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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Jairo Uribe 03 de mayo de 2020 | 15:37
Estoy sin trabajo fijo hace como dos años por mi edad no me dan trabajo tengo 54 años mi esposa también está sin trabajo también tiene 53 años
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2020 | 16:40

Apreciado Jairo:

Para  poder ayudarle,  necesitamos nos concrete cual es  su pregunta.  

En cualquier caso puede dirigirse a la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo ) donde le podrán clarificar las ayudas que tiene a su disposición en función de su situación particular.

Un cordial saludo 

Jacob 29 de abril de 2020 | 16:07
Mi madre tiene 59 años y lleva en paro 8 años, tuvo una ayuda de 280€ unos 12 meses y se le acabó y ahora sin tener todavía trabajo al pedir esa ayuda de mayores de 52 años siempre la piden que tiene que trabajar 6 meses y sino es así no tiene derecho a ello. Es así de verdad? Tiene 16 años cotizados y sellando sin faltar ni un día, he leído los requisitos y no veo ninguno que no cumpla ella y me gustaría saber si estoy en lo cierto o que la falta para que se lo aprueben. Muchas Gracias. Un Saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 02:02

Estimado Jacob.

A tenor de los datos que nos plantea, entendemos, en el mismo sentido, que cumpliría con los requisitos de carencia para acceder a esta prestación. No obstante, le recomendamos que se cerciore de que al menos durante 6 años se haya cotizado por la contingencia por desempleo.

Un cordial saludo. 

Rosa 28 de abril de 2020 | 19:38
Buenas tardes, en primer lugar agradecerles la labor que realizan, nos ayudan mucho con nuestras dudas. Tengo ahora 56 años, estuve trabajando por cuenta ajena hasta los 38 años y 1,5 años de paro, en total y hasta esa fecha casi 20 años cotizados. He estado sin trabajar hasta Mayo de 2016, fecha desde la que he tenido diversos contratos esporádicos y de jornadas parciales. Actualmente estoy cobrando la prestación de desempleo y, una vez agotada, tendría 1 año y 9 meses cotizados desde Mayo de 2016 (tenía 52 años). Entiendo por el lado de los años cotizados totales, cumplo con el requisito, debido a que serían 22 los años cotizados con el desempleo. La duda la tengo con el requisito de tener 2 años cotizados durante los 15 años anteriores a la solicitud de la ayuda para mayores de 52 años, ya que creo me faltarían 3 meses para poder acceder a dicha prestación. Para poder solucionarlo se me ocurren estas posibilidades (además de encontrar trabajo por cuenta ajena): - realizar un convenio especial con la seguridad social por esos 3 meses restantes. - darme de alta como autónoma en la seguridad social. ¿Son posibles todas ellas? ¿Habría alguna otra opción? Muchas gracias por su atención y dedicación. Rosa
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:08

Estimada Rosa.

El acceso a esta prestación especial está vedado para los trabajadores por cuenta ajena, de modo que deberá, si los plazos siguen habilitados, intentar suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Carlos Enrique Ramirez Gamboa 28 de abril de 2020 | 09:42
Puedo rescatar mi plan de pensión. Puede existir alguna ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 21:51

Estimado Carlos.

 

Ud. podría rescatar su plan de pensiones por desempleo de larga duración, una vez agotada la prestación por desempleo. Ignoramos si ésta es su situación.

Un cordial saludo.

GUIOMAR 27 de abril de 2020 | 12:36
Buenos días: Expongo: Mi marido casado en gananciales viviendo en Madrid y cobrando el para hasta Agosto 2020, habiendo trabajado por cuenta ajena mas de 25 años, solicitará el subsidio para mayores de 52 años en Septiembre 2020. En Mayo 2020 acepta una herencia de su tía (dinero efectivo 15000 euros + Una sexta parte de un piso en Cádiz valorado en 100000 euros- él 1/6 parte 17000 euros aprox), además él y yo hemos comprado un piso con hipoteca pendiente de pago por 18 años, que alquilamos por 6000 euros año (la parte del rendimiento de mi marido sería 3000 euros año) de ahí supongo habría que descontar hipoteca, seguros, impuestos, no lo sé!!. PREGUNTA: Si mi marido pide el subsidio en la fecha indicada y se vendiera el piso de Cádiz bien en el 2020 o 2021 el NO cumpliría con 75% SMI 712.50 euros mes, le suspenderían un mes el subsidio, y volverían a recalcular. Aquí es dónde no me queda claro si el podría volver a recuperar el subsidio, con el ingreso del alquiler y habiendo cobrado el dinero por la venta del piso de Cádiz, por favor explíqueme el supuesto con los números que he proporcionado, y en el supuesto de que se venda en el 2020 y 2021. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:56

Estimada Guimar.

Si los ingresos por la venta del piso superan el equivalente en más de 12 mensualidades el límite de carencia de ingresos exigido para la percepción del subsidio, se procederá a la extinción del mismo.

En caso contrario, sus suspenderá durante los meses equivalentes inferiores a 12.

Un cordial saludo. 

Maria carola 24 de abril de 2020 | 02:10
Soy una señora de 57 años desempleada
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 20:25

Estimada María.

Necesitaríamos que nos detallara con algo más de precisión el objeto de su duda para, así, poder evaluarla y poder proporcionarle una respuesta.

Si lo desea, quedamos a la espera. Un cordial saludo. 

Juan Manuel 21 de abril de 2020 | 15:09
Hola mí consulta es mi mujer dispone de un piso de su propiedad y ahora quiere alquilarlo yo estoy cobrando subsidio de 52a puede afectarme el alquiler a mi para el cobro del subsidio gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 17:49

Estimado Manuel.

Desde la reforma operada sobre este subsidio en marzo del pasado año, sólo se tienen en cuenta los ingresos del posible beneficiario, no ya los de su unidad familiar.

Un cordial sarludo. 

Vasile 12 de abril de 2020 | 00:01
Hola soy rumano tengo 51 años he trabajado en Rumanía 12 años y 8 meses y en España 4 años actualmente trabajo.cuando cumplo 52 años tengo derecho de cobrar el subsidio para mayores de 52.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 00:34

Estimado Vasile.

Entendemos que, si en base a la normativa comunitaria se le acepta la totalización de periodos de cotización y, con ello, cumple los requisitos de periodo de carencia exigidos para el sistema de Seguridad Social español a estos efectos (además de los referidos a la ausencia de rentas suficientes y similares), la respuesta, teóricamente, habría de ser positiva.

Un cordial saludo. 

Giuseppe 09 de abril de 2020 | 15:52
Hola, tengo 63 años y soy Italiano, mi situación en este país laboralmente a pesar de llevar 30 años aquí a sido muy desfavorable. Tengo solo 6 años cotizados casi todo autónomo, pues tuve una empresa de limpieza. Me divorcie y siempre haciendo chapucillas, tengo 3 infartos y si no es por mi buena amiga estaria viviendo debajo un puente. Hace años solicite si tenia un mínimo de descapacidad por mi enfermedad y me dieron solo un 27% y se tiene que tener un mínimo de 33% . Ahora he llegado a un punto que no tengo ningún ingreso ni para mis medicamentos y no se si tengo derecho a alguna ayuda o a la jubilación no contributiva pues mi amiga esta en el paro y ella tiene que pagar su piso,a pesar de que vivo con ella y no la puedo ayudar. Gracias por escucharme y si me pueden orientar porque estoy desesperado.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 00:10

Estimado Guiseppe.

Para supuestos como el suyo es recomendable solicitar ante el SEPE una renta activa de inserción.

Un cordial saludo. 

José Orozco 07 de abril de 2020 | 23:20
Tengo 51 años y este año cumplo 52 quisiera saber que cómo me puedo hacer beneficiado
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 23:59

Estimado José.

Deberá presentar solicitud ante el SEPE, donde habrá de acreditar los requisitos de cotización y carencia de rentas exigidos para el acceso a esta prestación.

Un cordial saludo.