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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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MAP66 06 de abril de 2020 | 20:25
Hola, En relación al subsidio para mayores de 52 años... si tienes menores a cargo es la misma cantidad o se ve aumentada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 15:16

Estimado Sr./Sra.

La cuantía es la misma independientemente de esa variable, cuya relevancia es la de que, si se percibe una prestación por hijo a cargo, no computa a efectos del requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Gayane Kirakosyan 01 de abril de 2020 | 15:26
Pido ayuda, Rai
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 07:06

Estimada Gayane.

Para poder responder a su pregunta necesitaríamos que nos precisara con algo más de detalle su situación y necesidades.

No obstante, en los siguientes enlaces puede encontrar información sobre la prestación señalada:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/renta-activa-insercion.html

Un cordial saludo. 

Juan Garrido Carcelen 31 de marzo de 2020 | 10:15
Estimados, Tengo 52 años y casi 28 años cotizados,llevo más de 2 años parado y termine ya la prestación y la rai. He llamado para solicitar la prestación para mayores de 52 años y me la han denegado por no tener cotizados 3 meses después de terminar la prestación. Después de la cantidad de tiempo cotizado que tengo por 3 meses pueden denegarla? Prodrian informarme.....gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:49

Estimado Juan.

La RAI actúa como puente para el acceso al subsidio especial para mayores de 52 años siempre y cuando se hayan agotado todas las posibilidades de disfrute de la misma.

Un cordial saludo. 

Maria del Carmen 15 de marzo de 2020 | 17:34
Acabo acabo de terminar de cobrar subsidio desempleo habiendo trabajo 6 meses tengo 63 años y no tengo 15 años cotizados me han dicho que no tengo derecho a cobrar nada más estoy enferma tengo una minusvalía de 52 del 2003 he tengo las enfermedades qué hago
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 15:56

Estimada María del Carmen.

 No encontramos problemas, a no ser que supere los requisitos de carencia de rentas, para el acceso al subsidio asistencial por desempleo para trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y tienen 45 años (aunque carezcan de responsabilidades familiares).

En cuanto a la minusvalía, al no superar el nivel del 65%, no podría beneficiarse del régimen especial de adelanto de la edad de jubilación (a no ser que la/s patología/s por la/s que se le ha reconocido se encuentren en el listado taxativo del RD 1851/2009).

Un cordial saludo. 

Pilar Calderon Pavon 13 de marzo de 2020 | 14:21
Buenos días, me llamo Pilar tengo 60 años y cotizados 12 años tres meses y siete días desde el 2.004 hasta el 2.014 a tiempo parcial, podría solicitar la ayuda a mayores de 52 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 20:14

Estimada Pilar.

Desgraciadamente, la respuesta es negativa, pues se exige un mínimo de 15 años cotizados al conjunto del sistema.

Un cordial saludo. 

Cecilio 05 de marzo de 2020 | 12:40
GRACIAS POR TODA VUESTRA AYUDA A TRAVES DE ESTA PAGINA. Mi situación: acabo de terminar de trabajar durante cuatro meses estando dado de alta en régimen especial agrario. He ido a solicitar el paro de los 52 años (requisitos de edad y años cotizados los cumplo) me lo deniegan porque no he estado pagando el sello agrícola y me dicen que necesito al menos tres meses estar dado de alta en régimen general para poder solicitarlo. ¿Qué puedo hacer? Me cuesta entenderlo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:26

Estimado Cecilio.

Entendemos que, en su caso, sería aplicable la regulación específica del Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_3.htm.

Un cordial saludo.

Mari Carmen 05 de marzo de 2020 | 12:15
En la actualidad tengo 57 años. A los 48 años deje de trabajar para dedicarme a mi familia. Durante los dos años años siguientes estuve cobrando el paro correspondiente pero ya se me acabó hace 7 años, es decir dejé de cobrar el paro cuando tenía 50 años. Desde entonces ( con 50 años) no he estado apuntada al paro hasta que hace dos meses me inscribí en el paro pues me he propuesto volver a trabajar de nuevo. No tengo rentas propias.Tengo cotizados mas de 20 años a la SS y desempleo. Me gustaria saber si puedo pedir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 09:48

Estimada Mari Carmen.

Según los datos que aporta, entendemos que, tras inscribirse durante un mes como demandante de empleo, podría acceder a esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

Juan García 03 de marzo de 2020 | 12:17
Mi mujer tiene 16 años cotizados antes del año 2000, ahora lleva 18 meses trabajando pero le han avisado que van a rescindir el contrato,si cobra 6 meses de paro podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 15:14

Estimado Juan.

Efectivamente, en tal caso cumpliría con los requisitos de carencia exigidos para acceder a este subsidio especial. No obstante, habrá de agotar el total de la prestación contributiva (así como cumplir con el resto de requisitos exigidos por la norma).

Un cordial saludo. 

BALDOMERO JAVIER VALCARCEL ORTIZ 01 de marzo de 2020 | 11:41
Me concedieron la prestación el día 01 06 2019, anteriormente había trabajado de enero a mayo con contrato y al finalizar se me concedió la prestación. Ahora he de llevar la renta el día 01 06 2020, mi pregunta es no puedo superar el 75% del SMI, (712,5 €) nIngún mes pero a partir de la fecha de la concesión 01 06 2019, o incluye también los meses de enero a mayo del 2019 que fueron los que trabaje.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:17

Estimado Baldomero.

El requisito de carencia de rentas se tiene en cuenta en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio.


Un cordial saludo.

Daniel varela 28 de febrero de 2020 | 22:40
Tengo según mi vida laboral 12 años y un mes completos, de los cuales tengo mucho a tiempo parcial, estoy en disposición de cobrar un paro de 6 meses a tiempo completo, además estoy trabajando en una ETT días sueltos, por lo cual me aproximaría bastante a los 13 años al finalizar la prestación de 6 meses. En cuanto a las cotizaciones a tiempo parcial tengo entendido que de cara al subsidio de mayores de 52, se les suma un 50% -sin pasar nunca del 100%- por ejemplo tengo muchas al 11,8 (según la vida laboral) lo cual resultarían a un 61,8, así como otras muchas al 50% y otras al 80%. Si esta información es cierta, creo que llegaría sin problemas a los 15 años requeridos. ¿Es esta información correcta? El resto de las condiciones las tengo. Espero haberme explicado correctamente, ya que en otra ocasión formulé una pregunta parecida y no pude aclarar mis dudas. Gracias de antemano, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2020 | 22:11

Estimado Daniel.

A pesar de los problemas formales existentes en relación a los Informes de Vida Laboral, desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación (la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial pasa a regirse por las reglas generales), siendo esta mecánica la que se tiene en cuenta a efectos del periodo de carencia para el acceso a la ayuda especial para mayores de 52 años.


Un cordial saludo.