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Ventajas del cobro del Plan de Pensiones vía rentas periódicas

En este vídeo contamos las ventajas de rescatar tu plan de pensiones vía rentas periódicas, en lugar de hacerlo en forma de capital. Existen poderosas razones fiscales, ya que el rescate de derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo y por tanto aumenta nuestra factura de IRPF. Asimismo, permitimos que el resto de nuestros ahorros sigan rentando a futuro.

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Para complementar la pensión pública una vez llegada la fecha de jubilación es recomendable rescatar los ahorros en forma de renta, y no en forma de capital. Rescatar los ahorros en forma de renta permite complementar las pensiones de jubilación y mantener un nivel de vida digno durante todos los años de vida como jubilado.

Rescatar el ahorro acumulado en Planes de Pensiones Individuales o Planes de Previsión Asegurados en forma de renta o en forma de capital no tiene diferencias en términos de tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si bien, el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas a planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 y de la rentabilidad acumulada asociada a dichas aportaciones tiene una reducción del 40% en la base imponible del IRPF.

Esta reducción, que está vigente en régimen transitorio, podrá aplicarse dependiendo del momento en que se produce la contingencia:

  • Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006 hasta el año 2018.
  • Para contingencias de jubilación entre 2011 y 2014, el margen será de ocho ejercicios tras la jubilación.
  • Para contingencias de jubilación posteriores a 2015, el plan ha de rescatarse dos años después al año de la jubilación para poder cobrar la prestación con la reducción del 40% de las aportaciones hasta finales de 2006.

Si bien rescatar en forma de capital frente a la opción de rescatar en forma de renta presenta algunos inconvenientes. Al rescatar en forma de capital todo el ahorro acumulado en un solo ejercicio, se producirá un incremento muy relevante de los ingresos de ese año, lo que a su vez puede suponer un aumento del tipo marginal, y en consecuencia que la factura fiscal del año en el que realicemos el rescate sea muy elevada.

En cambio, al percibir el ahorro en forma de renta distribuida en diferentes años, el impacto fiscal es más limitado y distribuido entre varios ejercicios. Además, la opción de percibir el ahorro en forma de rentas, permite muchas opciones de cobro, a través de rentas temporales, vitalicias, inmediatas, diferidas, etc.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Pedro 03 de julio de 2020 | 10:55
Buenos dias: Tengo un plan de Empleo BBVA con aportaciones anteriores a 2007. Me jubilé en abril y he rescatado un parte importante en forma de capital de las participaciones anteriores a 2007. Ahora en el plan quedan 70.000 € de los que 20.000€ son todavia participaciones anteriores a 2007 y el resto 50.000€ son posteriores. Mi pregunta es podré el próximo año rescatar los 50.000 € posteriores a 2007 y dejar los 20.000€ para que el futuro beneficiario en caso de mi fallecimiento pueda tener el beneficio fiscal del 40% de exención.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:55

Estimado Pedro:

No hay problema en hacer el rescate del plan con el planteamiento que nos indica. En cuanto a la reducción del 40% para la contingencia de fallecimiento por esos 20.000 euros, esta estaría disponible hasta dos ejercicios posteriores al del hecho causante para aquellas personas designadas como beneficiarios del plan.

 Un cordial saludo

Daniel Andión Esparza 14 de marzo de 2018 | 20:07
En Navarra la desgravación del 40% del plan de pensiones se hace sin tener en cuenta las fechas de las aportaciones, o sea, sobre todo el plan. Si yo tengo una plan de 30.000 euros y lo rescato como capital, declararía a Hacienda el 60%, o sea, 18.000 euros. Mi pregunta es si este capital lo tengo que rescatar de una vez, a lo largo de los dos próximos ejercicios fiscales, o lo puedo hacer en forma de renta a lo largo de los próximos ejercicios fiscales? Esto podría aminorar la carga fiscal al repartirla en dos años.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 20:51

Estimado Daniel,

el rescate en forma de rentas no está bonificado. La reducción la podrá aplicar sobre un único rescate en forma de capital y siempre que hayan pasado al menos dos años desde la primera aportación.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 31 de octubre de 2017 | 21:25
Deseo acogerme al cobro del plan pensiones mediante una renta mensual,y tengo entendido que existe un tope por el que la entidad pagadora no tiene obligación de hacerme ninguna retención por dicho cobro,asumiendo posteriormente el mismo en mi IRPF anual,muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 21:58

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

El límite que no obliga a realizar retención depende de su situación familiar. Se encuentra explicado a continuación:

¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

Reciba un cordial saludo.

lino bermejo palacios 03 de octubre de 2017 | 12:43
me parece muy ilustrativo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2017 | 14:05

Estimado Lino,

bienvenido al foro y muchas gracias por su comentario.

Reciba un cordial saludo.

José F. 06 de septiembre de 2017 | 18:25
Agradezco la respuesta, pero no han respondido a mi pregunta de si hay retenciones distintas en función de la Comunidad donde se vive
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2017 | 19:28

Estimado José,

la retención dependerá de sus ingresos y situación familiar. La cuota tributaria sí dependerá de su Comunidad Autónoma, ya que cada una tiene su propio tramo autonómico.

Reciba un cordial saludo.

José F. 04 de septiembre de 2017 | 20:47
Hoy al hacer la simulación del rescate de mi plan de pensiones me ha pasado una cosa curiosa, me he equivocado y he puesto que resido en Andalucía cuando en realidad resido en Aragón; la cosa es que en la opción mas ventajosa que me da el simulador para mi caso hay una diferencia de casi el doble de lo que me recomiendan rescatar en Aragón que en Andalucái; es posible eso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2017 | 12:33

Estimado José,

bienvenido al foro.

Usted deberá tributar en la Comunidad Autónoma en la que tenga establecida su residencia fiscal. No es posible voluntariamente tributar en otra.

Reciba un cordial saludo.

ilde 22 de julio de 2017 | 18:44
Buenas tardes, les agradeceria que me asesoraran sobre mi caso, fui despedido en marzo de 2016, por despido improcedente y actualmente cobro desempleo hasta marzo de 2018. Tengo un Plan de Pensiones de empleo, en marzo 2018 cumplire 60 y por esa edad y al ser parado de larga duracion, podre rescatar el Plan. Mi duda es si podre beneficiarme de la reduucion del 40% del capital anterior a 2006 o tengo que esperar dos anos mas, es decir,¿ desde cuando me cuenta ese plazo, desde que se inicia la contingencia de desempleo, o desde que finaliza? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2017 | 19:49

Estimado Ilde,

bienvenido al foro.

La situación de rescate se entiende producida en el momento en el que se agota la prestación contributiva por desempleo. Desde entonces, dispondrá de un plazo de dos ejercicios fiscales para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Jose Fco. Cea 04 de mayo de 2017 | 14:21
Muchas gracias por su pronta respuesta, pero mi pregunta iba más en cuanto a: "¿Las aportaciones realizadas a planes de pensiones estando en situación de jubilado, pueden reducirse de la base imponible del IRPF al hacer la declaración de la renta, como cuando se está en activo? sería una manera de hacer más llevadera la tributación de la cantidad rescatada en forma de capital del famoso 60% sujeto a retención, suponiendo claro está que se rescata ese mismo año de la aportación, ya que al estar cobrando pensión, los rendimientos del trabajo suelen ser una cantidad menor que cuando estás en activo, con lo cual sería más conveniente el rescate en ese momento ¿estoy en lo cierto? Un saludo y gracias nuevamente por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2017 | 18:56

Estimado José Francisco,

Sí, sí que podrá desgravarse la aportación estando jubilado, siempre que tenga rendimientos del trabajo, que en este caso serían procedentes de su pensión o del posterior rescate del plan de pensions.

Reciba un cordial saludo.

José Fco. Cea Vidal 04 de mayo de 2017 | 12:03
Buenos días, tengo pensado seguir aportando a mi plan de empleo BBVA un año más tras la jubilación a los 65 años, y rescatarlo a los 66 años, si el año que cumplo 66 realizo una aportación de 8000€ y ese mismo año posteriormente lo rescato en forma mixta, capital y renta, capital solo lo aportado hasta el 31/12/06 y el resto en forma de renta financiera, tendría derecho a la deducción de la cantidad aportada 8000€ como aportación a planes de pensiones en la declaración de la renta correspondiente a ese año en el que ya estaría jubilado, al objeto de compensarla con el 60% por el cual debo tributar del rescate en forma de capital, (quedando el 40% exento).
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2017 | 13:47

Estimado José Francisco,

bienvenido al foro.

Podrá aplicar el 40% de reducción en rescate en forma de capital de aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006. El rescate deberá realizarse dentro de los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que acceda a la jubilación.

Podrá realizar la aportación a la que se refiere. Ésta podrá ser rescatada por la contingencia de jubilación siempre que cuando realice la aportación no haya iniciado aún el cobro.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO ALVAREZ BERMEJO 26 de enero de 2017 | 16:00
Soy empleado jubilado de BBVA. Soy titular del Plan de Empleo de Empresa nº. ------ en la actualidad con un saldo más menos 223.000 euros. Me jubilé hace cinco años pero al no tener necesidades no he dispuesto del plan. Me han enviado información a través de mi e-mail pero tengo una duda. Creo que si dispongo en forma de renta mensual a 20 años el plan sigue vigente y podrá variar en función del mercado de deuda y valores. Entiendo que con una rentabilidad del 2%, también variable de acuerdo con los tipos de interés del mercado. En cuanto a la renta asegurada y también para un plazo de veinte años, mi pregunta es el tipo de interés que aplica al capital la aseguradora?. Espero sus noticias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2017 | 16:26

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En el rescate en forma de rentas financieras, los derechos no reembolsados seguirán invertidos en el plan según la política del mismo. 

Respecto a su segunda consulta, el tipo de la renta asegurada a un plazo se calcula diariamente. Deberá dirigirse a la compañía aseguradora que quiere que le cotice la renta.

Reciba un cordial saludo.