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¿Todos los beneficiarios de viudedad perciben el mismo porcentaje de la pensión?

Generalmente se reconoce un 52% de la base reguladora a todos los pensionistas de la pensión de viudedad, no obstante, existen ciertas excepciones en situaciones especiales (cargas familiares) y en el caso de concurrencia de beneficiarios.

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¿Todos los beneficiarios de viudedad perciben el mismo porcentaje de la pensión?

© Yns Plt - www.unsplash.com

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La cuantía de la pensión de viudedad

La base reguladora de la pensión de viudedad se calcula de distinta forma según el causante fuese pensionista o trabajador en activo.

En el caso que fuese pensionista se emplea la misma base reguladora que se estableció para calcular su pensión de jubilación o incapacidad permanente, revalorizada.

En el supuesto de que sea trabajador activo, se calcula la pensión según el óbito se haya producido por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente laboral o enfermedad profesional).

Si fue por contingencia común, se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional se determina sobre salarios reales en cómputo anual.

A esta base reguladora, calculada en cada supuesto, se le aplica un 52%.

El supuesto especial del 70% de la base reguladora

El importe de la pensión se incrementa hasta un 70 % de la base reguladora cuando el beneficiario tenga cargas familiares.

Para beneficiarse del 70% es preciso cumplir todos los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario tenga hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan con el beneficiario de la pensión y sean dependientes.
  • Que la pensión de viudedad suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales que obtenga el beneficiario no sean superiores al importe de los complementos por mínimos sumado a la pensión mínima, que se determine en cada ejercicio presupuestario.
  • Que la renta total de la unidad familiar del beneficiario dividida por el número de miembros de esta sea inferior al 75 % SMI.

El 60% de la base reguladora para mayores de 65 años

Desde 1 de enero de 2019, se incrementa el porcentaje al 60% (56% entre 1 de agosto y 31 de diciembre de 2018) para beneficiarios mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad. 

El reparto de la pensión en cado de concurrencia de beneficiarios

Además, de cónyuge o la pareja de hecho actual del fallecido, también pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad los separados y divorciados que pierdan una pensión compensatoria, que les abonaba el fallecido, en el momento del óbito.

También son beneficiarios aquellos cuyo matrimonio con el causante hubiese sido declarado nulo, pero, percibiesen una indemnización de este en el momento del óbito.

Si hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad, no se concede una prestación a cada uno de ellos, sino que se reparte la causada (el 52% de la base reguladora) entre todos ellos.

Para el reparto, se tiene en cuenta el período que va desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento. Cada beneficiario tiene derecho al porcentaje de dicho período en el que convivió con el causante.

El resto de tiempo le corresponde al cónyuge o pareja de hecho del causante que tenía en el momento del fallecimiento. No obstante, siempre tendrá derecho, al menos, a un 40% del importe total de la pensión, con independencia de la regla anterior.

Así, el cónyuge o pareja de hecho del causante en el momento del fallecimiento siempre tendrá derecho, al menos, al 40% del 52% de la base reguladora.  

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Comentarios

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Arturo 12 de agosto de 2020 | 13:33
Hola, Mi madre cobra su pensión contributiva (mínima) y una pensión de viudedad. El año pasado le reconocieron una discapacidad del 65%, sin necesidad de ayuda de otra persona. ¿Esta incapacidad sobrevenida puede suponer un incremento en su pensión de viudedad, ya que en la solicitud inicial de la pensión había una casilla destinada a consignar el valor de la incapacidad, que en su día no existía? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:31

Estimado Arturo,

 Podría tener efectos en cuanto a la retención de IRPF a la que está sujeta la pensión de viudedad.Solicite vd. más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Miguel angel 26 de febrero de 2020 | 23:55
Hola se reduce la pensión de viudedad al independizarse mis hijos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:06

Estimado Miguel Ángel.

Efectivamente, ello es así se el porcentaje que se ha considerado aplicar a la base reguladora es del 70% por poseer "cargas familiares" tales como  Que el pensionista tenga cargas familiares hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos.

Si desaparece esa vicisitud, se aplica la regla general del 52%l,

Un cordial saludo. 

Miguel angel 24 de febrero de 2020 | 18:25
Hola mi exposa la concedieron la incapacidad permanente total x un cáncer la quedo cobrando 1800 euros y a mi me quedo 834 de paga de viudedad después de su fallecimiento, me dicen que debería cobrar lo que la quedó a ella, es esto cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 18:30

Estimado Miguel Ángel.

La pensión de viudedad se configura, precisamente, por la falta de ingresos fruto del fallecimiento del cónyuge (o, eventualmente, ex-pareja), de modo que no se entre en una situación de carencia de rentas. Por esa razón, el fallecimiento de aquél otorga, normalmente, la pensión de viudedad y no otras adicionales.

Un cordial saludo. 

Victoria 12 de marzo de 2018 | 03:59
Expliqueme,por favor porque la ex de mi marido fallecido,cobrando 480 de pensión compensatoria, después de fallecer mi marido paso a cobrar la pensión de viudedad de 890. Acaso la ley no define que la pensión de viudedad de la ex no puede superar la cuantía de su pensión compensatoria?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 11:00

Estimada Victoria,

A partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Solo se nos ocurre que causara la pensión con anterioridad a esa fecha.

En todo caso, deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Josè Antonio 15 de octubre de 2017 | 00:14
Buenas noches, que pensión de viudedad pertene cuando el fallecido tenia pensión de Incapacidad Permanente Total y a la misma vez era trabajador activo, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 20:05

Estimado José Antonio.

Como se trata de un beneficiario de la incapacidad permanente parece que lo adecuado es utilizar la misma base, actualizada, que le sirivió para acceder a la pensión. Seguramente será más alta. 

Si le fuese más favorable la que tiene como trabajador activo, podría solicitar su aplicación. 

En cualquier caso, la elección depende de cuál sea el origen del fallecimiento. 

Un cordial saludo