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¿Vale la pena que cotice por mi cuenta a través de un convenio especial con la Seguridad Social?

La idoneidad del convenio dependerá de diversos factores, entre ellos el régimen que vaya a resolver la pensión o la edad del suscriptor

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¿Vale la pena que cotice por mi cuenta a través de un convenio especial con la Seguridad Social?

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Muchos trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran próximos a su jubilación, recurren a una fórmula que permite la Seguridad Social para cotizar por su cuenta: suscribir un convenio especial.

Es importante matizar una cuestión, dado que muchas personas entienden que para cotizar por su cuenta pueden, sencillamente, darse de alta en el RETA, el régimen especial para trabajadores autónomos. Esto no es así. No es posible darse de alta en el RETA con el único propósito de cotizar, pues la Seguridad Social no permite lo que se entiende como “compra de cotizaciones”. El alta en este régimen debe solo realizarse cuando se va a llevar a cabo una actividad real por cuenta propia.

¿Quién puede suscribir un convenio especial?

Existen diversas modalidades de convenios especiales, entre ellos el convenio para emigrantes españoles e hijos de emigrantes, el convenio para beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años o el convenio para trabajadores contratados a tiempo parcial, entre otros. Vamos a centrarnos en este caso en el convenio general, al que más trabajadores acceden.

Hay determinadas circunstancias que permiten suscribirlo, si bien la más habitual es cesar en un trabajo o actividad por cuenta propia y no quedar adscrito a otro régimen de cotización. El convenio permitiría seguir cotizando, siendo el beneficiario el responsable de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Para poder suscribirlo, hay que acreditar dos requisitos:

  1. Haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años previos a la baja en el régimen de la Seguridad Social del que se trate.
  2. Que no haya pasado más de un año desde el cese de las cotizaciones o situación determinante del convenio.

¿Cuál es el coste del convenio?

Depende de la base de cotización elegida. El beneficiario podrá elegir en un intervalo entre la base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

Sobre la base elegida, se aplicará un tipo de cotización del 28,3% y el resultado se ajustará al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros, resultaría una cuota de 266.02 euros (1.000 x 28,3% x 94%).

¿Me interesa suscribir el convenio?

Aunque no hay una edad mínima para suscribir el convenio, en general está orientado a completar periodos de cotización, como periodos de carencia, o a reforzar la pensión de aquellos que cesan en sus cotizaciones o las ven reducidas. Por tanto, para trabajadores en una edad cercana a la jubilación. Nada impide mantener un convenio durante quince o veinte años, pero posiblemente no fuera adecuado desde el punto de vista financiero, por el coste de las cuotas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el Régimen General, no así en el RETA, existe lo que se conoce como integración de lagunas de cotización. Esto quiere decir que los periodos no cotizados que se encuentren dentro del intervalo tomado para el cálculo de la base reguladora se computan por la base mínima (48 meses sin cotización más próximos al hecho causante) o por el 50% de la base mínima (resto de meses sin cotización). Por tanto, podría no tener sentido suscribir un convenio especial por la base mínima para cubrir los 4 últimos años de cotización, dado que en términos de base de cotización no habría diferencia, aunque con las cotizaciones del convenio sí se incrementaría el periodo de cotización, algo que le puede venir bien a quien no haya alcanzado el 100% de su base reguladora, para lo que en 2018 y 2029 se exige haber cotizado al menos 35 años y medio.

En cualquier caso, siempre es necesario hacer estimaciones sobre la idoneidad del convenio: por un lado, estimar el coste total del convenio. Por otro, estimar cuál sería la mejora en la pensión al suscribir un convenio respecto al escenario de no suscribirlo. Esto puede hacerse a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que otra vía de complementar la pensión pública, no solo en una situación de cese de cotizaciones sino en el caso de todo trabajador, es la del ahorro complementario. Hay muchas vías para llevarlo a cabo, algunas de ellas con interesantes incentivos fiscales.  

 

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Comentarios

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Remedios Alonso 28 de diciembre de 2020 | 20:36
Hola tengo 64 años , Según la ley me puedo jubilar, con 66 años y 2 meses, tengo cotizados 5673 días (con la carencia de 2 hijos), es decir ya he llegado al mínimo de días cotizados (15 años) Actualmente estoy cotizando a la S.S. por un convenio especial tras habérseme acabado el paro. Mi pregunta es: puedo darme de baja y dejar de cotizar hasta que me llegue la edad de jubilación, me faltarían 20 meses para los 66 años y 2 meses, tendría algún problema a la hora de solicitar la jubilación Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:53

Estimada Remedios,

Vd podrá solicitar la pensión de jubilación en el momento que acredite los requisitos necesarios en cuanto a edad y cotización, en el momento de realizar la solicitud. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Toña romero 22 de diciembre de 2020 | 05:34
Tengo 12 años cotizados y 54 años termine el paro puedo pagar la cotización y por cuanto me saldría la cuota
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:12

Estimada Toña,

Puede vd. suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para completar las cotizaciones de su futura pensión. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre la solicitud del Convenio Especial, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Eva 06 de agosto de 2020 | 19:03
Actualmente tengo suscrito un convenio especial con la s.s, pago una cuota de 250 € al mes, y tengo 49 años, me interesa seguir con el, o por el contrario debería hacerme un plan de pensiones? decirles que este último me da reparos por la carga fiscal que deberé pagar cuando lo vaya a necesitar.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:27

Estimada Eva,

 El convenio especial de la SS genera derechos para el reconocimiento de futuras pensiones y/o prestaciones del sistema público de pensiones de la Seguridad Social, tales como jubilación, viudedad, incapacidad permanente, prestaciones por nacimiento, …

 Un cordial saludo,

JOSE JAVIER 19 de marzo de 2020 | 12:45
Buenos días. Tengo 52 años, estoy desempleado y me acaban de conceder el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Todavía me queda mucho recorrido laboral pero en el supuesto de no encontrar empleo hasta la edad obligada de jubilación: ¿Sería conveniente suscribir la modalidad específica de convenio especial existente? ¿Y cuales serían las ventajas y desventajas de esta suscripción?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 20:01

Estimado José Javier.

Ello dependerá de su preferencia subjetiva personal sobre la ponderación entre el coste de sufragar dicho convenio y el potencial incremento de la prestación por jubilación posterior.

En ese sentido, y más al tratarse de un supuesto en el que se contemplan aún tantos años para la jubilación, le recomendamos que, para ese análisis coste-beneficio, solicite el apoyo de un especialista en cálculos actuariales.

Un cordial saludo. 

JAVIER 18 de marzo de 2020 | 12:25
Hola, Tengo casi 53 años y estoy en paro desde el pasado 12/02/20. El 14/03/20 el SEPE me ha aprobado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años tras haber agotado los 2 años de prestación y cotizar 26 años y 3 meses en conjunto. Según mis cálculos conforme a la norma, mi base de cotización actual para 2020: 1.116,00 € (base mínima grupo 3) x 1,25 = 1.395,00 €. Y así hasta la edad de jubilación con las variaciones que se produzcan en la base mínima. Ahora bien, si por ejemplo suscribo un convenio especial con la TGSS con una base de cotización de 1.000,00 €, abonando todos los meses 266,02 € la pregunta es: ¿Mi base de cotización será de 2.395,00 (1.395 + 1.000)?. En caso afirmativo y en el supuesto que fuera constante la cotización, ¿Qué pensión me quedaría a la edad de jubilación? Saludos y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 21:53

Estimado Javier.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo.

Jean Alfred Lorenzo 18 de marzo de 2020 | 11:04
Buenos días quisiera saber estoy cobrando el subsidio de los 52 años desde que los cumplí tengo ahora 63 años me júbilo que me dijeron a los 66 años y 2 meses mi pregunta al principio de mi subsidio mi base cotizadora era de 956 euros mes ahora bajaron bastante cuando pasaron los años quisiera saber si podría ser interesante para mi pagar el convenio especial claro que solo percibo mensual 430 euros seria posible Ho no informeme porfavor pues quisiera una jubilación dicna en pago mensual gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 21:47

Estimado Jean.

Desgraciadamente, entendemos que en su caso no sería ya posible la suscripción de este convenio en tanto ha superado el plazo permitido para la solicitud del mismo.

Un cordial saludo. 

Javier 08 de marzo de 2020 | 14:33
Hola, tengo 60 años y en Diciembre del 2022 haré 63, mi intención es jubilarme a los 63 años, tendré entonces 45 años cotizados, ahora hace unos años, 7 creo, que estamos trabajando a tiempo parcial, por lo que baja bastante la base reguladora, mi pregunta es, puedo cotizarme yo por mi parte para que la base reguladora suba como si estuviera trabajando a jornada completa??, estamos haciendo 6 horas al dia en vez de 8. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:56

Estimado Javier.

 Aunque la figura del "convenio especial" está pensada para situaciones en las que el trabajador desea o necesita asumir un papel en su cotización adicional al que le impone la normativa, no encontramos que su situación se acomode a aquellos supuestos en los que se habilita a la suscripción del mismo: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211#4213.

No obstante, dada la casuística existente, le recomendamos que consulte igualmente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Paqui Moreno 11 de febrero de 2020 | 10:19
Hola, tengo 54 años, en agosto de 2019 acabe de cobrar el paro, cuando fui a pedir la ayuda para mayores de 52 años resulta que solo tengo cotizados 12 años y medio, por lo que me faltan dos años y medio para poder solicitar dicha ayuda. Mi pregunta es si puedo pagarme yo el regimen especial y si en mi caso lo ves conveniente, y tambien saber si es afirmativo pagandome dos años luego podria arreglar el paro. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 19:05

Estimada Paqui.

Ésta se trata de una cuestión no resuelta en tanto en la acción protectora del convenio especial no se encuentra la protección por desempleo. Sin embargo, dicho subsidio exige los mismos periodos de cotización genérica y  específica que se establecen para el acceso a la prestación de jubilación, sí incluida en la acción protectora del mismo.

Por tanto, y tomando éstos parámetros como referencia, habrá de consultarlo preferentemente ante el INSS.  

Un cordial saludo. 

Ramon Riestra Nicolas 28 de octubre de 2019 | 12:58
tengo cotizados 10.821 días faltando los días por desempleo, tengo 51 años (en abril del presente año 52) y en enero termino de cobrar el paro, con los días que tengo cotizados son suficientes o tendría hacer un convenio especial con S.S que me recomiendas aparte de buscar un trabajo que con mi edad esta muy complicado, tengo suficiente con los días o tengo que cotizar mas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:06

Estimado Ramón.


La opción de intentar suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es especialmente interesante en su caso en tanto que, aunque cumple sobradamente con el requisito de carencia genérica en el acceso a la jubilación, se encuentra aún lejos de la que sería su edad ordinaria de jubilación, siendo que entonces habría un gran vació de cotización en los años que se toman para el cálculo de la base reguladora.


No obstante, una opción especialmente interesante en comparación a la firma del mismo en abstracto, sería la de, si cumple con los requisitos para el acceso a la prestación asistencial por desempleo para mayores de 52 años, acceder a la misma y, entonces sí, intentar acudir a la modalidad específica de convenio especial existente para este tipo de trabajadores.

Un cordial saludo.

AGUSTIN 24 de septiembre de 2019 | 11:22
Soy taxista con licencia propia. tengo 58 años,puedodarme de baja y hacer un convenio con la SEGURIDAD SOCIAL. Espero su respuesta.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:16

Estimado Agustín.


Podrán acceder a la posibilidad de firmar un convenio especial, entre otros, trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. No obstante, es requisito imprescindible poseer cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Un cordial saludo.