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Ventajas del cobro del Plan de Pensiones vía rentas periódicas

En este vídeo contamos las ventajas de rescatar tu plan de pensiones vía rentas periódicas, en lugar de hacerlo en forma de capital. Existen poderosas razones fiscales, ya que el rescate de derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo y por tanto aumenta nuestra factura de IRPF. Asimismo, permitimos que el resto de nuestros ahorros sigan rentando a futuro.

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Para complementar la pensión pública una vez llegada la fecha de jubilación es recomendable rescatar los ahorros en forma de renta, y no en forma de capital. Rescatar los ahorros en forma de renta permite complementar las pensiones de jubilación y mantener un nivel de vida digno durante todos los años de vida como jubilado.

Rescatar el ahorro acumulado en Planes de Pensiones Individuales o Planes de Previsión Asegurados en forma de renta o en forma de capital no tiene diferencias en términos de tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si bien, el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas a planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 y de la rentabilidad acumulada asociada a dichas aportaciones tiene una reducción del 40% en la base imponible del IRPF.

Esta reducción, que está vigente en régimen transitorio, podrá aplicarse dependiendo del momento en que se produce la contingencia:

  • Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006 hasta el año 2018.
  • Para contingencias de jubilación entre 2011 y 2014, el margen será de ocho ejercicios tras la jubilación.
  • Para contingencias de jubilación posteriores a 2015, el plan ha de rescatarse dos años después al año de la jubilación para poder cobrar la prestación con la reducción del 40% de las aportaciones hasta finales de 2006.

Si bien rescatar en forma de capital frente a la opción de rescatar en forma de renta presenta algunos inconvenientes. Al rescatar en forma de capital todo el ahorro acumulado en un solo ejercicio, se producirá un incremento muy relevante de los ingresos de ese año, lo que a su vez puede suponer un aumento del tipo marginal, y en consecuencia que la factura fiscal del año en el que realicemos el rescate sea muy elevada.

En cambio, al percibir el ahorro en forma de renta distribuida en diferentes años, el impacto fiscal es más limitado y distribuido entre varios ejercicios. Además, la opción de percibir el ahorro en forma de rentas, permite muchas opciones de cobro, a través de rentas temporales, vitalicias, inmediatas, diferidas, etc.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Jaime Pérez 09 de octubre de 2016 | 12:04
Muchas gracias por su rápida respuesta, ahora tengo una nueva duda: el 31/12/2006 el saldo de mi Plan de Pensiones en Fonditel era de 3.528,31544 unidades de cuenta con un valor de 65.017,07€, por las sucesivas pérdidas posteriores, en octubre de 2010 quedaban 53.179,13€ que son los que movilicé al Maxiplán de Santalucía y cuya provisión matemática es hoy de 60.852,07€. ¿quiere eso decir que el tope al que se podría aplicar la reducción del 40% serían los 65.017,07€,? o las aportaciones posteriores a aquella fecha no disfrutarían de la reducción, aunque estuvieran aún por debajo de dicha cantidad. No me aclaro con la forma de hacer esos cálculos. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2016 | 13:57

Estimado Jaime,

Los cálculos se hacen en base a las aportaciones. Usted podrá solicitar la reducción del 40% en aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital, sea cual sea su valor en el momento del rescate.

Imagine que tiene 10 aportaciones anteriores a dicha fecha, cada una de ellas por valor de 5.000 euros. Total, 50.000 euros.

Sin embargo, esas aportaciones, por la revalorización, ahora tienen un valor de 65.000 euros. Usted aplicará la reducción sobre esos 65.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Jaime Pérez 07 de octubre de 2016 | 22:40
Tengo un PPA (Maxiplán Pensión Garantizada) con una provisión matemática de 60.000€ en Santalucía que contraté en 2010 mediante la movilización de un Plan de Pensiones anterior de otra entidad, me jubilo en 4 días, (el próximo día 11) y me estoy planteando movilizarlo a otra entidad, pero por muy pronto que lo solicite, la movilización se va a efectuar estando ya jubilado, me surgen varias dudas. 1ª Las aportaciones que no podré rescatar como mínimo hasta dentro de diez años, ¿son las que haga después de estar jubilado?, o solo si las hago después de haber rescatado parte del plan. 2ª Si efectúo la movilización del plan a otro de otra entidad, ¿se consideraría una aportación al nuevo plan de pensiones?. Mi pensión va a ser de 2.210€. por lo que no me va a quedar mucho margen para no rebasar tramos del IRPF, me interesaría contactar con alguien experto que me pudiera aconsejar la mejor opción de rescate y en su caso de posterior inversión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2016 | 11:24

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

Mientras no haya iniciado el cobro del plan, las aportaciones que haga podrán ser posteriormente rescatadas por la contingencia de jubilación en cualquier momento. Desde que inicie el cobro, las aportaciones realizadas no podrán ser rescatadas por esta contingencia.

Por otro lado, en caso de traspasos, siempre se mantiene la antigüedad inicial de las aportaciones. Un traspaso por tanto nunca se considera nueva aportación.

Puede apoyarse en el Simulador de Planificación de Prestaciones para determinar la forma óptima de rescate de su plan. En cualquier oficina BBVA también estarán encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

jose perez 09 de febrero de 2016 | 17:50
puedo modificar un plan de pensiones recuperando como renta a percibirlo de forma completa el capital pendiente
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2016 | 19:23

Estimado José,

bienvenido al foro.

De manera genérica sí es posible cambiar la forma de cobro. Consulte no obstante las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Pérez 21 de diciembre de 2015 | 23:25
67 años, situación jubilado activo, dedicación 100 %, cobro de la S.S. el 50 % de la pensión. Solicitaré la jubilación definitiva al 100 % en diciembre 2018 1ª : ¿Mi jubilación efectiva y a efectos de rescate de P.P. lo será a la jubilación definitiva el 31 dic 2018?. Tengo dos planes de pensiones anteriores a 2006, que rescataré capitalizados en febrero 2019 para aplicar la reducción del 40 %.. 2ª ¿ A partir de dic 2018 tendré 2 años para rescatarlos la reducción del 40% ? Desde 2014 hago aportaciones a un nuevo plan . 3ª : a) ¿ Podré rescatarlo en 3 ó 4 ejercicios a partir de 2020? , es decir un año y sucesivos, después de haber rescatado en 2019 el que me permite la exención del 40 %. b) ¿Este nuevo plan se puede rescatar libremente o no puedo recuperarlo hasta haber transcurrido 5 años? 10 años? .
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2015 | 13:09

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Los trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación activa tendrán la consideración de pensionistas a todos los efectos. Por tanto, podrán rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación al igual que si hubiesen accedido a la jubilación ordinaria.

Dispondrá de un plazo de 8 años para aplicar la reducción del 40% desde el acceso a esta modalidad si lo hizo antes de 2015. Si accedió en 2015, el plazo será de 2 años.

Solo para el rescate en forma de un capital único de aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 en las que quiera aplicar el 40% estará limitado por el plazo. Podrá rescatar las demás en el plazo y forma que desee.

Las aportaciones realizadas al nuevo plan podrá rescatarlas por la contingencia de jubilación siempre que no se haya iniciado el cobro de los planes de pensiones. Desde el momento en que sea beneficiario de los mismos, las aportaciones que realice quedarán para contingencias de fallecimiento, dependencia o, desde 1 de enero de 2025, rescate de aportaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años.

Un cordial saludo.

Carlos 30 de noviembre de 2015 | 11:26
Buenos días. Tengo con ustedes un plan de pensiones con unos derechos consolidados de unos 170.000€, de los cuales 80.000 fueron aportados antes del 31 de Diciembre de 2006. Me he jubilado en 2014 y aún no he procedido a rescatar cantidad alguna pues por el momento no necesito liquidez. Según su simulador la forma óptima de rescate sería la mixta; los derechos al 31-12-2006 en forma de capital (para poder llevar a cabo la reducción del 40% en la base imponible del IRPF del ejercicio en que se cobre la prestación), y el resto en renta temporal. Tengo algunas dudas de tipo financiero/fiscal que me gustaría tratar con algún experto que me aconsejara sobre cómo invertir el capital del rescate, cuándo y cómo cobrar el resto del plan, etc. Además de por el P.P. soy cliente de una sucursal de Madrid, aunque hace años resido en Alcobendas. ¿Con quién podría contactar?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2015 | 15:50

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Contactarán con usted personalmente para ayudarle a resolver todas sus dudas y redirigirle al canal u oficina que le resulte más cómodo.

Reciba un cordial saludo.

David 23 de noviembre de 2015 | 18:53
hola, en mi caso dispongo de un plan de pensiones de 33000 euros, de los cuales 18.000 fueron aportados hasta 2006 y tienen por tanto el 40% de reducción fiscal. Me he jubilado a mediados de 2015 y quiero liquidar ya el plan de pensiones, antes de fin de año. En mi caso estuve en paro hasta julio de 2015 cobrando apenas 600 euros mensuales mientras que mi pensión es de casi 1300 que vengo cobrando desde julio en adelante...... por tanto, pienso que fiscalmente me interesaría cobrar en forma mixta, los 18000 euros que tienen el 40% de reduccion fiscal antes de fin de año, y los 15000 restantes en forma de pequeña renta mensual (100-150 euros) que no me haga subir apenas la base de cotización anual Me equivoco??? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 18:03

Estimado David,

bienvenido al foro.

Según los detalles que ofrece, parece razonable su planteamiento.

El rescate en forma de capital tiene un impacto fiscal más directo que en forma de rentas, que es más progresivo. Es lógico aplicar el rescate en forma de capital en un ejercicio fiscal en el que tiene una base imponible menor. 

Recuerde que la reducción del 40% tiene que realizarla en un único rescate en forma de capital. Por tanto entraría dentro de su planteamiento.

Le recomendamos no obstante que consulte con su oficina o asesor de referencia y que se apoye en el simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jtoro 07 de noviembre de 2015 | 18:32
Dispongo de unos 300.000 euros en Planes de Pensiones( mi esposa el 25% y yo el 75%) La mayor parte de las aportaciones fueron antes del 2007, ya que al eliminar la deducción del 40% creo que solo hice aportaciones un año. Mi pregunta es si rescato una parte para beneficiarme del 40% aunque poco, ya que tengo la pensión máxima y no quiero que mis ingresos superen los 60.000 euros, también estoy informado que del resto puedo rescatarlo en forma de renta y tributar por rentas del trabajo. La tercera posibilidad que es donde tengo la duda es si puedo traspasar una parte a renta vitalicia, si esto es posible me gustaría tener una entrevista con la persona adecuada pues tengo muchas dudas de tipo fiscal, financiero y hereditario. Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2015 | 10:17

Buenos días,

gracias por su comentario.

Sí, podrá realizar el rescate en forma de capita, renta o mixta (como mezcla de las anteriores). En la parte que rescate en forma de renta, podrá optar por rentas temporales o rentas vitalicias. También podría optar por constituir un seguro de rentas vitalicias con la parte que rescate en forma de capital.

Lo que deberá tener en cuenta es que la reducción del 40% solo la podrá aplicar en un único rescate en forma de capital, que será el que primero realice. Si son varios planes de pensiones, el rescate en forma de capital de participaciones con derecho a reducción deberá realizarse en el mismo ejercicio fiscal.

En futuros rescates no podrá aplicarse reducción alguna.

Se pondrán en contacto con usted especialistas para tratar personalmente todas las dudas y cuestiones que tenga.

Reciba un cordial saludo.

Maria Antonia 04 de noviembre de 2015 | 19:33
Con fecha enero 2007 me acogí a un ere de mi empresa. Me jubilo en enero 2016. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones en diciembre del 2015 en forma de capital, y acogerme a la reducción del 40% por las cantidades aportadas antes del 31/12/2006. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2015 | 10:13

Estimada María Antonia,

bienvenida al foro.

No podrá hacerlo por la contingencia de jubilación, pues no habría acaecido aún. Sí podría hacerlo por la contingencia de desempleo de larga duración habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo y estando inscrita como demandante de empleo.

Un cordial saludo.

Magí Trull 22 de octubre de 2015 | 09:54
Dos dudas.Primera : cobro la pensión desde marzo del 2015 y no he realizado ningún rescate de mis planes (tengo dos del BBVA); que significa lo de dos años después para la reducción del 40%, que tengo que esperar dos años para el rescate? o que tengo dos años a partir del 2015 para rescatarlo sino ya no podre tener la reducción fiscal del 40%? Y la segunda: La reducción del 40% es de la parte de las plusvalías del plan o del importe total? Es decir si yo he aportado 100 al Plan y el valor ahora es 120 y rescato los 120 (de antes del 2006) pagare por los 20 o por los 120? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2015 | 19:32

Buenas tardes Magí,

gracias por su comentario.

Dispone de dos años desde el hecho causante para poder aplicar lal reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Es decir, hasta 2017.

La reducción se aplica sobre el importe total rescatado en forma de capital, es decir, sobre el valor de compra de la participación y su correspondiente revalorización si la hubiera.

Reciba un cordial saludo.

Emilio García García 24 de septiembre de 2015 | 17:52
He contratado un PIAS con la idea de ahorrar algo para los estudios de mi hijo con vistas a 8 años. Pago 100€/mes. Yo tengo 50 años. Quisiera saber como tengo que rescatar ese dinero, ya que lo voy a utilizar repartido durante 4 años que son los estudios. Puedo hacerlo como renta vitalicia aunque no esté jubilado? Cómo va el tema de renta vitalicia? Qué exención conseguiré en mis impuestos? Gracias por su pronta y acertada respuesta, pero si no le importa, podría ampliar su información sobre si podría rescatarlo en forma de renta vitalicia a tan sólo 4 años?, teniendo en cuenta que tendré 58 años y no estaré jubilado. Y podré pedir al banco que me den 4 plazos anuales de un cuarto de lo que me genere el ahorro para pagar los 4 años de carrera de mi hijo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2015 | 18:02

Estimado Emilio,

Podrá rescatar el PIAS de dos maneras: como capital inmediato (un rescate único de todo el capital) rescates parciales en fecha que usted desee o bien en forma de renta vitalicia (sin plazo determinado, de forma vitalicia).

La exención fiscal solo aplicará en caso de que opte por la renta vitalicia y hayan pasado al menos 5 años. En los demás casos no habrá ningún tipo de bonificación fiscal.

Por tanto, sí puede rescatar de la manera que plantea, pero si no es renta vitalicia por lo que opta, no tendrá ventaja fiscal.

Un cordial saludo.