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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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ANDRES 09 de noviembre de 2020 | 17:01
Buenas tardes,tengo 54 años,estoy cobrando el paro y se me termina en el mes de enero.Quisiera saber si cuando solicite el subsidio y cumpla los 55 en marzo puedo cortarlo y solicitar la ayuda de los 55 para poder cotizar mas a la seguridad social para cuando llegue la jubilación siempre que no encuentre trabajo claro.Gracias.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:39

Estimado Andrés,

 Podrá acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años si cumple los requisitos establecidos, entre ellos, haber agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se ha mantenido inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

M Luisa Alfaro 04 de noviembre de 2020 | 00:43
Necesito ayuda. 56 años, sin empleo ni subsidio. y BBVA me está machacando.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:26

Estimada Mª Luisa,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Juan 01 de noviembre de 2020 | 22:34
Buenas noches: Tengo 62 años, y estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, hace unos meses, he vendido un coche com 12 años por 6500 €, tengo que notificarlo al SEPE , lo digo por si me penalizan. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:04

Estimado Juan,

Cualquier variación en el patrimonio inicialmente declarado que suponga un aumento de los rendimientos, debe ser declarado de forma inmediata al SEPE. En el caso de no realizar la comunicación, cabe la posibilidad de que el SEPE  inicie un Procedimiento Sancionador en el que proponga la extinción del subsidio.

Un cordial saludo. 

lourdes 26 de octubre de 2020 | 14:01
Buenos días. Tengo 61 años, cumplo con la mayoría de los requisitos para acceder a las ayudas para más de 52 años, pero tengo unas dudas: Tendré los 2 últimos años dentro de los 15, en el mes de febrero, ya que estoy pagando el convenio especial. Tengo cotizados 100 días de este año 2020, de los cuales 32 días han sido en ERTE. He cotizado 6 años mínimos para contingencia en desempleo por cuenta ajena. Tengo derecho a este subsidio o el periodo de ERTE, me afecta? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:38

Estimada Lourdes,

El período en que vd. ha permanecido en ERTE no debería afectarle a efectos de que pudiera vd. tener derecho en un futuro a percibir subsidio por desempleo de mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

JESUS 21 de octubre de 2020 | 20:43
Los 15 años de cotización que te piden tienen que ser a jornada completa o pueden ser a media jornada. Es que yo he trabajado con un contrato de media jornada 16 años Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 14:05

Estimado Jesus, 

El coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados. En su caso, 16 años cotizados al 50% que resultaría un total de 8 años.

Muchas gracias y un saludo! 

Conchi Morales arjona 16 de octubre de 2020 | 06:22
Hola tengo 56 años y cobro la viudedad 479 euros . Podría cobrar la pensión de más de 55 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:12

Estimada Conchi,

 Si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, inferior a 712,5€/mes, efectivamente podría compatibilizar pension de viudedad y subsidio de mayores de 55 años.

Muchas gracias. 

Jesus Mª Calvo 26 de agosto de 2020 | 17:47
Tengo una hermana de 60 años y que se ha quedado viuda, y su renta por viudedad es de 1410 euros mas 185 que cobra de una EPSV. Podría pedir el subsidio de mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:35

Estimado Jesús Mª,

 Puede vd. consultar los requisitos de acceso al subsidio en el siguiente enlace de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Un cordial saludo, 

Mercedes 24 de agosto de 2020 | 22:25
Buenas tardes, Actualmente estoy cobrando la paga para mayores de 52 años y trabajo un 15% de jornada con un salario de 660 euros mensuales. He recibo en herencia un inmueble valorado en 40000 euros por lo que mis rentas superarían los 712 euros mensuales. A fecha de hoy debo 57000 euros de mi vivienda habitual. Mi pregunta es, si amortizo la hipoteca con los 40000 euros de la herencia podría seguir cobrando el subsidio? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:31

Estimada Mercedes,

 En el año en que ha percibido vd. esa herencia, no cumpliría vd. con el requisito de rentas establecido a estos efectos, aunque amortice vd. posteriormente su hipoteca.

Un cordial saludo, 

Amaia 24 de agosto de 2020 | 10:35
Hola buenos días, tengo cotizados a fecha de hoy 18 años 1 mes y 27 días. Trabaje hasta Noviembre de 1999. Estoy apuntada como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde Junio de 2015. Tengo 59 años y durante 2019 y 2020 he trabajado y cotizado en el régimen general durante 560 días, por tanto me corresponden 180 días de subsidio de desempleo. Yo quisiera saber si el desempleo computa y cotiza para poder solicitar la ayuda para mayores de 52 años cuando termine la prestación de desempleo. O si por el contrario los dos años trabajados dentro de los últimos 15 han de ser trabajados y cotizados laboralment.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:59

Estimada Amaia,

 Las prestaciones por desempleo de nivel contributivo tienen la consideración de período asimilado al alta y por tanto, se entiende efectivamente como cotizado el período en que se permanezca en desempleo percibiendo dicha prestación.

Un cordial saludo, 

ANTONIO FUENTES ALCALDE 10 de agosto de 2020 | 18:28
Tengo derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años si mi marido esta teabajando?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2020 | 12:38

Buenos días,

 Si cumple con todos los requisitos tendrá derecho. Uno de los requisitos que establece el citado subsidio es el de carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Un cordial saludo,