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Trabajo y cobro pensión de viudedad, ¿cómo afecta a mi IRPF?

Los pensionistas de viudedad están sometidos a tributación.

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Trabajo y cobro pensión de viudedad, ¿cómo afecta a mi IRPF?

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La obligación de tributar frente a otras pensiones

Se entienden como rentas exentas de tributación a la mayoría de las pensiones denominadas como de muerte y supervivencia (auxilio por defunción, orfandad y en favor de familiares respecto a los beneficiarios menores de 22 años o incapacitados).

Además, la pensión de viudedad, que tiene su origen en un acto terrorista, tampoco tributa.

En la misma línea, tampoco tributan las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez..

De esta forma, la pensión de viudedad (excepto la que tiene su origen en acto terrorista) al igual que la pensión de jubilación tributan al IRPF.

La obligación de tributar por percibir ingreso de dobles pagadores

Cuando existen dos o más pagadores, como cuando se percibe la pensión de viudedad y, además, se compatibiliza con rentas de trabajo, se obliga a los pensionistas a presentar la declaración de la renta cuando la suma de los ingresos por ambos conceptos supere los 14.000 euros anuales, siempre y cuando las cantidades percibidas del segundo pagador superasen los 1.500 euros. En caso de que las cantidades abonadas por el segundo pagador no  superasen los 1.500 euros, el límite exento sería 22.000 euros

De este modo, si se recibiesen las rentas de un solo pagador y no se supera el límite exento establecido ( 22.000 euros), no tendrían que presentar la declaración de la renta.

La acumulación de rentas de los pensionistas que trabajan en el IRPF

Si a los ingresos laborales que perciba el viudo se suma el importe de la pensión de viudedad, esta acumulación de rentas provoca el incremento del tipo impositivo aplicable y, consecuentemente, la cuota a abonar.

Cuando se perciban al mismo tiempo rendimientos de trabajo y pensión de viudedad será obligatoria la declaración conjunta de los dos ingresos percibidos, sin que se permita la opción de la declaración separada que suele ser más ventajosa para el contribuyente.

En estos casos no se reconoce la posibilidad de disociar los ingresos obtenidos en escalas separadas de tributación, permitiendo la tributación de forma diferenciada de su pensión, como sí se acepta respecto a otros ingresos tales como la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio.

La solución normativa a esta situación

En la Ley 27/2011, se incluyó la siguiente modificación en relación a la tributación descrita:  

“Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a partir del ejercicio 2013, se regulará en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, un mecanismo corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad.

Para ello, las personas que compatibilizan estos ingresos estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar, se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.”

El aplazamiento de la entrada en vigor de la nueva normativa tributaria

Esta nueva norma, que solucionaba la situación perjudicial de los pensionistas que realizan actividad laboral, no entró en vigor finalmente en el ejercicio 2013.

De hecho, desde entonces hasta ahora se ha ido retrasando su entrada en vigor todos los años a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Comentarios

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Carme 23 de noviembre de 2015 | 17:42
Excelente revisión Eva. La pregunta que nos hacemos los que percibimos una pensión de viudedad y tenemos actividad laboral u otras pensiones es ¿para que sirve modificar una ley que reconoce el trato tributario descriminativo de este colectivo si después no se aplica? El reconocimiento del perjuicio no lo soluciona. Es imprecindible que la modificación de la esta ley que plantea soluciones para minimizar este trato tributario perjudicial entre en vigor precisamente para no alargar mas esta situación.
Eva María Blázquez Agudo 25 de noviembre de 2015 | 15:56
Muchas gracias Carme por tu comentario. Esperemos se solucione pronto vuestro problema. 
Carles Lobo 21 de noviembre de 2015 | 21:44
Creo que es absolutamente imprescindible descongelar la aplicación de la ley ya que de lo contrario se sigue penalizando fiscalmente un estado no escogido libremente y que conlleva una clara vulnerabilidad del/la contribuiente. Al tener que declarar conjuntamente ve muy minorizado el objetivo de la pensión de viudedad. La declaración separada del IRPF resulta más justa al no descriminar la viudedad respecto a otras realidades familiares y laborales.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2015 | 11:09

Estimado Carles,

bienvenido al foro y gracias por su aportación.

Reciba un cordial saludo.