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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Antonio 27 de febrero de 2020 | 09:27
Yo cobro una pensión de 711 euro por un accidente laboral tengo 55años puedo pedir la aguda de los 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:37

Estimado Antonio.

Ello será posible si durante su periodo como beneficiario de la prestación de incapacidad ha desarrollado actividades laborales compatibles y, posteriormente, ha quedado en desempleo, pues tan sólo en tales casos se puede tener acceso a los diferentes niveles de protección por dicha contingencia de desempleo.

En ese sentido, ha de tener en cuenta que la prestación por incapacidad computa a efectos del requisito de carencia de rentas, es decir, del límite de ingresos que no se puede sobrepasar para poder acceder complementariamente a esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

Rubén Ruiz 26 de febrero de 2020 | 16:26
Hola, mi pregunta es la siguiente: tengo 15 años y medio cotizados. La última vez que estuve trabajando fue desde 2006-2008, dos años cotizados, por lo que estaría dentro los dos cotizados en 15 años. Mi pregunta va más allá, a la hora de la jubilación se necesitan 15 años y dos inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, Si me aceptan el subsidio me contarían para la jubilación??? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 04:11

Estimado Rubén.

Para poder responder a su pregunta necesitaríamos conocer el dato adicional de su concreta edad biológica.

Si lo desea, quedamos a la espera. 

Un cordial salud. 

jose 25 de febrero de 2020 | 21:16
En mayo cumplire 61 años y 38 años cotizados me podre jubilar y k cantidad aprox. me kedara Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:34

Estimado José.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

salva 25 de febrero de 2020 | 12:26
estoy cobrando la ayuda de 52 años y me ofrecen un contrato de de 4 horas semanales, lo que es 288 euros al mes, pierdo la prestación? que se debe hacer? cuanto cobraria?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 21:09

Estimado Salva.

 En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.

Un cordial saludo. 

JOSE LUIS 22 de febrero de 2020 | 09:38
En cuanto al límite de rentas para percibir la ayuda de mayores de 52 años, ustedes especifican la cantidad de 675€ resultante del 75% del SMI, sin embargo desde el 5-02-20 el SMI está establecido en 950€, por lo que dicho límite debería ser 712,50 €. En caso contrario les agradecería me lo aclaren. Gracias por su gran labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 00:49

Estimado José Luis.

Efectivamente, en tanto el límite se mantiene en el 75% del SMI, en términos nominales ello equivale a 712,5 euros.

Un cordial saludo. 

Merce 21 de febrero de 2020 | 16:49
Hola, buenas tardes estoy cobrando subsidio mayores 52 años, me ofrecen un contrato fijo discontinuo, de 12 horas y media, mi duda es si llo acepto puedo a la vez seguir cobrando parte del subsidio con dicho trabajo. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:52

Estimada Merce.

A priori, este subsidio es incompatible, como regla general, con el trabajo asalariado en su forma fijo-discontinuo.

No obstante, dadas las particularidades de esa forma de empleo, le recomendamos que consulte igualmente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Youcef 21 de febrero de 2020 | 07:16
Hola ,tengo 52años y tengo 13años y 6 meses de cotización llevo sin trabajar unos dos años mi pregunta es puede pedir esta ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 22:48

Estimado Youcef.

 Para poder solicitar esta ayuda ha de alcanzar una cotización total al sistema español de, al menos, 15 años.

Un cordial saludo. 

Jorge 18 de febrero de 2020 | 21:17
Buenas tardes, cumplo 52 años en octubre estoy cobrando el paro hasta septiembre, tengo 14 años cotizados renta agraria, 5 años y dos meses régimen general lo último cotizado, 12 meses de ejercito (mili en 1988) Tendría derecho a cobrar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:55

Estimado Jorge.

A tales efectos, entendemos que el tipo de prestación a que, eventualmente, podría tener derecho, es el "Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años": http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_3.htm.

Un cordial saludo. 

Inés Sánchez 17 de febrero de 2020 | 16:09
Hola, tengo 58 años, cotizados aproximadamente 17 años, pero llevo 22 años sin trabajar, puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:28

Estimada Inés.

 

Desgraciadamente, la respuesta no es positiva en tanto no cumple con el requisito de "carencia específico", es decir, el referido a que, al menos, 2 de los 15 años de cotización exigidos se hayan dado, a su vez, en los 15 años naturales previos a estar en disposición de solicitar el subsidio.

  Un cordial saludo.

juan de dios 16 de febrero de 2020 | 17:21
Hola en abril del año pasado me aprobaron la ayuda mayores de 52 años, en enero de este año la pare para trabajar un contrato de un mes a jornada completa, la e vuelto a solicita y me la vuelto aprobar ahora en febrero, tengo que presentar la renta en abril de este año o en febrero del 2021 otra pregunta tengo una pencion de 495 € el 55% en abril cumplo 55 años puedo solicitar el 75% de la pencion gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:16

Estimado Juan.

En cuanto a la primera pregunta, la regla aplicable es la de que, para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 55 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores. Igualmente, se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado

 

En relación a la segunda cuestión, las prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social computan a efectos del requisito de carencia de rentas.

 

Un cordial saludo.