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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Pablo 23 de diciembre de 2020 | 22:23
Buenas tardes, tengo 54 años, he estado trabajando durante 20 años y durante un periodo largo sin trabajar y apuntado en paro todo el tiempo, además de sellar en tiempo y forma. En los últimos 15 años he tenido varios contratos a tiempo parcial y he agotado el paro de 180 días recientemente (también con aplicación de parcialidad para el importe a cobrar). Es decir, 450 días teniendo en cuenta la parcialidad y 752 días como jornada completa (tomando de fecha de inicio a fecha final indicada en la Vida Laboral). Según tenía entendido, los días trabajados a tiempo parcial se consideraban como jornada completa y también se consideraban los días de paro completos para el cálculo de los 2 años. Sumados ambos conceptos como jornada completa, llego a los 2 años (589 días trabajados + 180 días de paro), no así si se consideran con el porcentaje reductor. El paro se terminó el 9/11/2020 y, una vez transcurrido el periodo de 30 días, solicité el subsidio para mayores de 52 años, denegándomelo por no tener cotizados 2 años. En la Vida Laboral aparecen los días de jornada parcial con el coeficiente de parcialidad. He estado hablando en el SEPE y me han dicho que se remiten a un informe vinculante de la Seguridad Social y que es el INSS quien tiene que modificar los datos de los días cotizados. Esta mañana he hablado con el INSS y me dicen que tiene que ser el SEPE quien realice la interpretación de la norma. Mis preguntas serían: - ¿La Vida Laboral es la que se tiene en cuenta para saber los días cotizados? - ¿El cálculo de los días cotizados es correcto al contemplarlos como días completos, tanto en el tiempo trabajado parcialmente como en el desempleo? - ¿Tendría derecho al subsidio para mayores de 52 años? - ¿Quién tendría que realizar la modificación de los días cotizados como jornada completa? ¿El SEPE? ¿El INSS? - En el caso de que ninguno de los 2 organismos modifique los días cotizados, ¿cómo tendría que proceder para resolver esta situación? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:23

Estimado Pablo,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. En el caso de acreditar los requisitos legalmente establecidos, puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puede consultar información detallada sobre los requisitos de acceso, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

ROSA 22 de diciembre de 2020 | 11:33
Buenos días, Tengo 56 años, llevo cotizados 20 años y se me ha terminado la prestación de desempleo. Del requisito de haber trabajado 2 años en los últimos 15, tengo realizados 1 año y medio en contratos a tiempo parcial, es decir, por 22 horas semanales. ¿Se cuentan los días de 4 horas trabajadas como días enteros, como mi caso? ¿Cuánto tiempo necesitaría trabajar más para llegar a los 2 años? ¿Se tiene en cuenta el cobro del paro para esos 2 años? Muchas gracias por su atención y dedicación.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:13

Estimada Rosa,

El cálculo de las cotizaciones para la jornada parcial, dependerá de si esta jornada parcial es inferior o superior a 5 días semanales. Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de sus cotizaciones mediante el examen de la documentación necesaria. 

Un cordial saludo. 

Luis 17 de diciembre de 2020 | 15:57
Tengo 59 años, 30 años cotizados en Portugal y 12 en España y cobro subsídio de desempleo (937€). Cuando termine el subsídio de desempleo podré cobrar el subsídio para maiores de 52? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:55

Estimado Luis,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

rosario nunez casado 05 de diciembre de 2020 | 13:05
TENGO 63 ANOS CUATRO HIJO DOS EN PARO: QUISIERA SABER SI ME PERTENECE ALGO DE PAGA:GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:22

Estimada Rosario,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Maria dolores avio vazquez 04 de diciembre de 2020 | 16:48
Puedo solicitar la prestación de los 52 años si estoy cobrando la paga de viuda, tengo 59 años
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:17

Estimada Maria,

 Si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, podrá vd. compatibilizar la pensión de viudedad y subsidio de mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

Juan 04 de diciembre de 2020 | 00:01
Que quiere decir que para cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se debe cumplir como mínimo 6 años cotizados por desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:14

Estimado Juan,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Mercedes 01 de diciembre de 2020 | 19:40
Hola, tengo 56 años tengo cotizados mas de 20 años en régimen general y autónomo. Desde él 2015 al 2019 fuy autónoma , en noviembre del 2019 empecé a trabajar en régimen general con una jornada de 30 horas semanales en marzo del 2020 me mandaron al ERTE estuve en erte hasta julio que me despedí yo para ir a otro trabajo en jornada completa , por motivo del Covid nunca pude incorporarme al nuevo puesto de trabajo, no pude optar a ninguna ayuda por ser baja voluntaria, ahora he trabajado un mes en una campaña . No tengo ningún ingreso ,mi marido esta en Erte ,tenemos un ingreso de 700€ por él alquiler de un piso Mi pregunta es : si no me corresponde paro por estar menos de un año trabajando, podría pedir la ayuda de mas de 52 años????
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:51

Estimada Mercedes,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Rafaela 01 de diciembre de 2020 | 11:21
Hola tengo 54 años he sido autónoma mas de 17 años nunca cobre ninguna prestación llevo 4 año sin trabajo, siempre me dijeron en la Oficina del desempleo que por ver sido autónoma no tengo derecho a prestaciones por lo que deje de sellar, mi pregunta es! Puede arreglar la paga de los 52 a 55 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:47

Estimada Rafaela,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Pepi 27 de noviembre de 2020 | 13:19
Buenas tardes! Me gustaría tener una opinión respecto la siguiente situación! He recibido una carta oficial ( hace 2 días) diciéndome que tengo derecho a la ayuda extraordinaria que se agota el 30 noviembre 2020..El 20 de diciembre cumplo 52, el único requisito que me faltaba para la ayuda para los mayores de 52. Estoy en un dilema ya que no sé si esa ayuda extraordinaria se consideraría compatible con la ayuda de los 52 años!?! ( Aunque lo dudo) y estoy dispuesta esperar el 20 diciembre para la de 52, pero me entran dudas en relación a los requisitos..." Haber agotado todas las ayudas ..". Me podrían denegar la ayuda de 52 años si acepto esa que dura solo 3 meses!?O si no la solicito( faltan 3 días) y me dicen que tendría que haberla pedido( agotando todas las ayudas) .. SEPE no me responde la cuestión...pidiendo que pida cita...que me dan a mediados de diciembre..Alguna aclaración por favor...
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 17:44

Estimada Pepi,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo 

Norma beatriz 25 de noviembre de 2020 | 23:40
Hola buenas, mi nombres es norma tengo 52 años no tengo trabajo y tampoco ninguna ayuda. Podría recibir esta ayuda con la edad que tengo y mi situación económica.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 20:32

Estimada Norma,

Para poder acceder al citado subsidio deberá de cumplir con los requisitos que le adjuntamos:

 https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos

Un cordial saludo,