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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Juan jose Gomez Alvarez 03 de junio de 2020 | 18:28
Hola .mi situacion es la siguiente tengo 62 Años 43 años cotizados en total mas de 6 en regimen general e trabajado el ultimo año en re.general ahora estoy en el paro me an aprovado 4 meses cuando se me terminen estos 4 meses tengo derecho al subsidio mayores de 52 años.muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:12

Estimado Juan José:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Arturo 02 de junio de 2020 | 23:14
hola hace un ano me vine de alemania tras 8 anos,en alemania consumi el paro y despues trabaje 70 dias al volver a espana me dieron la RAI por primera vez ,ahora la he consumido y mi pregunta es puedo acceder al subsidio de 52 en base a la sentencia del supremo que homologa la RAI con otrs subsidios cumplo todos los demas requisitos gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:06

Estimado Arturo:

Antes, cuando el subsidio era el antiguo de mayores de 55 años, no se podía pasar de la RAI al subsidio directamente, ni tan siquiera al terminar de cobrar la RAI. Era necesario cotizar al menos 90 días después de la RAI para luego pedir el subsidio. Ahora esto ya no es así.

Un cordial saludo 

Jose Luis Carriòn 02 de junio de 2020 | 13:35
Buenos días, actualmente tengo 55 años y he terminado de cobrar el paro. Voy a solicitar la ayuda de mayores de 52 años. Mi pregunta es la siguiente, he visto que se cotiza por una cantidad ¿puedo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar la cotización por el máximo para mi pensión de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:09

Estimado Jose Luis:

El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.  La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año. En cualquier caso, para gestionar su situación, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Elena Delgado 30 de mayo de 2020 | 10:09
Buenos días: quisiera saber si me denegarán el subsidio de mayores de 55 pues cumplo todos los requisitos salvo los 6 años de haber cobrado la prestación por desempleo y solo tengo 3. Muchas gracias de antemano. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:39

Estimada Elena:

Se deben cumplir todos los requisitos para poder cobrar el subsidio.

Un cordial saludo 

Armando 29 de mayo de 2020 | 16:28
Hola buenas tardes. Me tocaba hacer la declaración anual de rentas para seguir cobrando el subsidio mayores de 52años . Estos días a partir del 22 de mayo . Las oficinas del sepe estan cerradas todavía por el asunto del covi 19 .. Me han comentado que lo hará el sepe de oficio. Es cierto esto ? Muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:08

Estimado Armando:

En la página del  SEPE lo que se especifica que que "No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años".

Un cordial saludo 

Lucian 27 de mayo de 2020 | 20:24
En dia 14 este mes terminó mi prestaciones por desempleo para pedir la ayuda 52 años tiene que pasar un mes me han llamado de TTemporal para 2 dias ...?luego tengo que esperar otra vez un mes para solicitar?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:56

Estimado Lucian:

Efectivamente al terminar el contrato, se comunica a la oficina de empleo (imprescindible) y el subsidio se reanuda.

Un cordial saludo 

jerónimo 27 de mayo de 2020 | 18:48
Buenas tardes: Tengo 61 años y 23 cotizados. Los últimos 10 años cotizados lo han sido como autónomo, teniendo que cerrar la empresa el año 2016. Al ir a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, me informan de que no me corresponde, precisamente por haber estado de autónomo los últimos años, pues el resto de requisitos los cumplo.. Para acceder al mismo, debo de tener un contrato de 90 días como mínimo y un mes de solicitante de empleo. La cuestión, y de ahí mi duda, es que me ofrecen un trabajo de 2 horas diarias, con un mes de prueba, que luego se podría ampliar. Mi pregunta es: Si este trabajo me dura un mínimo de 90 días, serviría para la solicitud del subsidio para +52, o sólo computaría el 25% de los días trabajados? Gracias de antemano por su atención. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:35

Estimado Jerónimo:

En la cotización al desempleo no distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial, dado que se aplica la regla de un día trabajado, un día cotizado.

Un cordial saludo 

Eduardo 27 de mayo de 2020 | 15:28
Hola!!, quería consultar respecto de mi caso. Tengo 52 años, cumplidos en octubre pasado. Tengo ciudadanía española, dado que mis padres eran españoles y tramite la ciudadanía cuando tenia 21 años, ,residí toda mi vida en Argentina, donde nací, con excepción de Sept 2007 a May 2008 que estuve viviendo en España, donde tramite mi DNI Español y en dicho periodo cobre el subsidio del retornado por 6 meses, no renovándolo, dado que por motivos personales tuve que regresar a Argentina. Tengo 30 años de cotizaciones en Argentina y tres años están dentro de los últimos 5 años en que estoy regresando a España y se que hay algún convenio entre Argentina y España respecto de la tema jubilatorio. Mi consulta son dos y dado que estoy llegando a España ni bien se levanten todas las restricciones sanitarias y se autoricen los vuelos, quería saber: A - si el subsidio de desempleo al retornado se puede tramitar por segunda vez, dado que yo cobre 6 meses de dicho subsidio en 2007 y parte de 2008. B - si aplico, cuanto tiempo debo esperar y que requisitos debería cumplir en el caso de un retornado, como es en mi caso sin cotizaciones en España, con un periodo mínimo de residencia previo en España, ya mencionado, y volviendo con 52 años a España, y 30 años de cotizaciones en Argentina, para poder acceder al Subsidio por Desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años. Agradezco vuestra respuesta, consulte a la Consejeria de Trabajo del Consulado en Buenos Aires, pero no tuve una respuesta clara. Saludos Eduardo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 17:02

Estimado Eduardo:

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un  asesoramiento apriorísitico  de su caso .  

En su caso, para la realización de un estudio detallado de su  tema le recomendamos  solicite cita  con un gestor del  SEPE  ,a través del   telefóno gratuito 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

Ana Soriano 26 de mayo de 2020 | 19:57
Hola.Tengo 52 años y solicite la ayuda a mayores de 52 años y me ha sido denegada. Tengo cotizados 31 años, (13 años) los primeros en el regimen general, 15 en el regimen de autonomos, cuando cese como autonomo me acogí a un convenio especial (4 años) con la Seg. Social que me sigue pagando mi marido. No tengo ningún ingreso y llevo meses apuntada al paro sin previsión de encontrar trabajo. No entiendo porque me denegaron la ayuda pues solo me pusieron que "El art. 274 de la L.G.S.S establece en que situaciones los desempleados serán beneficiarios del subsidio por desempleo, no encontrándose vd. en ninguna de ellas" . No lo entiendo. ¿Puede ser por estar dada de alta en el convenio especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:50

Estimada Ana:

En éste caso le recomendamos que aclare su situación particular  solicitando cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono oficial general de información , que  es el 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

jerónimo 25 de mayo de 2020 | 19:51
Buenas tardes: Tengo 61 años y 23 cotizados. Los últimos 10 años cotizados lo han sido como autónomo, teniendo que cerrar la empresa el año 2016. Al ir a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, me informan de que no me corresponde, precisamente por haber estado de autónomo los últimos años, pues el resto de requisitos los cumplo.. Para acceder al mismo, debo de tener un contrato de 90 días como mínimo y un mes de solicitante de empleo. La cuestión, y de ahí mi duda, es que me ofrecen un trabajo de 2 horas diarias, con un mes de prueba, que luego se podría ampliar. Mi pregunta es: Si este trabajo me dura un mínimo de 90 días, serviría para la solicitud del subsidio para +52, o sólo computaría el 25% de los días trabajados? Gracias de antemano por su atención. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:20

Estimado Jerónimo:

 En la cotización al desempleo no distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial, dado que se aplica la regla de un día trabajado, un día cotizado.

De modo que, con independencia de las horas trabajadas, si se desarrolla una actividad por cuenta ajena durante 90 días, se podrá acceder al subsidio por desempleo, cumplido el resto de las condiciones.

Un cordial saludo