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Tribuna de Angel Jurado: Protección por desempleo y otras medidas en Real Decreto-ley para hacer frente al impacto del Coronavirus

El paquete de medidas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus incluye medidas de Seguridad Social, especialmente en materia de desempleo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tribuna de Angel Jurado: Protección por desempleo y otras medidas en Real Decreto-ley para hacer frente al impacto del Coronavirus

@tjerwin - www.unsplash.com

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En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (se puede consultar aquí ). Entre las medidas aprobadas se encuentra varias que afectan al ámbito de la Seguridad Social. En general, están pensadas para proteger a trabajadores y empresas como consecuencia del inevitable parón de la actividad económica que está comportando la difusión del coronavirus y las limitaciones acordadas por las autoridades para hacer frente al mismo. Se resumen a continuación los principales aspectos de las medidas aprobadas en el ámbito de la Seguridad Social.

Prestaciones de desempleo para todos los trabajadores afectados por ERTES derivados del COVID. Para todos los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos o de reducción de jornada (ERTES) relacionados con el Covid-19, siendo indiferente que sea por fuerza mayor o por otras causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se prevén las siguientes medidas en materia de prestaciones contributivas por desempleo:

  • Se permite el acceso el derecho a la prestación contributiva de desempleo, aunque no se tenga cotizado el periodo mínimo que exige la normativa general.
  • El periodo de la prestación de desempleo consumido durante estos ERTES no se computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Es decir, lo que ahora se cobra de desempleo no limita el tiempo que se puede cobrar en el futuro en caso de volver a quedar desempleado.
  • Para el resto de aspectos (cuantía, inicio de la prestación, etc.) el RD-ley se remite esencialmente a la normativa general. Recuérdese que la cuantía durante los primeros 6 meses de cobro de la prestación es el 70% de la base reguladora, determinada ésta según el promedio de lo cotizado durante los últimos 6 meses anteriores al desempleo. Si no se tienen 6 meses cotizados, se tomará el periodo inferior. No obstante, el Real Decreto-Ley especifica que la duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Exoneración de cumplir determinados plazos relativos al cobro de las prestaciones y subsidios por desempleo. Como consecuencia de la limitación de movilidad de los ciudadanos y del anormal funcionamiento de los servicios públicos de empleo derivados del Covid-19, se ha establecido que el hecho de incumplir el requisito de presentar la solicitud de inicio o reanudación de la prestación o subsidio en el plazo de 15 días desde que se produzca la situación desempleo no comportará una reducción del tiempo de duración de la prestación. Similar medida se prevé que se podrá acordar –parece que se deja en manos de la decisión del servicio público de empleo- respecto al plazo de 15 días para solicitar la prórroga que se debe presentar una vez transcurridos los primeros 6 meses de cobro de la prestación o el plazo de 15 días para presentar la declaración anual de rentas en el caso de los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años. Aunque se incumplan estos plazos, si es por causas relacionadas con el Covid-19 parece que se podrá acordar que no se interrumpa el cobro de la prestación o subsidio.

Exoneración de cotizar a la Seguridad Social para las empresas afectadas por ERTES por fuerza mayor. Para las empresas afectadas por expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada (ERTES) por las causas de fuerza mayor relacionadas con el Covid-19 especificadas en el propio el Real Decreto-Ley, se prevé una exoneración en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto a los trabajadores incluidos en el expediente y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración es del 100% y si tiene 50 o más trabajadores la exoneración es del 75%. Para acceder a dicha exoneración no se exige estar al corriente del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Desde el punto de vista de los trabajadores, esta exoneración no implica efectos negativos, sino que todo el periodo de exoneración se considerará como efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones y pensiones de Seguridad Social. En todo caso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley vincula las medidas extraordinarias en el ámbito laboral al compromiso de que la empresa mantenga el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos. Los afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que, aunque no estén afectados directamente por dicha suspensión, vean reducida su facturación, al menos, un 75 % en el mes anterior, respecto a la facturación media del semestre anterior, podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, siendo ésta base reguladora el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Otras medidas complementarias

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 27 de marzo de 2020, el Real Decreto Ley 9/2020 por el que se adoptan otras medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Para más información sobre estas medidas del RD ley 9/2020 pinche aquí  

Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

(*) Ángel Jurado Segovia, Profesor de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de las Islas Baleares.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 

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