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Ventajas del cobro del Plan de Pensiones vía rentas periódicas

En este vídeo contamos las ventajas de rescatar tu plan de pensiones vía rentas periódicas, en lugar de hacerlo en forma de capital. Existen poderosas razones fiscales, ya que el rescate de derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo y por tanto aumenta nuestra factura de IRPF. Asimismo, permitimos que el resto de nuestros ahorros sigan rentando a futuro.

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Para complementar la pensión pública una vez llegada la fecha de jubilación es recomendable rescatar los ahorros en forma de renta, y no en forma de capital. Rescatar los ahorros en forma de renta permite complementar las pensiones de jubilación y mantener un nivel de vida digno durante todos los años de vida como jubilado.

Rescatar el ahorro acumulado en Planes de Pensiones Individuales o Planes de Previsión Asegurados en forma de renta o en forma de capital no tiene diferencias en términos de tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si bien, el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas a planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 y de la rentabilidad acumulada asociada a dichas aportaciones tiene una reducción del 40% en la base imponible del IRPF.

Esta reducción, que está vigente en régimen transitorio, podrá aplicarse dependiendo del momento en que se produce la contingencia:

  • Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006 hasta el año 2018.
  • Para contingencias de jubilación entre 2011 y 2014, el margen será de ocho ejercicios tras la jubilación.
  • Para contingencias de jubilación posteriores a 2015, el plan ha de rescatarse dos años después al año de la jubilación para poder cobrar la prestación con la reducción del 40% de las aportaciones hasta finales de 2006.

Si bien rescatar en forma de capital frente a la opción de rescatar en forma de renta presenta algunos inconvenientes. Al rescatar en forma de capital todo el ahorro acumulado en un solo ejercicio, se producirá un incremento muy relevante de los ingresos de ese año, lo que a su vez puede suponer un aumento del tipo marginal, y en consecuencia que la factura fiscal del año en el que realicemos el rescate sea muy elevada.

En cambio, al percibir el ahorro en forma de renta distribuida en diferentes años, el impacto fiscal es más limitado y distribuido entre varios ejercicios. Además, la opción de percibir el ahorro en forma de rentas, permite muchas opciones de cobro, a través de rentas temporales, vitalicias, inmediatas, diferidas, etc.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Emilio García García 24 de septiembre de 2015 | 12:25
He contratado un PIAS con la idea de ahorrar algo para los estudios de mi hijo con vistas a 8 años. Pago 100€/mes. Yo tengo 50 años. Quisiera saber como tengo que rescatar ese dinero, ya que lo voy a utilizar repartido durante 4 años que son los estudios. Puedo hacerlo como renta vitalicia aunque no esté jubilado? Cómo va el tema de renta vitalicia? Qué exención conseguiré en mis impuestos?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2015 | 16:14

Estimado Emilio,

bienvenido al foro.

Para disfrutar de las ventajas fiscales deberá esperar al menos 5 años desde la contratación. Si su plazo es de 8 años podrá aplicar estas ventajas.

Podrá realizar el rescate en forma de rentas vitalicias, que tributarán en el IRPF con una reducción que dependerá de su edad en el momento del rescate. Más información:

PIAS o cómo eximirte de tributar hasta el 92% de tus rentas

Un cordial saludo.

Kaira 24 de septiembre de 2015 | 09:23
Buenos días, Tenía pensado traspasar mi Plan de Pensiones a otra entidad por la bonificación que me ofrecen, mi plan de pensiones es del 1/7/2006. Les agradecería me indiquen los pros y los contras. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2015 | 10:54

Buenos días Kaira,

gracias por su comentario.

Las participaciones anteriores a 31/12/2006, que se benefician d euna reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, conservarán su antigüedad, por lo que no habría penalización en ese sentido.

Tampoco penalizaría el cambio en términos de la buena marcha de su ahorro. Será importante que el plan de destino se ajuste a sus necesidades y perfil de riesgo, para lo que le recomendamos que se asesore en la entidad correspondiente.

Un cordial saludo.

Antonio Lopez Jurado 27 de julio de 2015 | 22:48
Voy a solicitar la jubilación con fecha 29 de Julio actual, Ignoro cual es la cantidad aportada antes del 2006, ni como averiguarlo Por otra parte, me gustaría retirar una cantidad de unos 40.000 y el resto de forma de renta mensual. También tengo la duda, que cuando se habla de la reducción de 40% exactamente a que se refiere
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2015 | 14:09

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Puede consultar el saldo en participaciones anteriores a 31/12/2006 en la entidad en la que tenga el plan. 

Estas participaciones permiten aplicar una reducción del 40% cuando se rescatan en forma de capital, lo que quiere decir que solo el 60% del importe rescatado estará sometido a tributación.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Lorente Dinnbier 25 de julio de 2015 | 13:43
Solo plantean dos posibilidades rescate total en forma de capital y renta periodica. Creo que lo mas interesante en una forma mixta (el primer año en forma de capital para beneficiarse de la reduccion del 40% en los impuestos) y posteriormente en forma de renta. ¿Estan de acuerdo?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2015 | 18:34

Estimado Rafael,

bienvenido al foro y gracias por su aportación.

Siempre recomendamos que cada partícipe se asesore acerca de la forma de rescate que le conviene en función de sus circunstancias económicas y personales, puesto que no hay dos casos iguales en este sentido.

Respecto a su propuesta, nos parece adecuada, en la medida que el rescate en forma de capital permite la reducción del 40% y además deberá realizarse en un único pago, y el rescate en forma de renta permitirá diluir el impacto fiscal entre diferentes ejercicios.

Le recomendamos no obstante el simulador de planificación de prestaciones para estimar su caso personal.

Un cordial saludo.

Miguel 24 de junio de 2015 | 18:34
En 2012 procedí a la Jubilación ( con 65 años de edad y cotizados más de 35 años). Tras volver a trabajar, se suspendió mi pensión de jubilación, hasta que en abril de 2015, he dejado de trabajar, y por ello he vuelto a percibir la antedicha pensión. ¿cual de las fechas anteriores se me aplica a mí para el rescate del Plan de pensiones y su reducción del 40% a las aportaciones hechas hasta el 2006? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2015 | 10:47

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Actualmente no existe un criterio claro, a la espera que de que pronuncie la Agencia Tributaria al respecto.

Podría acogerse por tanto a ambas fechas y la que resultaría más beneficiosa en su caso sería la de 2012.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo 20 de junio de 2015 | 19:44
Muchas gracias por tus respuestas. Me son de mucha utilidad Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2015 | 18:42

Estimado Guillermo,

nos alegra ser de utilidad.

No dude en volver al foro con futuras cuestiones.

Un cordial saludo.

Guillermo 20 de junio de 2015 | 14:11
Buenas. Tengo dos planes de pensiones; en ambos hize aportaciones antes del 2016 por lo que tendría efecto la desgravación del 40% de estas cantidades si lo saco en forma de capital. Podría sacar el capital de los dos en el mismo ejercicio fiscal ? o tendría que consolidarlos en uno solo para sacar esa parte del capital y tener derecho a esta desgravación ? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2015 | 18:53

Estimado Guillermo,

No necesitará unificar los dos planes de pensiones en uno solo, pero sí deberá realizar el rescate de ambos, al menos de la parte por la que se puede reducir el 40%, en el mismo ejercicio fiscal y lógicamente en un solo rescate en forma de capital.

Un cordial saludo.

Guillermo 20 de junio de 2015 | 14:06
En caso de fallecimiento el plan de pensiones que tengo pasaría a mi esposa. Podría ella rescatarlo en el futuro en forma de renta o tendrá que ser en forma de capital ? y cual sería la impliicación en su IRPF Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2015 | 18:50

Estimado Guillermo,

bienvenido al foro.

Podrá rescatarlo en el momento de fallecimiento o con posterioridad, y podrá hacerlo en la modalidad que desee (renta, capital o mixta).

Tributará en IRPF como rendimientos del trabajo.

Un cordial saludo.

Alfonso 18 de junio de 2015 | 17:17
Hola, soy residente y tributo en Vizcaya. Me jubilé con 60 años en el 2014, con 40 años cotizados a SS (procedo de funcionario y está así contemplado). Tengo un PPI y tengo al menos dos dudas: - Como es de aplicación en Vizcaya la reducción del 40% en caso de rescate el PPI en forma de capital. - Hay algun plazo límite de años para poder optar al rescate. Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2015 | 17:36

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

En el País Vasco sigue vigente la reducción del 40% para rescates en forma de capital, con el límite de 300.000 euros. No hay plazo límite para acogerse a esta reducción.

Un cordial saludo.

PALOMA FERNANDEZ 11 de junio de 2015 | 14:47
Cuando me jubile dentro de 6 años, había pensado en rescatar mi plan en forma de renta, pero la duda que tengo es que ahora percibo una pensión de viudedad de 414 € y como tengo dos pagadores, siempre he de pagar en la declaración de la Renta. Cuando me jubile , después de haber trabajado 33 años y me pague la SS. la pensión mía, que será de risa pues habré trabajado a media jornada los últimos 20 años, y también la de viudedad ¿contará como un solo pagador, y ya no tendré que declarar por no llegar al mínimo? ¿el plan de pensiones en forma de renta no afectaría como otro pagador? Gracias por su ayuda. Un cordial saludo. Paloma
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2015 | 13:09

Estimada Paloma,

bienvenida al foro.

El plan de pensiones, cuyo rescate tiene la consideración de rentas del trabajo, contabilizará como un segundo pagador, por lo que deberá regirse por dicho límite a la hora de tener o no obligación de presentar la declaración de la renta, que para la renta 2014 es de 11.200 euros.

Un cordial saludo.