Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente?

La jubilación anticipada común a todos los trabajadores puede ser involuntaria o voluntaria, y se deberá haber cotizado al menos 33 años y al menos 35 años, respectivamente

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
¿Todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente?

© Matthew Henry - www.unsplash.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 25%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 25%

4 votos

9669 visualizaciones

No todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente, existen dos formas de acceso a la jubilación anticipada, una es de forma voluntaria cumpliendo una serie de requisitos y otra es por cese involuntario como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En general, quien no pueda acreditar, al menos, 33 años de cotización, no podrá acceder a la pensión de forma antes de la edad legal de jubilación, excepto en actividades peligrosas o cuando se acredite discapacidad.

Beneficiarios y Requisitos de acceso a la Jubilación anticipada voluntaria

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta. 

Pero, también hay otros requisitos específicos: como son acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
    1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
    4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará también acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.  

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 25%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 25%

4 votos

9669 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Esteban 05 de abril de 2018 | 15:43
Perdone no lo acabo de entender del todo. ¿Tienen que darse las 2 circunstancias o cualquiera de ellas es suficiente?. ¿El subsidio de +55 años se considera años de cotizaciones efectivas?. Gracias anticipadas. Esteban.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 12:49

Estimado Esteban,

deben darse los dos requisitos. El subsidio para mayores de 55 años cotiza para la jubilación, pero no a efectos de acreditar el periodo de carencia.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 05 de abril de 2018 | 13:52
Hace 2 años que cobró el subsidio mayores de 55 años que cotiza el mínimo a la jubilación. Llevo actualmente 32 años cotizados, si sigo en está situación hasta los 61 años me podré prejubilar. Actualmente tengo 56 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 15:07

Estimado Esteban,

para jubilarse anticipadamente desde 4 años antes de la edad ordinaria deberán darse estar circunstancias:

1. Proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial.

2. Acreditar al menos 33 años de cotizaciones efectivas.

Reciba un cordial saludo.

Cipri 04 de abril de 2018 | 21:01
Sí se ha producido un despido disciplinario, se ha recurrido, y te despiden por despido improcedente, se puede jubilar, anticipadamente con 61 años, y se considera no voluntario.? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:07

Estimado Cipri,

ni el despido disciplinario ni el despido improcedente permiten acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Se exige que el despido se haya debido a causas objetivas de económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Reciba un cordial saludo.

José luis 04 de abril de 2018 | 09:59
Tengo 64 años estoy discapacitado y cobro 800 € Actualmente estoy trabajando cobro 750 € es el salario que gano por trabajar He cotizado 39 años 6 de los cuales son del régimen general que pensión me quedaría cuando me jubile con 65 años y algunos meses Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 14:43

Estimado José Luis,

puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores