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¿Todos los hijos pueden acceder a la pensión de orfandad a la muerte de sus progenitores?

La pensión de orfandad está destinada a cubrir la situación de necesidad de un individuo ante el fallecimiento de sus progenitores

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¿Todos los hijos pueden acceder a la pensión de orfandad a la muerte de sus progenitores?

© Natalya Zaritskaya - www.unsplash.com

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Las prestaciones denominadas por muerte y supervivencia son las destinadas a resolver la situación de necesidad de un sujeto, producida por la muerte de un familiar. Entre ellas se encuentra la pensión de orfandad, que se reconoce a los hijos. No obstante, el mero hecho de la filiación no abre el derecho a la pensión, sino que es preciso cumplir con ciertas condiciones.

Dos partes: el causante y el beneficiario

Las prestaciones por muerte y supervivencia, entre las que se encuentran las pensiones de orfandad, tienen una particularidad en relación al resto de la protección de la Seguridad Social que consiste en que hay dos sujetos distintos:

  1. El causante, quien cotiza para generar el beneficio.
  2. El beneficiario, que accede a la ayuda como derecho derivado que se fundamenta en su relación parental con el causante.

Para acceder al beneficio se le demandan requisitos tanto al causante como al beneficiario.

Condiciones exigidas al sujeto causante

Puede causar las prestaciones de orfandad tanto un sujeto en activo, esto es, un trabajador; como un pensionista de incapacidad permanente o de jubilación, siempre en su modalidad contributiva. En el supuesto del trabajador, se le demanda estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta a la Seguridad Social.

Además, en el caso de que el fallecimiento se haya producido debido a una enfermedad común, se pide la acreditación de un período de carencia de 500 días cotizados al sistema de la Seguridad Social en los últimos 5 años anteriores al momento del fallecimiento.

No obstante, para no dejar desprotegidos a los hijos de aquellos que no están en alta o situación asimilada al alta en ese momento, pero han estado cotizando a la Seguridad Social durante un cierto período, se reconoce también el derecho a los hijos de los trabajadores que han cotizado, al menos, 15 años, con independencia de otra condición.

Condiciones exigidas al beneficiario

  • Relación de filiación. Se concede a todos los hijos, con independencia de su filiación (natural o adoptiva) y, por supuesto, al hijo póstumo reconocido de acuerdo con las normas de derecho civil. Esto es, también tiene derecho aquel hijo que nace después del fallecimiento de su progenitor. Igualmente pueden tener derecho los hijos del cónyuge del causante. En este caso se requieren condiciones relativas al matrimonio y al hijo. En primer lugar, se requiere que el matrimonio entre el progenitor y el causante: que se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento del causante. Además, el hijo debe acreditar la convivencia y dependencia en relación al causante. Desde el punto de vista negativo, tiene que demostrar que no tiene derecho a otra prestación, ni existe otro familiar con obligación civil de prestar alimentos. Por lo tanto, solo en los supuestos en los que no tenga otro medio de subsistencia, se concederá la pensión de orfandad.
  • La edad. Solo se concede la protección a los hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, sin ninguna otra condición. No obstante, asimismo, pueden acceder al derecho también los hijos hasta los 25 años, en este caso, con unos requisitos añadidos: se les demanda que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual. Así, en esta franja de edad (entre los 21 y los 25) únicamente se concede el derecho a quienes demuestren una situación real de necesidad.   

   

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Comentarios

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Eli 09 de diciembre de 2020 | 16:33
Buenas tardes, ¿Tiene derecho un menor a una pensión de orfandad, tras el fallecimiento de su madre por suicidio, si ésta no había cotizado en la seguridad social el tiempo mínimo requerido?. ¿Se considera el suicidio una circustanica especial (accidente, etc..)? Al solicitarla nos dijeron que no había cotizado el tiempo mínimo y que no tenía derecho a ella. No sé si la causa de la muerte podría influir o no en el reconocimiento del derecho a dicha pensión. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:45

Estimada Eli,

Serán causantes de una pensión de orfandad las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre la pensión de orfandad a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Zorayda 09 de diciembre de 2020 | 00:55
Si una persona española adocta a una chica discapacitada de 39 años de edad ( osea de retardo metal moderado) si está persona fallece la chica tiene el beneficio de dicha pension
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:43

Estimada Zorayda,

Serán beneficiarios de una pensión de orfandad, los hijos del causante fallecido mayores de 21 años incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Puede consultar toda la información detallada sobre la pensión de orfandad a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Raquel 02 de diciembre de 2020 | 13:07
Hola mi pregunta es, mi madre fallecio hace 8 años, al principio la paga se la ingresavan a mi padre, el se lo gastava en veneficio propio, a mi me faltava de todo, ahora estoy con familia de acojida i no cobran nada pero mi padre estubo años cobrando para sus gastos personales, ya ahora tengo 16 años i sigo sin cobrar nada, cuando tenga mis 18 toda la cantidada de dinero desde el fallecimiento de mi madre, devido al mal uso, se me importara a mi ?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:00

Estimada Raquel,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Jessica 01 de diciembre de 2020 | 12:54
A fallecido mi mario y a dejado a 3 niñas pequeñas pero no a cotizado nada pero cobraba la prestación de ELA cárcel. Y se a tirado muchos años en la cárcel eso cuenta salgo podrán cobrar la horfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:48

Estimada Jessica,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de la pensión de orfandad, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

daniel 03 de noviembre de 2020 | 19:25
Hola, podría decirme si tengo derecho a la pensión de orfandad si fallece la pareja de mi madre con la que he convivido durante más de 10 años. Tengo 23 años y mi madre y su pareja eran pareja de hecho. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:23

Estimado Daniel,

Serán beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente. En el caso de mayores de 21 años y menores de 25 años, podrán solicitarla cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. estudios y cumpliera los 25 años. 

Un cordial saludo. 

Ignacio David 08 de octubre de 2020 | 19:58
Buenas, vivo en Madrid, tengo 43 años y un grado de discapacidad del 65%. Mi padre falleció en 2014 y mi madre el año pasado. Actualmente cobro una PNC, podría acceder a una pensión de orfandad? Sé que puedo acceder a la prestación por hijo a cargo y que seria compatible con la orfandad de ahí mi duda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:04

 Estimado Ignacio,

Pueden ser beneficiaros de pensión de orfandad, los hijos menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Muchas gracias. 

GLADYS PINILLOS 02 de octubre de 2020 | 19:15
si una hija de 63 años se dedica a cuidar a su padre de 94 años hasta su muerte porque ella no trabaja con la pension de su padre viven los dos no tiene seguro social no tiene ningun bien inmueble, puede pedir pensión de orfandad a la muerte de su padre
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:10

Buenas tardes,

 Pueden ser acreedores de pensión de orfandad los hijos del fallecido menores de 25 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Solicite vd. información en la Seguridad Social, sobre si podría ser vd. acreedora de prestación en favor de familiares.

Un cordial saludo, 

monica rosa 24 de septiembre de 2020 | 17:00
buenas tardes, un buen articulo, tengo una pregunta si son tan amables, mis 2 hijos se quedaron sin padre hace 8 años, solicite la prestación de orfandad pero me indicaron que como no tenia 15 años cotizados ( si los tenia pero había deudas a la seguridad social que ya habían prescrito y no se podían cancelar, eso me dijeron) y tampoco estaba trabajando ni inscrito como demandante de empleo mis hijos no tienen derecho a ningún tipo de prestación ??? que leyes amparan a los niños que quedan sin un progenitor que no cumple sus requisitos ?. Mil gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:41

Estimada Mónica,

 Solicite vd. información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán si reúne vd. los requisitos para percibir algún tipo de pensión no contributiva.

Un cordial saludo, 

Jose luis 16 de junio de 2020 | 00:18
Ola en un papel de la seguridad social pone mi nombre y mi dni y abajo pone tutelado y el nombre de mi madre y dni pago mensual 49 euro. Vada bw kw saco un papel porke pone tutelado si yo tengo 40 año
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:23

Estimado Jose Luis:

 

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

manoli 19 de febrero de 2020 | 10:32
hola buenos dias tengoi 46 años acxtualmente vivo con mi madre que tiene una discapacidad del 90 por ciento en caso dee falleci8miento de ella tengo derecho a cobrar orfandad yo en la actualidad no trabajo estoy a la espera me reconozcan una discapacidad gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 02:11

Estimada Manoli.

 Para que un huérfano mayor de 21 pueda ser beneficiario de una prestación de orfandad, deberá tener reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

 

Eventualmente, si vive a expensas de su madre, podría ser beneficiaria de una prestación de favor de familiares.

  Un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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