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Una subida razonable de las pensiones

Elisa Chuliá expone la necesidad de actualizar las pensiones para que mantengan su función a lo largo del tiempo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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 Elisa Chuliá expone los distintos modelos de revalorización de las pensiones en Europa y el aplicado en España tras la reforma y en los dos últimos años (IPC), ¿Qué cabe esperar en los próximos años y qué consecuencias tiene cada vía de subida de pensiones?  en el vídeo da algunas respuestas.

Revalorizar las pensiones hace no pierdan su función y constituye un mecanismo para evitar el riesgo de que los pensionistas vayan perdiendo capacidad adquisitiva a lo largo del tiempo.

Actualizar las pensiones tiene un coste inmediato pero además al hacer efecto base en el tiempo el coste puede acumularse de manera creciente si no se hace con prudencia.

Se emplean dos fórmulas para la actualización de las pensiones:

  • El crecimiento de los precios
  • El crecimiento de los salarios

  En la primera fórmula los pensionistas quedan al margen de la marcha general de la economía y se les garantiza el poder adquisitivo, la segunda fórmula permite compartir esfuerzos y beneficios en toda la sociedad. La mayoría de los sistemas europeos de actualización de pensiones son una combinación de ambas variables.

 También hay sistemas que incluyen el equilibrio presupuestario, el PIB, los ingresos por cotizaciones sociales o la combinación de todos estos elementos en un factor de sostenibilidad.

 En España hemos oscilado entre el incremento por IPC, la congelación de las pensiones, la revalorización por IRP y de nuevo por IPC.

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Comentarios

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Maria Fernández 27 de agosto de 2019 | 10:10
Me han concedido una incapacidad permanente total sin cónyuge,tengo 59 años,cumpla 60 me suben la pensión? Cobro 540€,gracias y buenos dias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 01:57

Estimada María.


El antecedente es que el el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo estableció que la cuantía por incapacidad permanente total debido a enfermedad común no podrá ser inferior a la que corresponde, según lo que se fije en los Presupuestos Generales del Estado, a las personas menores de 60 años con cónyuge a no cargo por incapacidad total (antes del Real Decreto, no podía ser inferior al al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 año).


No obstante, habrá que estar lo que señale la próxima norma sobre revalorización de las pensiones y / o los Presupuestos Generales del Estado.

Un cordial saludo.

16 de abril de 2019

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