A los 62 años y 2 meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses.
  • A los 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.

Solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena

Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, pudiendo acogerse únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.

Periodo de cotización requerido

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización (carencia especifica) deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral.

Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino , con un máximo computable de 1 año.

A diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años

No voluntariedad

Se requiere extinguir la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador: que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

Estar inscrito como demandante de empleo

Para acceder a esta modalidad se requiere también haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

Causas que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria

Se genera derecho a la misma en las siguientes situaciones/supuestos:

  1. En caso de despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  2. Despido objetivo por las anteriores causas (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores).
  3. La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  4. Extinción del contrato por fuerza mayor.
  5. Cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  6. Trabajadoras víctima de violencia de género y que por ese motivo deben abandonar su trabajo.
  7. Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluyen los siguientes nuevos supuestos:
    -   
    Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o
         itinerantes y sean despedidos por rechazar un traslado
    que implique
          cambio de residencia.
    -    Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación
         sustancial de sus condiciones de trabajo.
    -    Extinción por voluntad del trabajado
    r basada en causas justas:
          o   Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
          o   La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
          o   Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

En los supuestos 1 (ERE), 2 (despido objetivo) y 7 (nuevos supuestos), para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada forzosa, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Más Información: la reestructuración empresarial como causa de jubilación anticipada

Cálculo del importe de pensión de jubilación anticipada involuntaria: coeficientes aplicables

Puede consultarse en este artículo vinculado como calcular la base reguladora, con la que se calcula la pensión de jubilación, y los porcentajes aplicables a la misma en función del número de años de cotización acumulados.

Aplicación de coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria

Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación ordinaria, aplicando a la base reguladora los coeficientes correspondientes en función del número de años cotizados, el paso final consiste en aplicar sobre aquella pensión los coeficientes reductores mensuales por anticipación de la edad de jubilación, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado.

Como novedad respecto a la normativa anterior en la que los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora, a partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes se sitúan:

  • Entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
  • Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
Ver aquí los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria

Quienes vengan cotizando por un importe mayor que la pensión máxima, y accedan a la jubilación anticipada forzosa, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5%.

A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria: requisitos para acceder a la misma y cómo calcular la pensión en 2022

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