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¿Todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente?

La jubilación anticipada común a todos los trabajadores puede ser involuntaria o voluntaria, y se deberá haber cotizado al menos 33 años y al menos 35 años, respectivamente

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¿Todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente?

© Matthew Henry - www.unsplash.com

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No todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente, existen dos formas de acceso a la jubilación anticipada, una es de forma voluntaria cumpliendo una serie de requisitos y otra es por cese involuntario como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En general, quien no pueda acreditar, al menos, 33 años de cotización, no podrá acceder a la pensión de forma antes de la edad legal de jubilación, excepto en actividades peligrosas o cuando se acredite discapacidad.

Beneficiarios y Requisitos de acceso a la Jubilación anticipada voluntaria

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta. 

Pero, también hay otros requisitos específicos: como son acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
    1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
    4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará también acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.  

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Comentarios

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Marcos Martinez de la fuente 15 de noviembre de 2018 | 20:38
Buenas tardes, mi padre a pedido la jubilación anticipada con mas de 35 años cotizados,cumple todos los requisitos.pero la empresa le ha hecho firmar una baja voluntaria y un finiquito cobrando solo las pagas extras.al haber firmado esa baja voluntaria,podrá jubilarse? Mil gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 21:45

Estimado Marcos,

nos tememos que no. La jubilación antcipada por cese involuntario requiere proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. La jubilación anticipada por cese voluntario exige estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Posiblemente pudiera jubilarse por cese voluntario si suscribe un convenio especial con la Seguridad Social.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Gómez 28 de mayo de 2018 | 11:32
Buenos días, A efectos de conocer si es posible acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, ¿con la normativa actual podría utilizarse el año del servicio militar obligatorio a efectos de cómputo de años cotizados? Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:25

Estimado Miguel,

el servicio militar, con un máximo de 12 meses, le serviría para acreditar el periodo de carencia exigido, de 35 años en caso de jubilación anticipada por cese voluntario y de 33 años en caso de jubilación anticipada por cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Carmelo Rodriguez leon 22 de mayo de 2018 | 02:44
tengo 62 años y me quiero jubilar en el 2019 con 63. Tengo más de 40 cotizados. La edad legal es 65 años y 8 meses, es decir que me jubilaría con 63 años y 8 meses, que corresponde a los dos años como máximo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 12:40

Estimado Carmelo,

con 40 años cotizados, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años. Por tanto, podrá jubilarse anticipadamente desde los 63.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Carrasco Corpas 18 de mayo de 2018 | 13:19
Buenos días: Mi esposa se jubilará voluntariamente dentro de poco con 44 años cotizados, a la edad de 63 años y tres meses. Mi preguntas son: ¿Debe comunicar a la empresa en la que trabaja la fecha en que piensa jubilarse? Si es así, con qué tiempo de pre aviso?. ¿Existe un modelo de carta de comunicación oficial? Si es así les ruego me lo indiquen. Gracias por su atención. José Luis Carrasco
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2018 | 12:50

Estimado Jose Luis,

Sería como cualquier preaviso. El plazo depende de lo fijado en convenio. No tiene que avisar que se jubila, sino que deja de trabajar en la empresa.  

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Carrasco Corpas 14 de mayo de 2018 | 23:00
Buenas: Mi mujer esta trabajando actualmente con 44 años cotizados. Su idea es jubilarse con 63 años y tres meses el próximo mes de agosto. La pregunta es la siguiente: Si ella llegado el día de la jubilación estuviese de baja por incapacidad temporal... ¿seguiría cobrando por la incapacidad temporal hasta el alta médica o directamente cobraría la jubilación?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:39

Estimado Jose Luis,

en el momento que acceda a la jubilación, se extingue la situación de incapacidad. Pasaría a cobrar la pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Carrasco Corpas 07 de mayo de 2018 | 21:59
Estimados señores: Siguiendo un comentario anterior, les ruego me confirmen si llegada mi edad de jubilación ordinaria que será el 7 del próximo mes de agosto puedo jubilarme aunque me encuentre en esos momentos de baja por incapacidad temporal en esa fecha. ¿Puedo pasar a la jubilación sin problema? Gracias José Luis Carrasco
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 22:17

Estimado José Luis,

sí. Podrá jubilarse en fecha ordinaria si reune los requisitos de cotización exigidos.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Carrasco Corpas 06 de mayo de 2018 | 19:30
Estimados señores: Mi esposa tiene cotizados 44 años y piensa jubilarse dentro de muy poco con 63 años y tres meses. Mi pregunta es: Está trabajando y se jubilará de manera voluntaria pero posiblemente continúe de I.T. en dicho momento. ¿Hay algún problema por estar de baja al día de la jubilación? Gracias. Espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 19:29

Estimado José Luis,

su esposa se encuentra en situación asimilada al alta. Si cumple los requisitos de cotización (que los cumple, dado que ha cotizado más de 35 años), no habrá impedimento en acceder a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Nazario 05 de mayo de 2018 | 17:42
Buenas tardes: ¿Qué diferencia hay entre lo que usted denomina periodo de carencia y cotización efectiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2018 | 13:14

Estimado Nazario,

periodo de carencia es el periodo mínimo que se exige para, por ejemplo, acceder a la jubilación (15 años) o a la jubilación anticipada (33 o 35 años, dependiendo de la modalidad).

Por periodo efectivo de cotización se refiere a periodos efectivamente cotizados a la Seguridad Social y excluyendo periodos asimilados de cotización como, por ejemplo, el periodo por cuidado de hijos.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Gómez 04 de mayo de 2018 | 10:30
Hola, En la actualidad estoy cotizando en el régimen de autónomos aunque casi toda mi vida laboral lo hice en el régimen general. Estoy pensando la posibilidad de jubilarme anticipadamente y he utilizado el programa de "Mi Jubilación" de la Seguridad Social. Soy del 1957 y el mes de junio cumpliré 61 años, actualmente a 30 de abril de 2018 con 33 años y 3 meses cotizados. Tengo dos hijos y realicé el servicio militar de 14 meses. Mi duda es si podré acceder a la jubilación anticipada el 30/6/2020 al cumplir los 63 ya que el programa de la Seguridad Social si me calcula el 30/6/2020 como mi fecha de jubilación anticipada y me imprime el documento resumen. Lo que no acabo de entender es la "edad exigida ordinaria" que según se indica en el 2020 corresponderá a 65 años y 10 meses y en esta fecha tendré cotizados 35 años y 5 meses. No me queda claro en que fecha podré jubilarme anticipadamente a pesar de que el programa de la Seguridad Social si refleja el 30/6/2020. ¿Podrían confirmarme a qué fecha podré jubilarme de forma anticipada después de cumplir los 63 años? Aprovecho para felicitarles por el trabajo tan profesional que vienen haciendo desde esta página web respondiendo a todas las dudas. Reciba un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 11:07

Estimado Miguel,

en los casos de jubilación anticipada y a exclusivos efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación que correspondería, se considerarán cotizados los años que se anticipa la jubilación. Según lo que describe, podría jubilarse anticipadamente en el momento en el que acredite al menos 35 años y 6 meses, que sería próximo al cumplimento de los 63 años. No obstante, le recomendamos que lo contraste en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Bernardo 27 de abril de 2018 | 11:07
Buenos días tengo varias dudas o preguntas, tengo al día de hoy 59 años y 41 años cotizados, me despidieron en octubre de 2013 -despido objetivo- he vuelto a trabajar en 2015 2 meses y en el 2016, otros 2 meses, y cuando empiezo a cobrar la ayuda la tengo hasta el día que cumplo 61 años. Claro que quitan un 6,50% por año que es un 26% más el 0,50% para el año que viene por la sostenibilidad y además en el 2019 te corresponden para tu base de jubilarte los últimos 22 años. Mis preguntas o dudas son: 1, tenemos algún beneficio después de la laguna de estar en los últimos años parado; 2, y si he trabajado durante el despido objetivo ya no estaría metido en la edad para que me jubilen a los 61 años porque a mi no me interesa después de la vida laboral que llevaba, Muchas gracias por su ayuda y por la labor que estáis haciendo, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 11:18

Estimado Bernardo,

la jubilación no es forzosa en ningún caso. A los 61 años se extinguiría la ayuda para mayores de 55 años si acredita los requisitos para jubilarse, pero no tendría la obligación de hacerlo. En principio, parece que sí cumple los requisitos, dado que periodos cortos de cotización tras el cese no impiden el acceso a la jubilación anticipada.

En 2019 se calculará la base reguladora a partir de las cotizaciones de los últimos 22 años. Posiblemente pueda pedir el cálculo con los últimos 25 si fuera más favorable.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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