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¿Todos los hijos pueden acceder a la pensión de orfandad a la muerte de sus progenitores?

La pensión de orfandad está destinada a cubrir la situación de necesidad de un individuo ante el fallecimiento de sus progenitores

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¿Todos los hijos pueden acceder a la pensión de orfandad a la muerte de sus progenitores?

© Natalya Zaritskaya - www.unsplash.com

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Las prestaciones denominadas por muerte y supervivencia son las destinadas a resolver la situación de necesidad de un sujeto, producida por la muerte de un familiar. Entre ellas se encuentra la pensión de orfandad, que se reconoce a los hijos. No obstante, el mero hecho de la filiación no abre el derecho a la pensión, sino que es preciso cumplir con ciertas condiciones.

Dos partes: el causante y el beneficiario

Las prestaciones por muerte y supervivencia, entre las que se encuentran las pensiones de orfandad, tienen una particularidad en relación al resto de la protección de la Seguridad Social que consiste en que hay dos sujetos distintos:

  1. El causante, quien cotiza para generar el beneficio.
  2. El beneficiario, que accede a la ayuda como derecho derivado que se fundamenta en su relación parental con el causante.

Para acceder al beneficio se le demandan requisitos tanto al causante como al beneficiario.

Condiciones exigidas al sujeto causante

Puede causar las prestaciones de orfandad tanto un sujeto en activo, esto es, un trabajador; como un pensionista de incapacidad permanente o de jubilación, siempre en su modalidad contributiva. En el supuesto del trabajador, se le demanda estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta a la Seguridad Social.

Además, en el caso de que el fallecimiento se haya producido debido a una enfermedad común, se pide la acreditación de un período de carencia de 500 días cotizados al sistema de la Seguridad Social en los últimos 5 años anteriores al momento del fallecimiento.

No obstante, para no dejar desprotegidos a los hijos de aquellos que no están en alta o situación asimilada al alta en ese momento, pero han estado cotizando a la Seguridad Social durante un cierto período, se reconoce también el derecho a los hijos de los trabajadores que han cotizado, al menos, 15 años, con independencia de otra condición.

Condiciones exigidas al beneficiario

  • Relación de filiación. Se concede a todos los hijos, con independencia de su filiación (natural o adoptiva) y, por supuesto, al hijo póstumo reconocido de acuerdo con las normas de derecho civil. Esto es, también tiene derecho aquel hijo que nace después del fallecimiento de su progenitor. Igualmente pueden tener derecho los hijos del cónyuge del causante. En este caso se requieren condiciones relativas al matrimonio y al hijo. En primer lugar, se requiere que el matrimonio entre el progenitor y el causante: que se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento del causante. Además, el hijo debe acreditar la convivencia y dependencia en relación al causante. Desde el punto de vista negativo, tiene que demostrar que no tiene derecho a otra prestación, ni existe otro familiar con obligación civil de prestar alimentos. Por lo tanto, solo en los supuestos en los que no tenga otro medio de subsistencia, se concederá la pensión de orfandad.
  • La edad. Solo se concede la protección a los hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, sin ninguna otra condición. No obstante, asimismo, pueden acceder al derecho también los hijos hasta los 25 años, en este caso, con unos requisitos añadidos: se les demanda que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual. Así, en esta franja de edad (entre los 21 y los 25) únicamente se concede el derecho a quienes demuestren una situación real de necesidad.   

   

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Basi morales gonzalez 03 de febrero de 2020 | 15:19
Deseariabsaber si corresponde pension de orfandad a una niña que sus padres no estaban casados y el padre fallecion la tenía registrada a su nombre y el cobraba a su vez una pensión de orfandad y una pensión no contributiva a su hija la corresponde pension por orfandad al quedarse sin su padre
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 19:10

Estimado Basi.

En relación a lo que comenta, los beneficiarios de esta prestación son los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.

 Un cordial saludo.

Pilar arnaiz martin 20 de diciembre de 2019 | 06:41
Buenos días yo vivo con mis padres todavía viven los 2 .Mi padre cobra la pension mi madre no.Queria saber yo tengo 51 años y tengo en el banco metido 2 fondos de inversión y mis padres tiene metido 1 fondo de inversión v claro eso va subiendo El día que se muera mi padre puedo cobrar yo la pension de mi padre aunque tenga los fondos de inversión ellos y yo.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 02:30

Estimada Pilar.

 

La cuestión es que, en primer lugar, no podrá ser beneficiaria de la pensión de viudedad actualmente está cobrando su madre sino, en todo caso, de la que pueda generar su madre al momento del fallecimiento.

A su vez, para ello ha de ser, previamente, beneficiaria de la pensión de orfandad, para lo cual, dada su edad, sólo podría ser posible en caso de tener reconocida una reducción en su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En cuanto al resto, es indiferente la existencia de dichos fondos de inversión en tanto no hay requisito de carencia de rentas.

Un  cordial saludo.

Enrique Cañete Diaz 21 de noviembre de 2019 | 07:33
Hola de nuevo perdona que le siga preguntando y muchas gracias por responder de antemano,ella ni tenía baja ni nada porque no trabajaba asegurada,elle esperaba la valoración del tribunal medico, que por cierto murió esperando que la llamaran,tiene algún derecho la nena lla le digo de 32 meses, gracias muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:26


Estimado Enrique.

Gracias por la información adicional. Si su esposa no había desarrollado ningún periodo de cotización ni se encontraba en alta o situación asimilada al alta ni el fallecimiento fuera consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no podrá causarse pensión de orfandad en favor de su hija. 

Lamentando mucho su pérdida, reciba un cordial saludo.

Enrique Cañete Diaz 15 de noviembre de 2019 | 12:27
Ala mi pareja de 9 años que no estábamos casados falleció tras una enfermedad y tenemos una niña de 32 meses,tiene derecho a cobrar una olfanda,contando que allá no trabajaba asegurada,y tenía muy poco cotizado por qué tenía tan solo 34 años
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:11

Estimado Enrique.

Si la persona causante se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Éste tan sólo se exigirá en caso de situación de no alta, caso en el cual se exigirá que hubiera cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Un cordial saludo. 

Cristobal Roa Galan 03 de noviembre de 2019 | 19:42
hola me jubilo en noviembre soy divorciado tengo dos hijos de 24 y 22 años tienen derecho a pension en caso de mi fallecimiento gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 06:52

Estimado Cristobal.

Ello depende de varios factores: si se encuentran trabajando o no o si poseen o no declaración de incapacidad así como, igualmente, si, excedida dicha edad, se encuentran o no estudiando.

Para una visión con más detalle de todas estas categorías que, además, no son excluyentes, le adjuntamos la siguiente información: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520/28522  

 Un cordial saludo.

 

Angel Casas 21 de junio de 2019 | 01:32
Buenos días, Tengo que aclarar una duda pero me tendría que quedar la respuesta clara. Una señora tiene un 65% de discapacidad , solo cobra la prestación hijo a cargo (no cobra pensión de incapacidad ni total ,absoluta ni de gran invalidez) sencillamente porque solo tiene cotizados 2 años a raíz de su enfermedad. Pero si que tiene un 65% de DISCAPACIDAD, entonces cuando falte su padre que está gravemente enfermo (es jubilado cobrando pensió contributiva porque si que cotizo mínimo 15 años ,en total, cotizó 38 años). Ustedes en el texto anterior indican - ".....Solo se concede la protección a los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, sin ninguna otra condición...." Me tiene desorientado el tema, ella tiene una DISCAPACIDAD del 65% puede trabajar en todo excepto en su trabajo (creo que seria asemejada a una incapacidad permante total --> Pero insisto el INSS se lo denegó por no cumplir los requisitos (no recuerdo bien si eran minimo 5 años) ella solo tiene 2), pero igualmente tiene un 65% de DISCAPACIDAD, así mi pregunta , a raíz de vuestra información, es clara: ¿esta persona tendria derecha a cobrar una prestación por orfandad en este caso simple por faltar uno de los 2 progenitores , teniendo en cuenta que tiene una esquizofrenia con un GRADO de discapacidad del 65% ? (les recuerdo que NO cobra pension de IPT por no cumplir los requisitos y cobrar una prestación hijo a cargo , PERO a la vez considero que igualmente quizá tendria derecho porque tiene un 65% no puede desarrollar ciertos trabajos. NOTA: ustedes indican incapacitados para el trabajo.PUNTO. En cambio en la web del INSS indica incapacitados para el trabajo EN GRADO de absoluta o gran invalidez, descartando en grado de I.P.T (solo para el trabajo que la hizo enfermar). Es muy importante para mi que me quede claro debido a que esta persona solo tiene estos ingresos de 392 eur/mes y poder tener la pensión de orfandad le ayudaria mucho para poder tener su propio proyecto de vida "independiente" economicamente. Muchas gracias, y sobretodo gracias por existir esta página web , soys muy buenos profesionales. Saludos, Angel Casas
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 18:28

Estimado Ángel.

Otra opción es la solicitud de pensión no contributiva por Incapacidad de más de un 65%, si no tiene otras rentas. 

Sobre el tema de la orfandad, le recomendamos que lea el siguiente post:  https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-huerfanos-con-discapacidad-como-beneficarios-de-la-pension-de-orfandad.html

Un cordial saludo,

Natalia contreras 06 de junio de 2019 | 05:59
El pdre de mis hijos nunca los reconocio el hera discapacitado cobraba una pensión y fallecio mis hijos pueden cobrar una pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:38

Estimada Natalia.

Solamente pueden reconocerse pensiones de orfandad a los hjos legítimos. Si demuestra la paternidad, entonce sí se tiene derecho.

Un cordial saludo

31 de julio de 2020

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